JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 209-2018-10-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar a los IMPUTADOS, con la siguiente resolución N° 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso
BARDALES TORRES, ROMEO
CESPEDES GONZALES, WALTER
CORREA TANCHIVA, JHONNY MARDE
DOMINGUEZ PEZO, ZOILA MERLY
GUEDEZ LOPEZ, MANACES OSVALDO
SALAS BARRERA, CESAR AUGUSTO
MIRANDA MANOSALVA, WILDER
NAVARRO CULQUI, ONIX
PINTADO SILVANO, JAMES
RAMIREZ PAREDES, OSCAR EVER
RODRIGUEZ PACAYA, JENRY
RODRIGUEZ RUCOBA, MOISES
RUIZ ALVARADO, ARQUIMEDES
GONZALEZ GALLARDO, HARWER AUGUSTO
SOLIGNAC RUIZ, RICARDO
TARICUARIMA ARIRAMA, PEDRO CARLOS
TORRES AMARINGO, WIGBERTO
VELA AHUANARI, SANTIAGO
VIGO DE ALARCON, ROSA ANGELICA
CATPO VASQUEZ, CHRISTIAN
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena   
EXPEDIENTE: 00209-2018-10-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: RODRIGUEZ VILLANUEVA, MOISES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BARDALES TORRES, ROMEO
DELITO: PECULADO DOLOSO             
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
RESOLUCION NUMERO: CINCO
Requena, siete de abril del dos mil veintidós.
DADO CUENTA con el acta realizada por la Especialista de Audiencia que antecede, téngase presente lo expuesto, y estando al estado procesal de la presente causa, corresponde REPROGRAMAR: para el día JUEVES VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 p.m., hora exacta, se programa en la fecha debido a que el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, también tiene a su cargo el Juzgado de Paz Letrado de esta Provincia), para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Representante del Ministerio Público de remitir copias certificadas a su órgano de control interno y de la defensa técnica del acusado, y del abogado defensor del imputados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y designarse defensor de oficio que lo reemplacen y a su vez represente al acusado en audiencia. Así también se pone de conocimiento que esta sede del Módulo Básico de Justicia de Requena  viene presentando problemas  de conectividad  con el SINOE, por lo que  se utilizará  los medios más céleres para las notificación correspondientes del presente proceso (domicilio real, domicilio procesal, whatspp, correo electrónico, entre otros), y  teniendo en cuenta la pluralidad de sujetos procesales, el COVID-19, lo que dificulta el envió y retorno de las cedulas de notificación cuando son fuera de esta  provincia de Requena, por lo que sin perjuicio  de  ello notifíquese vía edicto judicial.  Notifíquese como corresponda.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00016-2022-0-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado JAIRO ARIMUYA FLORES: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03). Requena, once de abril Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; comunicando la Conclusión de la Investigación Preparatoria y de la revisión de los actuados se evidencia que no retorno la cedula de notificación Nº 7037-2021-PE, de la parte agraviada; diligenciada con oficio Nº 676-2021-AC-MBJR-CSJLO/JJSS-21 por el personal del área de notificaciones, teniendo como destinatario a la persona de JUANA MOZOMBITE PACAYA con dirección Comunidad Nuevo Yucuruchi – Distrito de Saquena. Por lo que se dispone RESERVAR el proveído de la Conclusión de la Investigación Preparatoria, y reiterar la notificación de la Resolución Nº 01 a la parte agraviada y a su vez notifíquese por Edicto Judicial. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02). Requena, dieciocho de abril del año dos mil veintidós. DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Acta de concurrencia, el especialista judicial pone a conocimiento que no se pudo llevar la audiencia programada para la fecha treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa y notificarse por edicto judicial al imputado Jairo Arimuya Flores. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID-19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA – a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1) REPROGRAMAR de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día LUNES VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2) NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com. 3) Realice la Especialista de audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese a todos los sujetos procesales y vía EDICTO JUDICIAL a quien corresponda.
V-3(20,21 y 22)