EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00729-2013-33-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra JOSÉ ÁNGEL LLERENA RAMÍREZ, configurador del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en la figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor D.J.L.H. representado por su progenitora NATALY GREYS HUAYTA SANGAMA; se NOTIFICA POR EDICTO a NATALY GREYS HUAYTA SANGAMA en su calidad de representante del menor agraviado, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE, de fecha 10 de marzo de 2014, cuyo contenido es el siguiente:
AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Celebrada en la fecha dieciocho de Marzo del dos mil catorce la Audiencia Pública de CONTROL DE SÓBRESEIMIENTO,(…); y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El Ministerio Público, (…), en la Investigación Preparatoria formalizada contra JOSÉ ÁNGEL LLERENA RAMÍREZ en agravio del menor de iniciales DJ.LL.H. (…).
SEGUNDO.- INDIVIDUALIZACION DE LOS IMPUTADOS :
JOSÉ ÁNGEL LLERENA RAMÍREZ, (…).
TERCERO.- LOS HECHOS:
1. DEL FACTICO JURIDICO QUE SUSTENTO LA IMPUTACIÓN PENAL:
SUSTENTO FACTICO
(1) De la Disposición Fiscal número tres, de fecha 13.05.2013, ingresada el 21.05.2013, se advierte que existían elementos de convicción, como son (…).
(2) La liquidación de pensiones devengadas mas los intereses legales practicada con fecha 17.01.2012, ascendente a la suma de S/. 1,360.20 nuevos soles, (…).
SUSTENTO JURIDICO
(03) OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS Artículo 149.- (…).
CUARTO.- EL SOBRESEIMIENTO
1. PERSPECTIVAS FACTICO – JURIDICAS
1) HECHOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE SOBRE SEIMIENTO: En principio, los elementos de convicción reunidos en la investigación preliminar y que determinaron la formalización de la denuncia, determinaban la responsabilidad penal inicial del investigado respecto al delito de omisión a la asistencia familiar; sin embargo, este cargo y responsabilidad ha sido extinguido en el transcurso de la investigación preparatoria por los fundamentos que siguen.
2) (…)
3) Con fecha 07 de Junio del 2013, la representante del menor agraviado en el presente caso, constituido por la madre del mismo, NATALY GREYS HUAYTA SANGAMA y el imputado JOSÉ ÁNGEL LLERENA RAMÍREZ (quien padre del menor agraviado) han rendido su declaración testimonial y su respectiva declaración en este Despacho Fiscal de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, quien en primer término la denunciante manifiesta que el imputado José Ángel Llerena Ramírez ha cumplido con el pago total de lo que le adeudaba por concepto de pensiones devengadas, ascendente a la suma de S/.1,360.20 nuevos soles en el mes de Mayo del año en curso.
4) Que incluso desde que la liquidación se había aprobo, el denunciante ya había cumplido con su obligación de pago, y como el Juzgado le pedía que presente su escrito con firma legalizada, no lo pudo hacer a falta de dinero; asimismo manifiesta esta parte que el denunciado cumple con la pensión de alimentos en forma mensual, es decir con los S/. 150.00 nuevos soles a favor de su menor hijo DIOGO JOAN LLERENA HUAYTA; asimismo el denunciado en la etapa de rendir su declaración hace entrega de la transacción extrajudicial de fecha 29 de Mayo del 2013, suscrita notarialmente entre la denunciante y el manifestante, en donde se puede advertir el cumplimiento de la deuda por concepto de pensiones devengadas que el inculpado debía a la denunciante, materia de la presente denuncia; obligación cumplida en su totalidad.
5) Según dicho documento, el 14 de noviembre del 2012, el mismo que se adjunta en original, con sus firmas debidamente legalizadas ante Notario Público. Finalmente NATALY GREYS HUAYTA SANGAMA en representación de su menor hijo el agraviado en el presente caso, manifiesta su deseo de desistirse de la denuncia penal contra José Ángel Llerena Huayta; versiones que se corroboran con lo manifestado por el investigado quien sostiene que le viene pasando la pensión en forma puntual, finalmente solicita al Despacho Fiscal el ARCHIVAMIENTO del presente proceso.
6) Habiendo culminado las diligencias de investigación preparatoria, conforme se puede advertir mediante Disposición número cuatro de fecha 26 de Junio del año en curso, en donde se dispone la conclusión de la Investigación Preparatoria, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, al haber suscrito entre las partes una transacción extrajudicial respecto al pago de la liquidación de pensiones devengadas, existiendo con ello una causa de justificación de inculpabilidad o de no punibilidad; asimismo con la presentación de dicho documental se extingue la acción penal, por lo que fluye el sobreseimiento de la causa, conforme a lo prescrito por el Artículo 344°, inciso 2, literales b) y c) del Código Procesal Penal; resultando irrelevante toda evaluación sobre la responsabilidad del encausado, quien ha cumplido con la finalidad del caso, cual es el del cumplimiento del pago de las pensiones devengadas por alimentos a favor de su menor hijo Diego Joan Llerena Huayta de siete años de edad a la fecha.
7) Siendo esto así (…), éste Despacho Fiscal, en su calidad de Titular de la Acción Penal y de conformidad en el artículo 344°, inciso 2, literales b) y c) del Código Procesal Penal, solicita a vuestra Judicatura se sirva dictar el Auto de Sobreseimiento de la Causa en su oportunidad, debiendo tramitarse el requerimiento en el modo y forma de Ley.
QUINTO.- Conforme al Art. 344, inciso 2, literales a) y d) del Código Procesal Penal resulta irrelevante toda evaluación sobre la responsabilidad de los imputados. Además, ha concluido la Investigación Preparatoria.
La Fiscalía en calidad de Titular de la Acción Penal y en conformidad al Artículo 344°, inciso 2, literales a) y d) del mismo cuerpo legal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contra JOSÉ ÁNGEL LLERENA RAMÍREZ en agravio del menor de iniciales DJ.LL.H. representado por su progenitora NATALY GREYS HUAYTA SANGAMA, por el delito contra la familia – OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
EL CONTRADICTORIO (CONFORMIDAD):
1) El Ministerio Publico al término de su exposición a requerido a este despacho para que se disponga el sobreseimiento del caso por estimar que no es justiciable penalmente, y en este marco se ordene el correspondiente archivo definitivo.
(…)
PARTE RESOLUTIVA: Por los considerandos señalados este despacho habiendo escuchado atentamente la exposición de la Fiscalía en que ha planteado los hechos tal cual sucedieron. Y, las razones y fundamentos factico Jurídicas que dan origen al requerimiento de sobreseimiento. RESUELVE declarar FUNDADO el pedido de SOBRESEIMIENTO En el extremo solicitado por la Fiscalía contra JOSÉ ÁNGEL LLERENA RAMÍREZ en agravio del menor de iníciales D.J.LL.H. Representado por su progenitora NATALY GREYS HUAYTA SANGAMA, por el Delito contra la familia – OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 149 del Código Penal vigente. (…).
FIRMADO: ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUE – JUEZ (S) DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 11 de julio de
V-3(22,23 y 24)
EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01449-2013-8-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra MARCELINO CHÁVEZ LOZANO, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de GIOVANNA PILAR NARO VAQUERO; se NOTIFICA POR EDICTO al investigado MARCELINO CHÁVEZ LOZANO, la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha 14 julio de 2014, cuyo contenido es el siguiente: “AUTOS Y VISTOS: (…); Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 414º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son:” (…) Acápite c): “Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja”. (…). Inciso 2: “El plazo de computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución”. SEGUNDO: De la revisión de los autos, se advierte que las partes no han interpuesto dentro del plazo legal, recurso impugnatorio alguno contra la Resolución N° CUATRO que declara fundado el requerimiento fiscal de confirmatoria judicial de incautación. Por estas consideraciones y dispositivos legales antes invocados, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N° CUATRO de fecha 10 de diciembre de 2013, la misma que declara fundado el requerimiento fiscal de confirmatoria de incautación; en consecuencia ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente cuaderno en el modo y forma de ley. Notifíquese.”. FIRMADO: ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUE – JUEZ(S) DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
V-3(22,23 y 24)





