EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha uno de abril del 2022 el 1° JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a la ACUSADA MARIA CELIA ANGULO CHAVEZ, sobre la programación de la audiencia virtual para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES (25/04/2023), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el Expediente N° 01814-2019-7-1903-JR-PE-02, seguido contra la Acusado MARIA ELENA ANGULO CHAVEZ como presunta autora del delito contra La fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 427 primer y segundo párrafo del código Penal, en agravio de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO,, la misma que se llevará a cabo bajo la modalidad virtual en el cual debería acceder al enlace (google Meet) https://meet.google.com/qyj-vzrr-kof bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia virtual, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Iquitos, 05-04-2022
V-3(06,07 y 08)
EDICTO PENAL
En el Exp. N° 02349-2021-86-1903-JR-PE-01, en el proceso contra de PERLA ISABEL DÁVILA DEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de YRACEMA PEIXOTO PINEDO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto judicial de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, cuyo contenido de la parte resolutiva es el siguiente: RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el pedido de Medida de Coerción Procesal de naturaleza real de DESALOJO PREVENTIVO formulado por YRACEMA PEIXOTO PINEDO; 2.- DISPONGO el DESALOJO PREVENTIVO de la procesada PERLA ISABEL DAVILA DEL CASTILLO Y TODAS LAS DEMÁS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN del inmueble ubicado en la Parcela N° 13 del Caserío Cabo López, ubicado en el Distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto; 3.- MANDO entregar la MINISTRACIÓN PROVISIONAL a la recurrente YRACEMA PEIXOTO PINEDO; en la investigación preparatoria que se le sigue a PERLA ISABEL DAVILA DEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito de usurpación agravada (art. 202°, inciso 1 del primer párrafo; concordante con el art. 204° inciso 6 del Código Penal), en agravio de YRACEMA PEIXOTO PINEDO; 4.- ORDENO a la indicada procesada y todas las demás personas que se encuentren en el interior del citado inmueble, a RETIRARSE VOLUNTARIAMENTE del indicado bien en el plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificados, BAJO APERCIBIMIENTO de llevarse a cabo el lanzamiento forzada con el auxilio de la fuerza pública, en caso de incumplimiento, luego de ello se hará efectivo la ministración provisional a favor de la recurrente; 5.- FIJAR El PLAZO de duración de la presente medida cautelar, hasta el pronunciamiento definitivo y firme sobre el fondo del asunto en el presente proceso penal, computados desde la ejecución de la medida, estableciendo como mecanismos de control y de garantía para una adecuada y correcta ejecución de la medida, que la AGRAVIADA quien ejercerá la ministración provisional TIENE LA OBLIGACIÓN de informar a esta judicatura cualquier acto que ponga en riesgo la posesión o la infraestructura del bien, cuando ello ocurra o exista indicios razonables que pueda ocurrir, además expresamente se dispone que tiene la obligación de poner inmediatamente a disposición del juzgado el bien ministrado cuando sea requerido, bajo responsabilidad civil y penal que le pudiera corresponder; 6.- NOTIFÍQUESE la presente resolución en el domicilio procesal de la agraviada, además en el domicilio procesal y real de la investigada y en el inmueble materia sub litis, a efectos de garantizar a las partes e interesados tomen conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución; 7.- NOTIFICAR a través de edictos judiciales, a efectos de garantizar la notificación a las partes, en caso se negasen a recibir las notificaciones, estén ausentes o se presente cualquier circunstancia que haga imposible las notificaciones de manera personal por cédula, así como para que las demás personas, distintas a la investigada, que se encuentren en el inmueble sub litis, tomen conocimiento del presente mandato judicial y 8.- CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, se ejecute de manera inmediata lo resuelto en todos sus extremos, fecho se dispone el archivo definitivo del presente cuaderno en la forma y modo de ley. FIRMADO: ABG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABG. FIORELLA PINEDO PEREIRA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 05 DE ABRIL DEL 2022.
V-3(06,07 y 08)