JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00121-2021-64-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN DANIEL SANCHEZ CHUJUTALLI, por la comisión del delito LESIONES LEVES en agravio de JULTON ESCALANTE HUAYCAMA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, veintiuno de febrero del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1175-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1653-2021-MP-FN-FPP-DM-LORETO de fecha nueve de diciembre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero. Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable.
Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 321-2020 a fojas (57). Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00285-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañón – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DARLIN DARIO CAPPA PIZANGO, por la comisión del delito AGRESIONES ENCONTRA DE LAS MUEJRES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de GLENDA LUZ SANDOVAL CASTERNOQUE. RESOLUCION NUMERO UNO. San Lorenzo, veintiuno de febrero Del año dos mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato presentado por el representante del Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra DARLIN DARIO CAPPA PIZANGO como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de GLENDA LUZ SANDOVAL CASTERNOQUE. Tercero. Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias y en plazo razonable. Así como debe tenerse en cuenta que la presente audiencia está siendo programada con fecha distante por motivo que el juzgado de investigación preparatoria a la fecha cuenta con recargadas labores; así como se encuentran fijadas diversas audiencias tal como es de verse de la agenda electrónica así como de las diversas audiencia fijadas en el juzgado de paz letrado, por ello debe programarse la audiencia teniéndose en cuenta la agenda judicial así como la agenda electrónica. En este orden de ideas, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MARTES CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese al domicilio procesal y vía edicto.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00181-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañón – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ARNALDO SICERON TORRES GUZMAN, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de LVT. RESOLUCION NUMERO DOS San Lorenzo, veintidós de febrero del año dos mil veintidós. DADO CUENTA: Con el escrito N° 159-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 108-2022-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha veintiuno de febrero del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Así mismo póngase de conocimiento la razón de dicho dada por el notificador a fin de que emita pronunciamiento, señalando que la destinataria LVT (14) Rep. Por Reina Monica Torres Guzman “no ha sido posible ser notificada ya que no se pudo dar con la dirección y que los vecinos no la conocen”. Sin perjuicio de ello, notifiquese via edcito de conformidad con el art. 129 inciso 2 del C.P.P. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, cuatro de noviembre Del año dos Mil Veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 02, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra ARNALDO SICERON TORRES GUZMAN como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONCNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º – A del Código Penal, en agravio de L.V.T.. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero. Asimismo, debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto. Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado ARNALDO SICERON TORRES GUZMAN. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00182-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO CESAR GOMEZ TAPULLIMA, MARCIAL CACHAY TORRES, JORGE SALINAS NORIEGA SEGUNDO ALVARO MURRIETA LOPEZ, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL en agravio de PABLO FLORES FLORES. RESOLUCION NUMERO DOS. San Lorenzo, veintidós de febrero Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA: Con el escrito N° 160-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 104-2022-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha veintiuno de febrero del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Así mismo póngase de conocimiento la razón de dicho dada por el notificador a fin de que emita pronunciamiento, señalando que el destinatario Julio Cesar Gomez Tapullima “no ha sido posible ser notificada ya que no se pudo dar con la dirección y que los vecinos no lo conocen”. Sin perjuicio de ello, notifíquese vía edicto de conformidad con el art. 129 inciso 2 del C.P.P. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, cuatro de noviembre Del año dos Mil Veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO CESAR GOMEZ TAPULLIMA, MARCIAL CACHAY TORRES, JORGE SALINAS NORIEGA, SEGUNDO ALVARO MURRIETA LOPEZ Y L.Q.R.R. como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de SECUESTRO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 158º primer y segundo párrafo, numeral 11) del Código Penal, en agravio de PABLO FLORES FLORES. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero. Asimismo, debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto. Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados JULIO CESAR GOMEZ TAPULLIMA, MARCIAL CACHAY TORRES, JORGE SALINAS NORIEGA, SEGUNDO ALVARO MURRIETA LOPEZ. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00253-2019-64-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO CESAR GOMEZ TAPULLIMA, por la comisión del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de EATZ. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, veintidós de febrero Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1206-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1683-2021-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha catorce de diciembre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero. Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Téngase por recepcionada la Carpeta Fiscal Nº 250604500-2019-162-0 a folios (52) y auxiliar de folios (35). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00284-2019-31-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: FLORENTINO GUERRA AMASIFUEN, por la comisión del delito AGRESIONES ENCONTRA DE LAS MUJERES EINTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ERLINDA MAICENO PIZANGO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, veintidós de febrero Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1204-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1682-2021-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha catorce de diciembre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero. Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y Segundo Otrosí digo. Téngase presente. Téngase por recepcionada la Carpeta Fiscal Nº 250604500-2019-98-0 a folios (50) y auxiliar de folios (23). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00289-2019-64-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO ALFONSO TANGOA LANCHA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de DAMARIS PASMIÑO ACUÑA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, veintidós de febrero Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1206-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1685-2021-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha catorce de diciembre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Téngase por recepcionada la Carpeta Fiscal Nº 250604500-2019-78-0 a folios (64) y auxiliar de folios (38). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 Meridiano.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00027-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SARA TANANTA TORRES, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de JOSE HUILLCA MAMANI. Resolución Nro. 04. San Lorenzo, veintidos de febrero Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1199-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1668-2021-MP-FN-FPPC-DM–LORETO, de fecha catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 07-2022 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Segundo. De la revisión del presente cuaderno se tiene que el representante del Ministerio Publico, no ha cumplido con subsanar la omisión advertida en resolución numero tres de fecha 07.12.2020, por lo que este Despacho conviene en realizar la publicación via edicto, esto de conformidad con el art. 129º del C.P.P. Por las consideraciones antes expuestas SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE INVESTIGACION Y DISPOSICION DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. EXHORTESE al representante del Ministerio Publico a fin de poner mayor celo en sus funciones, esto es en dar respuesta a los requerimientos dentro del plazo establecido por ley, dados por este Despacho. Notifíquese las resoluciones 01, 02 y la presente resolución en los domicilios reales. Sin perjuicio de notificar vía edicto. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, doce de agosto Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS: Con razón emitida por la secretaria de la presente causa y Disposición N° 03-2020, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra SARA TANANTA TORRES  como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428°  primer párrafo del Código Penal, en agravio de SARA TANANTA TORRES Y L.Q.R.R; CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero. Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto. Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado SARA TANANTA TORRES. Notifíquese. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, veinte de octubre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y escrito N° 268-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4018-2020-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha ocho de setiembre del año dos mil veinte, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2020 [Disposición de fijación de nuevo plazo de investiga de Prorroga de la Investigación Preparatoria]. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA EL NUEVO PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00027-2020-97-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SARA TANANTA TORRES, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de JOSE HUILLCA MAMANI. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, veintiuno de diciembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS; Con el escrito N° 683-2020 que antecede presentado por José Huilca Mamani parte agraviada; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL presentado por José Huilca Mamani parte agraviada, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS San Lorenzo, veintidós de febrero Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero. Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes JOSE HUILLCA MAMANI, parte agraviada, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones de fojas nueve al catorce. Segundo. Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra SARA TANANTA TORRES, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipificado en el artículo 428º primer y segundo párrafo del Código Penal respectivamente, en agravio de JOSE HUILLCA MAMANI.
Tercero. Que, en el presente caso, JOSE HUILLCA MAMANI, parte agraviada, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto. Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación de fojas nueve al catorce, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto. Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada el señor JOSE HUILLCA MAMANI, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto. Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente JOSE HUILLCA MAMANI, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00027-2020-86-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SARA TANANTA TORRES, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de JOSE HUILLCA MAMANI. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, veintidós de febrero Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1240-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1835-2021-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero. Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Téngase por recepcionada la Carpeta Fiscal Nº 250604500-2019-334-0 a folios (124) y auxiliar de folios (44).  2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS OCHO DEL MEDIODIA (08:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00108-2021-29-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDGAR CUNAYAPE PASMIÑO, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de LDRL. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, veintitrés de febrero Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1246-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 960-2021-MP-FN-FPP-DM-LORETO de fecha veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero. Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer y Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. Al Tercer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 275-2020 a fojas (49) 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día LUNES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00229-2019-65-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE DAVILA FASABI Y OTROS, por la comisión del delito ESTAFA en agravio de CHIANG LI CRUZ RAMOS Y OTROS. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, veinticuatro de febrero Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 12386-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1837-2021-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero. Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Téngase por recepcionada la Carpeta Fiscal Nº 250604500-2019-18-0 a folios (58). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00078-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RUDOLF FREDERIC HORNA CACHAY Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de JOSE MANUEL TEJADA MENDOCILLA. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. San Lorenzo, veinticuatro de febrero
Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1200-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1698-2021-MP-FPPDM-LORETO, de fecha catorce de diciembre del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único. Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Al escrito Nº 1203: Estese a la resolución numero tres de fecha 17.09.2021. Notifíquese.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00078-2021-12-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RUDOLF FREDERIC HORNA CACHAY Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de JOSE MANUEL TEJADA MENDOCILLA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, veintiuno de febrero Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 068-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 068-2022-MP-FN-FPP-DM-LORETO de fecha diecinueve de enero del dos mil veintidos, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero. Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 11-2020 a fojas (128). Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día LUNES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 Meridiano) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00208-2019-60-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ISMAEL PEREZ PETSA Y RONEL PEREZ PETSA, por la comisión del delito ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, veinticuatro de febrero Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 625-2020 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4436-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha nueve de diciembre del año dos mil veinte; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero. Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) DEJESE SIN EFECTO las resoluciones uno y dos del presente cuadernillo judicial y CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Otrosí digo.- Téngase presente. NO SE TIENE POR RECEPCIONADA Carpeta Fiscal en el presente proceso, por lo que se requiere al representante del Ministerio Publico, haga entrega UNICAMENTE de los elementos de convicción que sustentan su requerimiento 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00195-2019-92-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ISMAEL PEREZ PETSA Y RONEL PEREZ PETSA, por la comisión del delito ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS y OTROS en agravio de ESTADO PERUANO y PETROPERU S.A. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, diecisiete de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con los escritos Nº 1031-2021, 1065-2021, 1184-2021, 1185-2021 y 124-2022, y con el estado del presente cuaderno; SE DISPONE: 1° CORRASE TRASLADO a todos los sujetos procesales de los escritos de observación al requerimiento de sobreseimiento presentados por las partes agraviadas, esto es Ministerio del Interior – Procurador Publico Especializado en Delitos contra el Orden Público y Petróleos del Perú – Petroperú S.A., a fin de que los mismos sean debatidos en audiencia. 2º Téngase por comunicado la renuncia del Letrado Jorge W. Tacuri Aragon a la defensa de los imputados, debiendo notificar a los mismos en su domicilio real, sin perjuicio de ser notificados vía edicto. 3º REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de     que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 4° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 5º EXHORTESE al representante del Ministerio Publico para que en los próximos pedidos de reprogramación, presente documento sustentatorio que acredite la inasistencia a la audiencia, bajo apercibimiento de poner de conocimiento al Fiscal Provincial de la Provincia del Datem del Marañón y remitir copias al Órgano de Control Interno.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00117-2018-84-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NELSON KUJI CHIMPA, ESMAEL PEREZ PETSA y ELISEO RAMIREZ PACUNDA, por la comisión del delito SECUESTRO en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO, FRANCISCO RODRIGUEZ AGUIRRE, JACINTO NICOLAS CORNEJO RIVERA, ESEQUIAS PUA  PEREZ, FLORENCIO VALENCIA ISUIZA, JHANER BRIAN CAPPA CASTILLO, SAMUEL HUIÑAPI SIMARRA, MARCELO APUELA HUIÑAPI, TEODORICO VALLE YAJAHUANCA, OSCAR MONTAÑO SALAZAR, SEGUNDO LINO BENAVIDEZ GARCIA, JAIME HURTADO ALEJANDRIA, RICARDO IVAN GRANDE DIAZ, TEOBALDO LINARES AREVALO, CARLOS BOCANEGRA TIQUILLAHUANCA, JAVIER OSCAR DEL CARMEN VARGAS DE LA BARRERA, JUAN JOSE MUCHAYPIÑA PRADO, PEDRO KUJI SHAWIT, SEGUNDO NOMBERTO VILLEGAS, MARCO JUILIATTI CAMPOS RENGIFO, SEGUNDO SALVADOR BENAVIDEZ GARCIA. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. San Lorenzo, dieciséis de diciembre Del año dos Mil Veintiuno. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO. Con la razón dada por el señor especialista de audiencia y siendo el estado del presente proceso, así como se advierte de autos (…) SE RESUELVE: 1.- DECLARAR LA NULIDAD e INSUBSISTENCIA de la resolución número dos de fojas treinta y cuatro y treinta y cinco, la resolución numero tres de fojas cincuenta y dos únicamente en el extremo que se apersona a la persona de GERARDO PACCO CORONADO quedando SUBSISTENTE los demás extremos, y la resolución número cuatro de fojas sesenta y cinco. 2.- RESOLVIENDO a los escritos presentados por GERARDO PACCO CORONADO corriente a fojas treinta y tres, cuarenta y cuatro IMPROCEDENTE su pedido de apersonamiento al proceso, así como la designación de su abogado quien además señala su domicilio procesal por los considerandos contenidos en la presente resolución. 3.- RESOLVIENDO al escrito presentado por GERARDO PACCO CORONADO cuyo escrito corre a fojas sesenta y cuatro TENGASE por no presentado a su escrito mediante el cual adjunta su vigencia de poder por las consideraciones expuestas en la presente resolución, debiendo devolverse la misma al interesado con arreglo a ley. 4.- RESOLVIENDO a su escrito presentado por GERARDO PACCO CORONADO cuyo escrito corre a fojas noventa y ocho DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE NULIDAD conforme a lo expuesto en el sétimo considerando de la presente resolución. 5.- RECOMIENDESE al recurrente GERARDO PACCO CORONADO y al letrado que suscribe sus escritos a fin de que de cumplimiento a lo ordenado en el décimo considerando de la presente resolución. 6.- De acuerdo al estado del proceso y a la agenda judicial así como a las recargadas labores de este órgano jurisdiccional SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MIERCOLES VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 6.- NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no se frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal, Sin perjuicio de notificarse vía edicto, DEBIENDO notificarse a la persona GERARDO PACCO CORONADO en su domicilio precisado en su escrito adjuntado al proceso con la presente resolución, para los efectos de coordinaciones y/o consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00276-2019-99-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ISMAEL PEREZ PETSA y RONEL PEREZ PETSA, por la comisión del delito SECUESTRO en agravio de CESAR BENJAMIN SANCHEZ PEÑA Y OTROS. Resolución Nro.  Tres: San Lorenzo, cuatro de enero del Año dos mil veintidós. 1. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS:, ingresado los autos a Despacho para emitir el pronunciamiento correspondiente el requerimiento de SOBRESEIMIENTO, en la investigación seguida contra JOSE ISMAEL PEREZ PETSA y RONEL PEREZ PETSA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de COACCION previsto y sancionado  en el artículo 151 del CÓDIGO PENAL y en la modalidad de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 152 del CÓDIGO PENAL, en agravio de JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS, CESAR BENJAMIN SANCHEZ PEÑA, FLOR AGRIPINA LOPEZ VALDEZ, YASMIN RIZO PATRON HERRERA, ARMANDO ZORRILLA MARCAS, NATALIA MORA ALVAREZ, ESTELA VIRGINIA SOLIS MONTOYA, EDITH BAUTISTA LEON, CHARITO NILA JARAMILLO MALDONADO, LLOY CASTERNOQUE RUIZ, JULIANNA KAREN SANCHEZ FLORES, JUAN EDMUNDO GONZALES TAFUR, JENNY LLANOS GUEVARA, JUAN JOSE MUCHAYPIÑA PRADO, ROBERTO ELIAS CARDOZO GUEVARA, PEDRO KUJI SHAWIT, EDITH AMELIA PECEROS SOTO, CARLOS ANTONIO CHANG VILLACORTA, PATRICK PEZO VELA, MINISTERIO PUBLICO Y MINISTERIO DEL INTERIOR. SE RESUELVE: 2. Declarar FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso en la investigación seguido contra: ISMAEL PEREZ PETSA, identificado con D.N.I. N° 45995931, nacido el 11/06/1987 y contra RONEL PEREZ PETSA, identificado con D.N.I. N° 44074274, nacido el 13/03/1984, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de COACCION previsto y sancionado  en el artículo 151 del CÓDIGO PENAL y en la modalidad de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 152 del CÓDIGO PENAL, en agravio de JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS, CESAR BENJAMIN SANCHEZ PEÑA, FLOR AGRIPINA LOPEZ VALDEZ, YASMIN RIZO PATRON HERRERA, ARMANDO ZORRILLA MARCAS, NATALIA MORA ALVAREZ, ESTELA VIRGINIA SOLIS MONTOYA, EDITH BAUTISTA LEON, CHARITO NILA JARAMILLO MALDONADO, LLOY CASTERNOQUE RUIZ, JULIANNA KAREN SANCHEZ FLORES, JUAN EDMUNDO GONZALES TAFUR, JENNY LLANOS GUEVARA, JUAN JOSE MUCHAYPIÑA PRADO, ROBERTO ELIAS CARDOZO GUEVARA, PEDRO KUJI SHAWIT, EDITH AMELIA PECEROS SOTO, CARLOS ANTONIO CHANG VILLACORTA, PATRICK PEZO VELA, MINISTERIO PUBLICO Y MINISTERIO DEL INTERIOR. 3. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa con respecto a los citados inculpados precedentemente Levantándose toda medida que pudiera existir.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00259-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DINA PEREZ PETSA Y GUERDA PEREZ PETSA, por la comisión del delito ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS en agravio de MINSTERIO DEL INTERIOR. RESOLUCION NUMERO DOS San Lorenzo, veintidós de febrero Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA: Con el escrito N° 163-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 101-2022-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha veintiuno de febrero del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese en los domicilios reales y vía edicto, así como la resolución numero uno de fecha 02.12.2021, esto en razón que a la fecha no regresan los cargos de notificación de las investigadas en el presente proceso. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, dos de diciembre Del año dos Mil Veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 02, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra DINA PEREZ PETSA y GUERDA PEREZ PETSA como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS en la modalidad de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 283º del Código Penal, en agravio de MINISTERIO DEL INTERIOR. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero. Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto. Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de las procesadas DINA PEREZ PETSA y GUERDA PEREZ PETSA. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00259-2021-63-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DINA PEREZ PETSA Y GUERDA PEREZ PETSA, por la comisión del delito ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS en agravio de MINSTERIO DEL INTERIOR. RESOLUCION NUMERO UNO. San Lorenzo, veintiocho de febrero Del año dos mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS; Con el escrito N° 1023-2019 presentado por el Procurador Publico Especializado en Delitos contra el Orden Publico del Ministerio del Interior, mediante la cual solicita la constitución en actor civil y otro, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, de lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud de constitución en actor civil, dentro del plazo establecido por ley. Segundo. El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero. Que, en este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan, el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR APERSONADO al Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior. 2)  CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de constitución en actor civil presentado por Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primer y Segundo Otrosí digo: TENGASE PRESENRE. Al Tercer Otrosí digo: TÉNGASE POR DELEGADO LA REPRESENTACIÓN a favor de los abogados de Yavari Fiorella Villanueva Portella, Jessia Raquel Alvarez Cunetas, Lady Diana Ayala Ortega, Cassia Torres Quintanilla, Johana Janette Lopez Yauri y Martin Fernando Román Castillo, quienes prestan servicio en dicha entidad. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)
 
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00200-2021-64-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LORENZO GRIMALDO PEREZ TAMINCHE, por la comisión del delito AGRESIONES ENCONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de CLESSY MALU MACAHUACHI VILLACORTA. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, veintiocho de febrero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con la razón dada por la especialista y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION D EPROCESO INMEDIATO PARA EL DIA MARTES DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DOCE DEL MEDIODIA (12.00 Meridiano), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en el domicilio indicado en ficha Reniec y por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00109-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAIME ROGGER QUINTO MEZA, CHRISTIAN WILDER MURGA PANDURO y RUBEN ARTEMIO SANCHEZ FLORES, por la comisión del delito VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS en agravio de ESTADO – MINISTERIO DE SALUD. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. San Lorenzo, veintiocho de febrero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA: Con el escrito N° 9-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 8020-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha seis de enero del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2021 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00109-2021-50-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAIME ROGGER QUINTO MEZA, CHRISTIAN WILDER MURGA PANDURO y RUBEN ARTEMIO SANCHEZ FLORES, por la comisión del delito VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS en agravio de ESTADO – MINISTERIO DE SALUD. RESOLUCION NUMERO UNO. San Lorenzo, veintiocho de febrero Del año dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 184-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 150-2022-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha veintitrés de febrero del año dos mil veintidos; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero. Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Téngase por recepcionada la Carpeta Fiscal Nº 250604500-2020-109-0 a folios (126). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIERCOLES TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifiquese.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00032-2016-76-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE LUIS NAVARRO NAVARRO, EDGARDO DAVILA TORRES, JANETH ANGULO PALACIOS, JUAN MANUEL VELA LOZANO, por la comisión del delito PECULADO en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DE PASTAZA. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. San Lorenzo, veintiocho de febrero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el escrito Nº 35-2022 y 46-2022; y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSCION PARA EL DIA LUNES TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° CORRASE traslado del escrito presentado por el representante de la Procuraduría Anticorrupción de Loreto, a fin de ser debatido en audiencia. 3º NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00053-2016-75-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DENIS GONZALES ROJAS Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DE DATEM DEL MARAÑON.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
San Lorenzo, veintiocho de febrero Del año dos Mil Veintidós.
DADO CUENTA; Con el escrito Nº 1154-2021; y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA MIERCOLES TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00067-2018-54-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PLACIDO CHINO DAHUA, SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, ROBERT FRANCK DAVILA SANCHEZ y AUGUSTO QUINTO ROJAS MOZOMBITE, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DE ANDOAS. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, veintiocho de febrero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con los escritos Nº 1146-2021, 58-2022, 60-2022 y 64-2022 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° Al escrito presentado por el representante de la Procuraduría Anticorrupción de Loreto, mediante el cual precisa el monto de la reparación civil. Téngase presente en el modo y forma de Ley. 2º Téngase por apersonado como abogado de los investigados GEYSEL FREDDY PEZO MARIN y ROBERT FRANCK DAVILA SANCHEZ al letrado OSCAR ANTONIO MONTERO ROJAS, con Reg. CAL Nº 42385, señalando su Casilla Electrónica Nº 108029, domicilio procesal en Calle Bolivar 122 – Yurimaguas, Alto Amazonas, Loreto, correo electrónico mg.antoniomontero@gmail.com lugar a donde se le hará llegar las notificaciones que recaigan del presente proceso. A su pedido de solicitud de copias simples: Sírvase apersonarse al local del Juzgado a fin de hacer estudio de autos y facilitar las copias respectivas. Córrase traslado del escrito presentado por el letrado en mención, los mismos que serán debatidos en audiencia  3º REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES DIECIOCHO (18) DE abril DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 4° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 5° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00169-2018-45-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO LUCIO HERNANDEZ PEZO Y OTROS, por la comisión del delito FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION en agravio de A.M.C.P. (17). RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. San Lorenzo, veintiocho de febrero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el escrito Nº 1148-2021 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA LUNES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00057-2020-98-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE CLEVER CARIHUAZAIRO BERNUY, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de NOEMI PIZANGO TAMINCHI. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, veintiocho de febrero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00165-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELISEO PANDURO RENGIFO Y JOSE DANIEL CORREA YUMBATO, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO – OSINERGMIN. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, nueve de marzo Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con la razón del dicho, dada por el Asistente de Comunicaciones de esta sede, mediante el cual devuelve la cedula del investigado Eliseo Panduro Rengifo señalando que “no ha sido posible su diligenciamiento debido a que no se pudo dar con el domicilio indicado”. Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico a fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones de esta sede. Sin perjuicio de ello y de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución numero uno de fecha siete de diciembre del dos mil veinte, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. Al escrito Nº 1136-2021: TENGASE POR APERSONADO al representante Legal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas – OSINERGMIN, Abogado JORGE CESAR FERRADAS NUÑEZ, señalando domicilio procesal en la Casilla Electrónica 42725, correo electrónico jferradasn@gmail.com, lugar donde se le harán llegar las notificaciones que recaigan del presente proceso. Téngase por designados a los abogados que se describen en el presente escrito de apersonamiento. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos Mil Veintiuno.AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 04, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE DANIEL CORREA YUMBATO y ELISEO PANDURO RENGIFO como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS Y RESIDUOS PELIGROSOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 279º del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – OSINERGMIN. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero. Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto. Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados JOSE DANIEL CORREA YUMBATO y ELISEO PANDURO RENGIFO. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00165-2021-16-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELISEO PANDURO RENGIFO Y JOSE DANIEL CORREA YUMBATO, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO – OSINERGMIN. Resolución Numero Uno. San Lorenzo, nueve de marzo Del año dos mil veintidós AUTOS Y VISTOS; Con el escrito N° 1125-2021 presentado por el representante legal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, mediante la cual solicita la constitución en actor civil y otro, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, de lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud de constitución en actor civil, dentro del plazo establecido por ley. Segundo. El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1 ”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero. Que, en este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan, el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR APERSONADO al representante legal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN Abogado JORGE CESAR FERRADAS NUÑEZ. 2) CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de constitución en actor civil presentado por el representante legal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. TÉNGASE POR DELEGADO LA REPRESENTACIÓN a favor de los abogados de Johanna Bellamy Cortez Aguilar y Jhonn Roysel Ortiz Mostacero quienes prestan servicio en dicha entidad. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00228-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GONZALES WANTIS CHIRIAP, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de DELIA CHAER CHUMPI. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, diez de marzo Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con las razones de dicho que anteceden y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico a fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones de esta sede, mediante el cual devuelve la cedula de las partes procesales, esto es imputado y agraviado señalando que “no ha sido posible su diligenciamiento debido a que los destinatarios no viven en la dirección indicada, siendo que la propietaria señala no conocerlos”. Sin perjuicio de ello y de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución numero uno de fecha dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. 2º DEJESE SIN EFECTO la programación de audiencia señalada en resolución anterior y REPROGRAMESE la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA JUEVES CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 3° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, dieciséis de diciembre Del año dos Mil Veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día doce de noviembre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO:  Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra GONZALES WANTIS CHIRIAP como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de DELIA CHAER CHUMPI. Tercero. Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias y en plazo razonable. Así como debe tenerse en cuenta que la presente audiencia está siendo programada con fecha distante por motivo que el juzgado de investigación preparatoria a la fecha cuenta con recargadas labores; así como se encuentran fijadas diversas audiencias tal como es de verse de la agenda electrónica así como de las diversas audiencia fijadas en el juzgado de paz letrado, por ello debe programarse la audiencia teniéndose en cuenta la agenda judicial así como la agenda electrónica. En este orden de ideas, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales sin perjuicio de notificarse vía edicto sin en caso sea necesario.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00228-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GONZALES WANTIS CHIRIAP, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de DELIA CHAER CHUMPI. RESOLUCION NUMERO TRES. San Lorenzo, catorce de marzo Del año dos mil veintidos. AUTOS Y VISTOS: De la revisión de autos del presente expediente se observa I CONSIDERANDO: Primero: Conforme prescribe el artículo 139º inciso 3º primera parte de la Constitución Política del Estado, es principio y deber de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; que precisamente uno de los elementos del debido proceso, es hacer efectiva las normas constitucionales, sustantivas y procesales conforme a los mandatos que ellas contienen. Segundo: Que, conforme prescribe articulo 124º inciso 1 del código procesal penal. “El Juez, podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”. Tercero: Que, de la revisión de autos se observa mediante resolución número dos de fecha ocho de marzo del dos mil veintidos en su parte resolutiva se señala fecha y hora para audiencia de acusación para el día jueves catorce (14) de abril del dos mil veintidós a horas nueve de la mañana (09.00 A.M.); no siendo la correcta, puesto que, la especialista judicial por error material consigno erróneamente la fecha de audiencia; siendo la correcta  martes diecinueve (19) de abril del dos mil veintidós a horas diez de la mañana (10.00 am) lo que debe tenerse presente, debiendo corregirse fecha de la audiencia de control de acusación del presente incidente conforme a ley. Por estas consideraciones: CORREGIR la resolución número dos en el extremo de la fecha para la audiencia de Acusación la misma que se llevara a cabo el día MARTES DIECINUEVE (19) DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM). Dejando subsistente lo demás que contiene la resolución corregida.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0086-2020-95-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LABIN BITAP SANTIAK, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de MBD y SBD. RESOLUCIÓN NRO. DOS: San Lorenzo, Cinco de Marzo del Año dos mil Veintidós. AUTOS VISTOS: Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del investigado LABIN BITAP SANTIAK, en la condición de presunto AUTOR de la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal vigente en agravio de las menores de iniciales M.B.D. (18) y S.B.D (13); en los términos siguientes: (…). SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra LABIN BITAP SANTIAK, en la condición de presunto AUTOR del delito Contra el la Libertad Sexual en la modalidad de Violación a la Libertas Sexual, previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal vigente, en agravio de las menores de iniciales M.B.D (16) y S.B.D (13); Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir.- Hágase saber. Notificándose.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00152-2019-78-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ESAU KUJI CHIMPA Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NRO. CUATRO: San Lorenzo, Veintiuno de Enero del Año dos mil veintiuno. AUTOS VISTOS Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor de los investigados: ELIAS SHAWIT NUGKAIN, OTONIEL SHAJIAN SHAWIT, CESAR ARTEMIO DIAZ DEL CASTILLO, ESAU KUJI CHIMPA, ISAI SHUUK SHAWIT, GABRIEL GARCIA SAMECASH, HUILMER KUJI CHIMPA, por la presunta comisión del DELITOCONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – CAPITULO II DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, en la modalidad de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, tipificado en el Art. 283° – primer párrafo del Código Penal; y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO , en la modalidad de EXTORCION, ilícito tipificado en el Art. 200° – primer párrafo del acotado cuerpo normativo, en agravio del ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR representado por el Procurador Público ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO; en los términos siguientes: SE RESUELVE:    Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido en contra de OTONIEL SHAJIAN SHAWIT, HUILMER KUJI SHIMPA, ELIAS SHAWIT NUGKAIN, GABRIEL GARCIA SAMECASH, CESAR ARTEMIO DIAZ DEL CASTILLO, ESAU KUJI CHIMA e ISAI SHUUK SHAWIT, por la presunta comisión de DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de EXTORSIÓN, ilícito tipificado en el Art. 200° primer párrafo del acotado cuerpo normativo, en agravio del ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR representado por el PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO, conforme al siguiente detalle Declárese Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. Hágase saber. Notificándose.
V-3(17,18 y 21)