JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
N° 108-2020-022-1907-JR-PE-01, seguido contra CARLOS MARIANO MIJA QUIROZ, RUDOLF FREDERICK HORNA CACHAY, PITER LLAGSON CHOTA YUYARIMA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 205º del Código Penal, en agravio de NERIO LAZO QUEVEDO., ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte  imputado  CARLOS MARIANO MIJA QUIROZ, RUDOLF FREDERICK HORNA CACHAY, PITER LLAGSON CHOTA YUYARIMA con las presente resolución: NÚMERO cinco  de fecha ocho de marzo del 2022.- Se dicta  AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra CARLOS MARIANO MIJA QUIROZ, quien está identificado con D.N.I. N° 44409623, nacida el 25 de  julio del año 1987; edad 33 años, con domicilio en Reniec  Calle Nueva Victoria  S/N Morro Solar –Distrito Jaén – Provincia Jaén – Cajamarca, como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 205º del Código Penal,. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; contra PITER LLAGSON CHOTA YUYARIMA, quien está identificado con D.N.I. N° 47760472, nacida el 07 de julio del año 1999; edad 30 años, con domicilio en Reniec en caserío san Rafael – distrito barranca – Provincia Datem del marañón, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 205º del Código Penal, y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Contra RUDOLF FREDERICK HORNA CACHAY, quien está identificado con D.N.I. N° 78804543, nacida el 07 de julio del año 1999; edad 21 años, con domicilio en Reniec barrio dos de mayo – San Lorenzo – Distrito Barranca – Provincia Datem del marañón, como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 205º del Código Penal, y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de OCHO MESES de  PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD en agravio de NERIO LAZO QUEVEDO, más una reparación civil de S/.2, 000 (DOS MIL 00/100  nuevos soles) que deberá pagar la  imputada al agraviado NERIO LAZO QUEVEDO. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
Expediente N° 01231-2019-54-1903-JR-PE-01
Especialista Judicial de Audiencia: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
Por disposición Superior del  señor Juez del PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a:TAMINCHI RODRIGUEZ MARIO, en calidad de AGRAVIADO  para que concurra a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, para la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01231-2019-54;  seguido en contra de MANIHUARI CANAQUIRI ANTONIO, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de TAMINCHI RODRIGUEZ MARIO; CODIGO DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/qih-jtts-iek.
Iquitos, 15 de Marzo del 2022.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
Expediente N° 01231-2019-54-1903-JR-PE-01
Especialista Judicial de Causa: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
Por disposición Superior del  señor Juez del SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: ANTONIO MANIHUARI CANAQUIRI, en calidad de IMPUTADO  para que concurra a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, para la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01231-2019-54;  seguido en su contra, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES,  en agravio de MARIO TAMINCHI RODRIGUEZ; CODIGO DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/qih-jtts-iek.
Iquitos, 15 de Marzo del 2022.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00120-2019-84-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Fiorella Pereira Pinedo, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado RAUL LOPEZ LIMA, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02). Requena, catorce de marzo del año dos mil veintidós. DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Resolución Número UNO, se corrió traslado a las partes procesales del Requerimiento de Sobreseimiento, formulado por el representante del Ministerio Público a efectos ejerzan su derecho de contradicción que le asiste a todo justiciable. Siendo así, obrando en autos los cargos de notificación de las partes procesales de la resolución en mención corresponde programar audiencia de su propósito en la presente causa. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID-19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO. Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO. El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente – de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1) PROGRAMAR de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día MARTES VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2) PRECISESE que el representante del Ministerio Público, si bien es cierto ha acompañado las copias certificadas de los anexos del Requerimiento de Sobreseimiento, NO HA PRESENTADO la carpeta fiscal correspondiente. Por lo que en atención a la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y al Protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se establece que a los requerimientos fiscales de sobreseimiento se acompaña la carpeta fiscal; REQUIERE al Fiscal de la causa presente la carpeta fiscal en el plazo de 03 días hábiles; bajo responsabilidad funcional en la tramitación del presente incidente. 3) NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com. 4) Realice la Especialista de Audiencia Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5) COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal, ante el cumplimiento del Fiscal de la causa en su respectiva presentación a esta judicatura, se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 7) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Notifíquese a todos los sujetos procesales.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00037-2021-0-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Fiorella Pereira Pinedo, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado CARLOS RAFAEL RIOS MELENDEZ y a la representante del menor de edad agraviado, esto es, PERLA DEL MILAGRO REATEGUI POLOCENO, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (04). Requena, catorce de enero del año dos mil veintidós. DADO CUENTA con la presente causa y teniendo en cuenta el estadio procesal correspondiente se emite la presente resolución. Y, Considerando: PRIMERO. Mediante Resolución Número Tres de autos, se programó la audiencia pública de incoación de Proceso Inmediato a efectos de llevarse a cabo el día trece de enero del dos mil veintidós a horas 09:00 a.m., sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido a las razones expuestas en el acta de concurrencia de la Especialista de Audiencias. De la revisión de los actuados, se advierte que a la fecha no retornan los cargos de notificación Nº 6513-2021-JR-PE y Nº 6515-2021-JR-PE; por lo que corresponderá notificar vía edicto judicial al imputado y a la representante del menor agraviado; toda vez que el proceso se viene dilatando en demasía, debido al no retorno de las cedulas de notificación debidamente diligenciadas. SEGUNDO. Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Orellana Armas, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. TERCERO. El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. CUARTO. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente – de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. REPROGRAMAR fecha y hora a efectos de  llevar a cabo la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO en contra del imputado CARLOS RAFAEL RIOS MELENDEZ, debido a la lejanía del domicilio del imputado y de la representante del menor agraviado; y a la demora en el retorno de los cargos de notificación de los mencionados; sin perjuicio de notificar vía edicto judicial, para el día JUEVES DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m hora exacta), de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 2. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se  entenderán notificadas a las partes asistentes. 3. De la revisión de los actuados, se advierte que no se han presentado todos los elementos de convicción correspondientes. Por tanto, REQUIERASE al fiscal de la causa cumpla con PRESENTAR a esta judicatura los elementos de convicción conforme a la Casación Nº 1997-2019-LIMA-NORTE; en el plazo de 05 días hábiles, bajo responsabilidad funcional. 4. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. NOTIFICAR a las partes procesales la presente resolución por el medio más célere e idóneo (casilla SINOE, correo electrónico, teléfono u otros), conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 129 del Código Procesal Penal.
V-3(16,17 y 18)