JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00023-2013-89-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA ,
IMPUTADO: PAREDES SANDOVAL, MARDEN ARTURO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA ,
RESOLUCION NÚMERO VEINTE (20)
Requena, veinte de enero del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA:- con los escritos signados con Nº 79-2022; 80-2022 y 81-2022 remitidos por el letrado JORGE CUBAS MENDIVES, Abogado defensor de los imputados: CHRISTIAN ALDON BECERRA HERNANDEZ y HECTOR GILMER BECERRA HERNANDEZ, mediante el cual Deduce Excepción de Improcedencia de la Acción, y Amplia Observaciones a Requerimiento Acusatorio, agréguese a autos y córrase traslado a los demás sujetos procesales y resérvese su pronunciamiento, el mismo que serán debatidos en audiencia. Al escrito signado con Nº 92-2022, remitido por el letrado JORGE W. CAMBERO ALVA Abogado defensor de los imputados: SEMIRA CORDOVA GOMEZ, WILFREDO ALVAREZ PAREDES y MOISES DONAYRE MEDINA, estando a lo expuesto, agréguese a autos, TÉNGASE por señalado su correo electrónico; camberoalva@gmail.com, número de teléfono; 965671061, con Domicilio Procesal: CASILLA ELECTRONICA N° 32868 (SINOE) y CASIILA POSTAL N° 119. Al primer otrosí digo: póngase a conocimiento a las parte recurrente, que no fue posible notificar (Casilla electrónica), debido a que el SINOE no se encontraba habilitado por inconvenientes con el Sistema Integrado Judicial del Modulo Básico de Requena, Al segundo otrosí digo: téngase presente en lo que fuera de ley.. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley. Razón: Se da cuenta a ud. Señor Juez que, de la revisión del cuaderno incidental N° 0023-2013-58 de Constitución en Actor Civil, se tiene que la Procuraduría Publica Anticorrupción de Asuntos Judiciales de Loreto no se encuentra constituido como Actor Civil conforme se aprecia en autos, por lo que se procede a proveer conforme a Ley , Por otro lado el abogado Serman De La Cruz Flores, ha presentado escrito mediante el cual devuelve cedula de notificación y 2 CD, señalando que los CD se encuentra deteriorados, el cual se advierte que no habido inconvenientes con los demás procesados respecto a los CD al momento de recepcionarlos, siendo el único abogado que ha referido que los CD en mención se encuentran ilegibles. Lo que informo para los fines convenientes.-
Requena, 23 de febrero del 2022.
V-3(25, 28, 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00023-2013-89-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA ,
IMPUTADO: PAREDES SANDOVAL, MARDEN ARTURO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA ,
RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO:
Requena, veintiocho de enero del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el estado actual del proceso y estando con el escrito N° 115-2022: CONSIDERANDO: PRIMERO.- ANTECEDENTES, que con fecha veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, el Procurador Publico Anticorrupción de Asuntos Judiciales de Loreto, presento a esta judicatura el escrito N°2106-2021, donde precisa monto de Pretensión Civil, así mismo esta secretaria corre traslado del mismo a los demás sujetos procesales mediante resolución número dieciocho de fecha seis de enero del dos mil veintidós SEGUNDO.-, se tiene de la revisión de autos del cuaderno incidental N° 23-2013-58 sobre constitución en Actor Civil, se tiene que mediante resolución uno de fecha veinte de febrero del dos mil diecisiete fue declarada IMPROCEDENTE por extemporáneo, seguido a ello se emite la resolución dos, que declara infundada la solicitud de recurso de nulidad de la resolución uno presentada por Procurador Publico Anticorrupción de Asuntos Judiciales de Loreto, Así mismo con resolución tres de fecha trece de diciembre del dos mil diecisiete se declara improcedente el recurso de apelación presentada por el Procurador Publico Anticorrupción de Asuntos Judiciales de Loreto, quedando consentida la resolución tres mediante resolución cuatro de fecha dos de abril del dos mil dieciocho; TERCERO:- De lo antes referido y en consecuencia en cuanto al escrito N°2106-2021, presentado por el Procurador Publico Anticorrupción de Asuntos Judiciales de Loreto, donde precisa monto de Pretensión Civil, se observa que se cometió error por parte del Especialista Judicial al correr traslado del escrito en mención a los sujetos procesales, el cual debió declararlo no ha lugar, toda vez que no se encuentra constituido como Actor Civil en el presente proceso por las razones antes expuestas. CUARTO.- PREMISA NORMATIVA 3.1.- Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad.- El artículo 171 del Código Procesal Civil, señala que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. 3.2.- Alcances de la nulidad.- El artículo 173 del Código Procesal Civil, respecto a los alcances de la nulidad, refiere que la declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquél. La invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientes de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición expresa en contrario. 3.3.- Contenido de la resolución que declara la nulidad.- El artículo 177° del Código Procesal Civil señala que la resolución que declara la nulidad ordena la renovación del acto o actos procesales afectados y las medidas efectivas para tal fin, (…) DECISIÓN: Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR NULA LA RESOLUCIONE NUMERO DIECIOCHO de autos toda vez que la Procuraduría Anticorrupción de asuntos Judiciales de Loreto no se encuentra constituida en Actor Civil. Llámese severamente la atención al especialista judicial de juzgado que suscribe a fin de poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones al dar trámite a la escritos que no cumplen con los requisitos legales, quedando subsistentes los demás actos procesales posteriores, por ser independientes de aquélla. 2.- Al escrito N° 113-2022, presentado por SEMIRA CORDOVA GOMEZ, mediante el cual formula Observación y solicita el Sobreseimiento y otros , agréguense a los autos y córrase traslados a los demás sujetos procesales, RESÉRVESE su pronunciamiento, el mismo que serán debatidos en audiencia de requerimiento Mixto programada en autos. 3.- A los escritos N° 106-2022 y 108-2022, presentado por SERMAN DE LA CRUZ FLORES, abogado defensor de Marden Arturo Paredes Sandoval, donde efectúa devolución de la Cedula de Notificación N° 7536-2021-JR-PE , que acompaña la resolución diecisiete, un sobre que contiene 2 CD, el cual según el recurrente alega que se encuentran deteriorados, a lo que imposibilitaría su lectura, señalando que se ha realizado una notificación defectuosa del requerimiento Mixto por problemas que tiene los CD, solicitando que se vuelva a notificar válidamente por casilla electrónica o cedula física en su domicilio procesal el requerimiento mixto con sus anexos completos, así como la resolución que reprograma audiencia de requerimiento mixto, por otro lado, solicita la reposición integra de plazo de diez días hábiles para la absolución del requerimiento mixto. Al respecto ES DE ADVERTIR que esta judicatura no ha realizado una Notificación Defectuosa, como lo señala el recurrente, toda vez, que el Especialista Judicial ha revisado y dado lectura a cada CD antes de ser enviado a los sujetos procesales, teniendo la certeza que cada CD se encontraba en buen estado y legibles para su debida y correcta notificación y no en las condiciones que ha sido devuelto por parte del recurrente, por otro lado, el recurrente ha sido notificado el cinco de enero del dos mil veintidós con la resolución diecisiete acompañados con los dos CD, en su domicilio procesal señalado en auto, debido a que existen inconvenientes con el SINOE, el cual no permite anexar documentos, lo que imposibilita notificar por ese medio, ante ello es que se ha procedido a notificar al domicilio procesal consignado en autos, de lo antes señalado es de verse que el escrito de devolución de notificación con los dos CD, ha sido presentado por el recurrente en fecha veinticuatro de enero del año en curso, luego de haber transcurrido doce días hábiles después de ser debidamente notificado como se aprecia en la cedula de notificación presentada por el mismo recurrente, por estas consideraciones NO HA LUGAR a lo solicitado por el abogado SERMAN DE LA CRUZ FLORES, dado que solo se cuenta con lo DICHO por el recurrente y no ha ACREDITADO lo mencionado en su escrito, solo ha devuelto la cedula, la resolución y los dos CD, por tanto TENGASE debidamente notificado. Notifíquese conforme a ley.-
V-3(25, 28, 01)