24 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO DE INVESTIGACION

Date:

Share:

EDICTO
EXPEDIENTE: N°0044-2021-0-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: SONIA ELENA ARELLANO NERI
RAY HERNAN CAHUACHI CAHUASA
OLGA VERONICA CAHUACHI RUIZ
SANTOS OMAR MEDINA ROSALES
SARITA VILCA TORRES
EDGAR REATEGUI AMACENAS
DERTEANO GIPA DIAZ
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – UGEL RAMON CASTILLA
JUEZ: DR. EDWIN VILLACORTA VEGA
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez EDWUIN VILLACORTA VEGA, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: SONIA ELENA ARELLANO NERI, RAY HERNAN CAHUACHI CAHUASA, OLGA VERONICA CAHUACHI RUIZ, SANTOS OMAR MEDINA ROSALES, SARITA VILCA TORRES, JOSE YEPEZ SANTOS, EDGAR REATEGUI AMACENAS, CARLOS ALBERTO TUESTA VASQUEZ, GINNY ROSINA SANTILLAN HIDALGO, SONIA ELENA ARELLANO NERI, SILVIA MINELY PINEDO MARAPARA, MANUEL VILLACREZ LAULATE,  ZUZI MILCA SERNA VILCACURI, CHARLY PEPE GRANDEZ CASTILLO, CLIMACO PABLO OLIVEIRA TANGOA y DERTEANO GIPA DIAZ, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal; en agravio de EL ESTADO- UGEL DE RAMON CASTILLA. RESOLUCIÓN S/N. Caballo Cocha, Quince de Diciembre Del año dos mil veintiuno. Dado Cuenta: Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la conformidad de los demás sujetos procesales, y que no existe el cargo de notificación de los investigados a fin de tener certeza que ha sido notificado, a fin de no recortar el derecho de defensa y el debido proceso, SE DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia, corresponde reprogramar la presente audiencia para el día 24 DE ENERO DEL 2022, A HORAS 09:00 AM, a fin de llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial, queda notificado el Ministerio Público, el Representante de la Procuraduría Pública, así también queda notificado el Dr. Marcial, bajo apercibimiento de que no se conecte de ser subrogado de la defensa y designarse un abogado defensor público en caso de inconcurrencia o conexión en la siguiente audiencia; al ministerio público bajo apercibimiento de ser informado a su órgano de control, los mismos apercibimientos que obran en autos, y queda notificado el Dr. Víctor Ríos Espinoza, con el mismo apercibimiento antes señalado, Notifíquese a los imputados que no han concurrido a la presente audiencia a través de EDICTOS JUDICIALES, en el diario LA REGION LORETO, por el plazo de tres días a efectos de que tome conocimiento de la reprogramación de la audiencia de acusación; y en caso de inconcurrencia de los Investigados o de su defensor, Ofíciese a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor para los imputados en caso de inconcurrencia. Quedando válidamente notificados los comparecientes, y notifíquese a todos los investigados en sus domicilios reales consignados por el Representante del Ministerio Público.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE: N°00124-2020-85-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: WELINTON MURRIETA SALVINO
JOHN EDWARD INCIO NOMBERTO
GRACE CAROL EUSEBIO JIMENEZ
MAY PEREYRA SANTANA
LEYDEN CAMILO LEONARD FLORES             
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL RAMON CASTILLA
JUEZ: DR. EDWIN VILLACORTA VEGA
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez EDWUIN VILLACORTA VEGA, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: WELINTON MURRIETA SALVINO, JOHN EDWARD INCIO NOMBERTO, GRACE CAROL EUSEBIO JIMENEZ, MAY PEREYRA SANTANA, y LEYDEN CAMILO LEONARD FLORES, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal; en agravio de EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAMOS CASTILLA. RESOLUCIÓN S/N. Caballo Cocha, Veinte de Diciembre Del año dos mil veintiuno. Dado Cuenta: Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la conformidad de los demás sujetos procesales, y que no existe el cargo de notificación del investigado JOHN EDWARD INCIO NOMBERTO a fin de tener certeza que ha sido notificado, a fin de no recortar el derecho de defensa y el debido proceso, SE DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia, corresponde reprogramar la presente audiencia para el día 27 DE ENERO DEL 2022, A HORAS 09:30 AM, a fin de llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial, queda notificado el Ministerio Público, el Representante de la Procuraduría Pública; al ministerio público bajo apercibimiento de ser informado a su órgano de control, los mismos apercibimientos que obran en autos, Notifíquese a todos los imputados en sus domicilios reales señalados en autos, a fin de que ellos puedan designar un abogado de su libre elección y puedan asistirle en la defensa, bajo apercibimiento de ser subrogados de la defensa en caso de inconcurrencia o designarse abogado defensor para los imputados en caso no designen, así también como en forma complementaria notifíquese vía EDICTOS, en el diario LA REGION LORETO y EL PERUANO, por el plazo de tres días a efectos de que tome conocimiento de la reprogramación de la audiencia de acusación; y en caso de inconcurrencia de los Investigados o de su defensor, Ofíciese a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor para los imputados en caso de inconcurrencia o motivos económicos no puedan tener un abogado de libre elección. Quedando válidamente notificados los comparecientes.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE: N°0316-2020-31-1904-JR-PE-JIP-MRC-01
IMPUTADO: DIGNO JUSTO ROJAS DOLIBETH
ISABEL CATASHUNGA KANG
NICANOR LUIS GONZALES PEREZ
CELIA TANGER PACAYA   
DELITO: TID y TIA
AGRAVIADO: EL ESTADO
JUEZ: EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA
ESPECIALISTA: Abg. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez EDWUIN VILLACORTA VEGA, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: DIGNO JUSTO ROJAS DOLIBETH, ISABEL CATASHUNGA KANG, NICANOR LUIS GONZALES PEREZ y CELIA TANGER PACAYA; por la presunta comisión del delito contra SALUD PUBLICA, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas – Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas Mediante Actos de Tráfico, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 296° primer párrafo del Código Penal; y por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de ALMACENAMIENTO Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 279° – G del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Ministerio del Interior. RESOLUCIÓN S/N. Caballo Cocha, Veinte de Diciembre Del año dos mil veintiuno. Dado Cuenta: Que, habiendo escuchado a todos los sujetos procesales, atendiendo además que la señora Celia Tanger Pacaya no ha sido válidamente notificada conforme lo establece la ley, y a fin de garantizar su derecho de defensa de dicha imputada, SE DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, y REPROGRAMAR la presente audiencia de Control preliminar de Acusación PARA EL DIA 18 DE ENERO DEL 2022, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA, para lo cual quedan notificados todos los sujetos procesales con los mismos apercibimientos que obran en autos, NOTIFIQUESE a la señora Celia Tanger Pacaya a través de EDICTOS JUDICIALES en el diario de mayor circulación Loreto esto es DIARIO LA REGION LORETO, para que tenga conocimiento de la fecha y hora de la audiencia antes señalada, además también ofíciese al Ministerio Justicia Sede Iquitos a efectos de que pueda proveer un abogado defensor público para que pueda asistirle técnicamente en su defensa.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00250-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CLEMENTINA TORRES MARIN, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LUIS ALEXANDER LAPA TORRES. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, dieciséis de diciembre Del año dos Mil Veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día doce de noviembre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra CLEMENTINA TORRES MARIN como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de LUIS ALEXANDER LAPA TORRES.  Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias y en plazo razonable. Así como debe tenerse en cuenta que la presente audiencia está siendo programada con fecha distante por motivo que el juzgado de investigación preparatoria a la fecha cuenta con recargadas labores; así como se encuentran fijadas diversas audiencias tal como es de verse de la agenda electrónica así como de  las diversas audiencia fijadas en el juzgado de paz letrado, por ello debe programarse la audiencia teniéndose en cuenta la agenda judicial así como la agenda electrónica. En este orden de ideas, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales sin perjuicio de notificarse vía edicto sin en caso sea necesario.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00255-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LEOPOLDO HUIÑAPI HUIÑAPI, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de EVELYN SMITH VELA ARAHUANAZA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, dieciséis de diciembre Del año dos Mil Veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día doce de noviembre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra LEOPOLDO HUIÑAPI HUIÑAPI como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de EVELYN SMITH VELA ARAHUANAZA. Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias y en plazo razonable. Así como debe tenerse en cuenta que la presente audiencia está siendo programada con fecha distante por motivo que el juzgado de investigación preparatoria a la fecha cuenta con recargadas labores; así como se encuentran fijadas diversas audiencias tal como es de verse de la agenda electrónica así como de  las diversas audiencia fijadas en el juzgado de paz letrado, por ello debe programarse la audiencia teniéndose en cuenta la agenda judicial así como la agenda electrónica. En este orden de ideas, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales sin perjuicio de notificarse vía edicto sin en caso sea necesario.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00274-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWIN MOZOMBITE CURITIMA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de U.N.M.M. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, dieciséis de diciembre Del año dos Mil Veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día diez de diciembre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra EDWIN MOZOMBITE CURITIMA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de U.N.M.M. representada por Ruth Mozombite Mermao. Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias y en plazo razonable. Así como debe tenerse en cuenta que la presente audiencia está siendo programada con fecha distante por motivo que el juzgado de investigación preparatoria a la fecha cuenta con recargadas labores; así como se encuentran fijadas diversas audiencias tal como es de verse de la agenda electrónica así como de  las diversas audiencia fijadas en el juzgado de paz letrado, por ello debe programarse la audiencia teniéndose en cuenta la agenda judicial así como la agenda electrónica. En este orden de ideas, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales sin perjuicio de notificarse vía edicto sin en caso sea necesario.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00090-2020-32-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARCIAL CAHAY TRORRES, NEY MURRIETA LOPEZ, WAGNER MUSOLINE ACHO, RONEL PEREZ PETSA, ISMAEL PEREZ PETSA, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de PETROPERU. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, diez de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el Escrito Nº 1187-2021 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DOCE DEL MEDIODIA (12.00 Meridiano), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 4º EXHORTESE al representante del Ministerio Publico para que en los próximos pedidos de reprogramación, presente documento sustentatorio que acredite la inasistencia a la audiencia, bajo apercibimiento de poner de conocimiento al Fiscal Provincial de la Provincia del Datem del Marañón y remitir copias al Órgano de Control Interno.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00010-2020-75-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROLDAN GUEVARA YANAMARI, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de NICK NUÑEZ MONTECILLO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, diez de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el escrito Nº 1182-2021 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MIERCOLES VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 4º EXHORTESE al representante del Ministerio Publico para que en los próximos pedidos de reprogramación, presente documento sustentatorio que acredite la inasistencia a la audiencia, bajo apercibimiento de poner de conocimiento al Fiscal Provincial de la Provincia del Datem del Marañón y remitir copias al Órgano de Control Interno.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00177-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ARLEN JAHEL GARCIA AMARINGO, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de JUANITA VIVIANA FERNADEZ CHANCHARI. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, diez de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con la razón de dicho dada por el Especialista de audiencia, y al escrito Nº 18-2022; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA MIERCOLES VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. Así mismo en la Ficha Reniec de los sujetos procesales. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 4º EXHORTESE al representante del Ministerio Publico para que en los próximos pedidos de reprogramación, presente documento sustentatorio que acredite la inasistencia a la audiencia, bajo apercibimiento de poner de conocimiento al Fiscal Provincial de la Provincia del Datem del Marañón y remitir copias al Órgano de Control Interno.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00172-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SERGIO VILLOSLADA FLORES, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de NELIDA SANTA CRUZ SANTA CRUZ. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, diez de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con la razón de dicho dada por el Especialista de Audiencias y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA MIERCOLES VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DOCE DEL MEDIODIA (12.00 Meridiano), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00171-2019-13-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ABNER CURICO CAHUAZA, JOSE MANUEL MANIHUARI AHUANARI, por la comisión del delito USURPACION en agravio de CECILIA RENGIFO NAJAR. RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. San Lorenzo, diez de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00079-2018-97-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE KUJA JUIKAM, DINA PEREZ PETSA, ISMAEL PEREZ PETSA, ELISEO RAMIREZ PACUNDA, por la comisión del delito EXTORSION Y ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO PUBLICO en agravio de PETROPERU Y MININTER. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. San Lorenzo, diez de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MIERCOLES DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00208-2018-59-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PEDRO CAHUAZA CHANCHARI, NELSON LOPEZ LOPEZ, por la comisión del delito USUSRPACION Y ADMINSTRACION FRAUDULENTA en agravio de ASOCIACION BARRIO MONZANTES. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. San Lorenzo, diez de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MIERCOLES DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00149-2019-27-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARLOS FERNANDO BURNEO TAPAYURI, por la comisión del delito ATENTADOS CONTRA EL DERECHO AL SUFRAGIO en agravio de ONPE Y JNE. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO San Lorenzo, diez de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MIERCOLES DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00051-2019-29-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROLIN CHOTA HUANCHO y REY DIOMEDES GONGORA SANCHEZ, por la comisión del delito SECUESTRO en agravio de DAVID ANIBAL MUNDACA LEYVA. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. San Lorenzo, diez de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con la razón de dicho dado por el Especialista de Audiencias y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA JUEVES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00018-2020-97-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PERCY PASMIÑO CASTERNOQUE, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de D.C.I. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, doce de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el Escrito Nº 1195-2021 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 4º EXHORTESE al representante del Ministerio Publico para que en los próximos pedidos de reprogramación, presente documento sustentatorio que acredite la inasistencia a la audiencia, bajo apercibimiento de poner de conocimiento al Fiscal Provincial de la Provincia del Datem del Marañón y remitir copias al Órgano de Control Interno.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00160-2019-63-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN ADINO FABABA MACHOA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de JMH. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. San Lorenzo, doce de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el escrito Nº 1165-2021 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 4º EXHORTESE al representante del Ministerio Publico para que en los próximos pedidos de reprogramación, presente documento sustentatorio que acredite la inasistencia a la audiencia, bajo apercibimiento de poner de conocimiento al Fiscal Provincial de la Provincia del Datem del Marañón y remitir copias al Órgano de Control Interno.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00085-2020-8-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VICTOR MANUEL, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de MMTT. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, doce de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el Escrito Nº 1167-2021 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE COMPARECENCIA POR PRISION PREVENTIVA PARA EL DIA MARTES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 4º EXHORTESE al representante del Ministerio Publico para que en los próximos pedidos de reprogramación, presente documento sustentatorio que acredite la inasistencia a la audiencia, bajo apercibimiento de poner de conocimiento al Fiscal Provincial de la Provincia del Datem del Marañón y remitir copias al Órgano de Control Interno.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00085-2020-27-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VICTOR MANUEL, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de MMTT. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, doce de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el Escrito Nº 1166-2021 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 4º EXHORTESE al representante del Ministerio Publico para que en los próximos pedidos de reprogramación, presente documento sustentatorio que acredite la inasistencia a la audiencia, bajo apercibimiento de poner de conocimiento al Fiscal Provincial de la Provincia del Datem del Marañón y remitir copias al Órgano de Control Interno.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00076-2015-46-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARCELINO PEREZ TANGOA, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, DAVID ZAPATA VILLASECA, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI y otros, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, , DELITOS CONTRA EL DERECHO AL SUFRAGIO Y OTROS en agravio de ONPE, JNE, MONICA LOPEZ PIZANGO Y OTROS. RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS. San Lorenzo, doce de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMEINTO MIXTO PARA EL DIA MARTES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00049-2021-33-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN CARLOS CABALLERO AGUIRRE, por la comisión del delito VIOLACION ALAS MEDIDAS SANITARIAS en agravio de ESTADO – MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, doce de enero Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DOCE DEL MEDIODIA (12.00 Meridiano), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00123-2021-52-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DIOMEDES SINARAHUA SALDAÑA, por la comisión del delito DESOBEDIENICA A LA AUTORIDAD en agravio de PODER JUDICIAL. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, catorce de diciembre Del año dos Mil Veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1120-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1595-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha treinta de noviembre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2020-287-0 a fojas (65). Al Segundo Otrosí digo. TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14,17 y 18)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Gobernador de Loreto René Chávez colocó el primer ladrillo para inicio de obra en A.H. Sol Naciente 

Después de 22 años de espera ¡Lo hace realidad!  Más de 3,500 vecinos se beneficiarán con esta importante obra de mejoramiento urbano. La gestión del gobernador regional...

Corte de Loreto mantendrá en funcionamiento órganos de emergencia atendiendo casos urgentes

Durante periodo vacacional del Poder Judicial en el mes de febrero. Del 01 de febrero al 02 de marzo. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció...

Grandes sorteos para contribuyentes puntuales de la municipalidad de Maynas en este 2026

Los premios son de ensueño previo al “Día del Amor y la Amistad”. Como todos los años premiando la puntualidad del contribuyente, la Municipalidad Provincial...

Mañana habrá movilización del Frente Patriótico de Loreto

Medida de lucha fue acordada en una asamblea. Así lo dio a conocer el Prof. Eloy Pizango, presidente del FPL, a quien varias personas criticaron...

MINSA emite alerta epidemiológica por dengue y advierte inicio crítico del 2026

Nuevo clado del virus incrementa el riesgo de casos graves, especialmente en regiones como Loreto. El Ministerio de Salud emitió una alerta epidemiológica nacional por...

PUBLICIDAD