EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00081-2021-0-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Fiorella Pereira Pinedo, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la representante legal del menor agraviado de iniciales Z.D.V.H., esto es, su progenitora BILHA HUAMAN DIAZ, con la siguiente resolución: Razón: Señor Magistrado, doy cuenta a usted, que desde la implementación del Escritorio Virtual de Aplicación (16/09/2021) hasta la fecha presentamos problemas con la misma, así como con el Sistema de Notificaciones Electrónicas, lo que viene impidiendo el trámite regular que se realiza en el Sistema Integrado Judicial (aprobación de las resoluciones en el sistema, firma digital de las resoluciones por parte de la secretaria y del juez, descargo y notificación electrónica de las resoluciones). Por lo que, a efectos de continuar con el curso procesal del presente proceso, pese a las deficiencias e inconvenientes que presentamos, se realizará todo el trámite manualmente, para posteriormente ser regularizado en el SIJ, por lo que se da el impulso procesal correspondiente. Lo que informo para los fines de ley. Requena, veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, seis de octubre del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA con la presente causa y teniendo en cuenta el estadio procesal correspondiente se emite la presente resolución. Y, Considerando: PRIMERO.- Mediante Resolución Número Uno de autos, se programó la audiencia pública de incoación de Proceso Inmediato a efectos de llevarse a cabo el día uno de setiembre del dos mil veintiuno a horas 11:00 a.m. Sin embargo, la misma no pudo llevarse a cabo debido a las razones expuestas en la Constancia de la Especialista de Audiencias. En la constancia, se advierte que la madre del imputado Dolbar Lenin Vasquez Varas, esto es, la persona de Rosa Yolanda Varas de Vásquez comunicó que la representante del menor agraviado es Av. San Martin Quinta Cuadra (Referencia Hospedaje Simit). Por otro lado, obra en autos la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones – CPP del Módulo Penal de Requena devolviendo la cédula de notificación Nº 4878-2021-JR-PE de la Resolución Número Uno dirigida a la representante del menor agraviado BILHA HUAMAN DIAZ por las razones que en ella se indica [Persona no habida y faltan datos con referencia a la casa de la destinataria]. SEGUNDO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. TERCERO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. CUARTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: REPROGRAMAR fecha y hora a efectos de llevar a cabo la Audiencia Pública de Incoación del PROCESO INMEDIATO en contra del imputado DOLBAR LENIN VASQUEZ VARAS, para el día VIERNES CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m hora exacta), de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. NOTIFIQUESE a la representante del menor agraviado en la nueva dirección proporcionada a ésta judicatura, esto es, Av. San Martin Quinta Cuadra (Referencia Hospedaje Simit). Sin perjuicio, de notificarle vía edicto judicial, a efectos de garantizar el derecho al debido proceso que le asiste a toda persona. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFICAR a las partes procesales la presente resolución por el medio más célere e idóneo (casilla SINOE correo electrónico, teléfono u otros), conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 129 del Código Procesal Penal.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00160-2019-63-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN ADINO FABABA MACHOA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de JMH.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
San Lorenzo, veinte de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. 3º De la revisión del presente expediente se tiene que la parte investigada a la fecha no ha sido válidamente notificada, por lo que a fin de no vulnerar su derecho de defensa notifíquese vía edicto, con la presente resolución y las resoluciones 02 y 03, esto a fin de no recortar su derecho a la legítima defensa, esto de conformidad con el artículo 128º del Código Procesal Penal. Resolución Nro. 02.-
San Lorenzo, treinta de octubre Del año dos mil veinte
AUTOS Y VISTOS, Con el escrito N° 450-2020 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón en el mismo que subsana observaciones requeridas mediante resolución número uno se pasa a proveer conforme corresponde, mediante escrito Nº 217-2020 el representante del Ministerio Público solicita (Requerimiento de Acusación Fiscal); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha se encuentra programando audiencia para el mes de diciembre 2020 por motivo de las recargadas labores en el mes de noviembre; puesto que se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos de la pandemia COVID 19, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase Presente. Al Segundo Otrosí digo.- debe precisarse que del requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico el imputado no cuenta con abogado defensor, por lo que debe efectuar su pedido previo revisión de autos. Al Tercer Otrosí Digo.-Téngase presente (copia certificada de carpeta fiscal presentado mediante escrito Nº 450-2020). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.-
Resolución Nro. 03.-
San Lorenzo, cuatro de junio Del año dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y razón de dicho emitida por el Sr. Notificador téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en la razón de dicho del Sr. Notificador judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima precisa que hace la devolución de la cedula de notificación sin diligenciar por motivo que dicha cedula de notificación llego de manera extemporánea, lo que debe tenerse presente y reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MIERCOLES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asimismo REITÉRESE notificación de resolución número dos (traslado de acusación) al imputado conforme corresponde y llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00085-2020-8-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VICTOR MANUEL TAMABI CHANCHARI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de MMTT.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
San Lorenzo, veinte de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA PARA EL DIA LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan 3° Llámese severamente la atención al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan y exhórtese al mismo a poner mayor celo en sus funciones.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00085-2020-27-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VICTOR MANUEL TAMABI CHANCHARI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de MMTT.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinte de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 839-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 591-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO copia certificada de la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2020-5 a fojas (78). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00265-2019-57-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VIRGINIA ASIPALI SANGAMA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de DORIS TANGOA HUIÑAPI.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
San Lorenzo, veinte de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan 3° Llámese severamente la atención al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan y exhórtese al mismo a poner mayor celo en sus funciones.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00341-2019-37-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CAINAN AMPUSH CEJEICO, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ERLITA ISABEL TUPICA PEREZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, veinte de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan 3° Llámese severamente la atención al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan y exhórtese al mismo a poner mayor celo en sus funciones.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00110-2019-62-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUCIO GUTIERREZ LANCHA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de DLMG.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
San Lorenzo, veinte de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00001-2018-28-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELIPEZ ESPINAR CHANCHARI, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en agravio de EDINSON HUIÑAPI CHANCHARI.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
San Lorenzo, veinte de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan 3° Llámese severamente la atención al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan y exhórtese al mismo a poner mayor celo en sus funciones.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00153-2018-10-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO JOEL ROJAS PERALTA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de REBD.
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
San Lorenzo, veinte de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan 3° Llámese severamente la atención al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan y exhórtese al mismo a poner mayor celo en sus funciones.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00275-2019-37-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EMERSON HUIÑAPI CHOTA, NELSON VIDAL HUIÑAPI CHOTA, por la comisión del delito ASESINATO Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS en agravio de ELMER AMARINGO CARDENAS Y EL ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, veinte de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DOCE DEL MEDIODIA (12.00 M.), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00252-2018-58-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JEAN CARLOS ROJAS VASQUEZ, por la comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
San Lorenzo, veinte de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DOCE DEL MEDIODIA (12.00 M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00307-2019-56-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DELCIO MOZOMBITE TAMINCHE, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LLENY NUÑEZ PEREZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Así mismo a fin de evitar retardos y reprogramaciones innecesarias por la falta de notificación a las partes y de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. notifíquese vía edicto las resoluciones uno, dos y tres del presente cuaderno.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, veintiuno de diciembre Del año dos mil veinte.
AUTOS Y VISTOS, Con el escrito N° 673-2020 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón (Requerimiento de Acusación Fiscal); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha se encuentra programando audiencia para el mes de Abril 2021 por motivo que el juzgado cuenta con recargadas labores, así como se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 MD) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.
Resolución Nro. 02.-
San Lorenzo, veintitrés de abril Del año dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; Con escrito Nº 272-2021 presentado por la Fiscalía Provincia Penal Corporativa de del Datem del Marañón, téngase presente y agréguese a los autos y teniéndose en cuenta lo precisado por esta parte quien pone de conocimiento los datos del abogado defensor de la parte agraviada Abg. FRANK ROJAS PEZO – CEM SAN LORENZO, con domicilio procesal en Calle Tigre 2da cuadra (Ref. local de la MPDM); Asimismo debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MARTES QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA(12:00 MD) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) TÉNGASE por consignado al abogado defensor de la parte agraviada Abg. FRANK ROJAS PEZO – CEM SAN LORENZO y por precisado domicilio procesal en Calle Tigre 2da cuadra (Ref. local de la MPDM) y notifíquese a esta parte con resolución numero uno y anexos (Traslado de Acusación) conforme corresponde. NOTIFÍQUESE
Resolución Nro. 03.-
San Lorenzo, dieciséis de junio Del año dos mil veintiuno
DADO CUENTA; Con el escrito Nº 418-2021 presentado por el representante del Ministerio Publico, téngase presente y agréguese a los autos, y; ATENDIENDO. Primero.- Estando a lo solicitado por esta parte quien precisa que solicita la reprogramación de audiencia de requerimiento de acusación por única vez debido a que el fiscal responsable del caso y conocedor del caso se encuentra licencia vacacional, y los únicos fiscales que se encuentran en este despacho fiscal están realizando diligencias virtuales, lo que debe tenerse presente y reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica. Segundo.- Debe precisarse que las audiencias penales son improrrogables conforme se encuentra establecido por nuestro ordenamiento procesal penal, además esta fiscalía provincial penal es una fiscalía corporativa, por lo que en todo caso debe comisionarse a otro fiscal a efectos de oralizar dicho requerimiento, ello con la única finalidad de evitarse reprogramaciones innecesarias en los procesos que giran en este Despacho, creando una recarga judicial al órgano jurisdiccional, así como evitar perjuicio a las partes del proceso, ya que dicha circunstancia viene dilatando el desarrollo del presente y de otros procesos creando con ello malestar y perjuicio en los justiciables así como una mala imagen al sistema de justicia, precisando además que en todo caso las audiencias también se vienen llevando a cabo vía el sistema electrónico dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Siendo ello así por esta única vez; SE DISPONE: reprogramar para el día MARTES SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÒN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00204-2019-46-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ESTELA SAANT YURANK E IVAN SALDAÑA ROMERO, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de RENIEC.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° Que de la revisión del presente expediente, se tiene que mediante resoluciones que anteceden, se señala que no existe la certeza de que la notificación con el requerimiento de sobreseimiento hayan sido válidamente notificados, toda vez que no existe confirmación, asi com tampoco existen los cargos de notificación a la parte agraviada, por lo que a fin de no vulnerar el derecho de defensa y evitar posterior nulidades y retardo innecesarios en el presente proceso, este Despacho conviene en SOBRECARTESE las resoluciones uno y dos, así como el requerimiento fiscal correspondiente. 3º NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificar vía edicto, conforme lo prescribe el art. 128º del C.P.P.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00158-2019-38-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN DAVID CURITIMA BARDALES, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio de VEYRA PIZURI UTIA Y ESTADO – PODER JUDICIAL.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° Que de la revisión del presente expediente, se tiene que mediante resoluciones que anteceden, se ha omitido la notificación a la parte agraviada, esto es la Procuraduría del Poder Judicial, por lo que a fin de no vulnerar el derecho de defensa y evitar posterior nulidades y retardo innecesarios en el presente proceso, este Despacho conviene en SOBRECARTESE las resoluciones tres, cuatro y cinco del presente cuaderno. 3º NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificar vía edicto, conforme lo prescribe el art. 128º del C.P.P. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfán
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00139-2019-51-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WALTER PAATI GRANDEZ, por la comisión del delito AGRESIONES ENCONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ROCIO DEL PILAR GAYAS COBOS.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DOCE DEL MEDIODIA (12.00 Meridiano), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan 3° Llámese severamente la atención al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan y exhórtese al mismo a poner mayor celo en sus funciones, por cuanto no obra en autos la constancia del motivo por lo que no se llevo a cabo la audiencia respectiva.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00072-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE ASPAJO CORDOVA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ESTEFITA HUALINGA CHILICACEPA.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 832-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 526-2021-MP-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00072-2020-89-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE ASPAJO CORDOVA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA D ELAS MUJERES E INTEGRANTES EL GRUPO FAMILIAR en agravio de ESTEFITA HUALINGA CHILIPASECA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veintiséis de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 881-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 565-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2019-385 a fojas (35). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día LUNES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00086-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LABIN BITAP SANTIAK, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de MBD.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 840-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 528-2021-MP-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00086-2020-95-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LABIN BITAP SANTIAK, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de MBD.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, veintiséis de octubre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 880-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 530-2021-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento.
Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Téngase por recepcionada la Carpeta Fiscal Nº 250604500-2019-391-0 a folios (130). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. 3) Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. Notifíquese.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00100-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ALEJANDRO PEÑA DIAZ, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de VTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 817-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1324-2021-MP-FPPDM-LORETO, de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00100-2020-3-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ALEJANDRO PEÑA DIAZ, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de VTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 829-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1325-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada.
Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE. TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2020-17-0 a fojas (166). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00010-2020-75-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROLDAN GUEVARA YANAMARI y ROLDAN Y MARTA SERVICIOS GENERALES R Y M SOCIEDAD ANONIMA, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de NICK AUGUSTO NUÑEZ MONTECILLO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 841-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 515-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada.
Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2019-313-0 a fojas (108). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día LUNES TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00158-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: BEATRIZ FLORES MENDOZA y AXMIL PURIHUAMAN MURRIETA, por la comisión del delito COACCION en agravio de MARILU DIAS SANTACRUZ DE GARCIA.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS, Con requerimiento de acusación que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón (Acusación Directa); agréguese a los autos. I CONSIDERANDO:
Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal directa, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer y Tercer Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase por adjuntada carpeta fiscal Nº2506064500-2021-74-0 a folios (90). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día MARTES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00018-2020-97-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PERCY PASMIÑO CASTERNOQUE, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de D.C.I.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, veintidós de octubre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 853-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 525-2021-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha vientiuno de octubre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Téngase por recepcionada la Carpeta Fiscal Nº 250604500-2019-359-0 a folios (55). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. 3) Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. Notifíquese.-
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00082-2020-12-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CRISTOBAL SILVA ROSAS, por la comisión del delito DENUNCIA CALUMNIOSA en agravio de JOSE TEJADA MENDOCILLA.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 795-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1297-2021-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha doce de octubre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Otrosí digo.- Téngase presente. Téngase por recepcionada la Carpeta Fiscal Nº 250604500-2010-39-0 a folios (30). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIERCOLES CINCO (05) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. 3) Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. Notifíquese.-
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00243-2019-87-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROCKY MACAHUACHI MANIHUARI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de EJGM.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 807-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1298-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha doce de octubre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE:
1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer y Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE Al Tercer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2019-146 a fojas (70). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIERCOLES CINCO (05) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00057-2020-98-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE CLEVER CARIHUAZAIRO BERNUY, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de NOEMI PIZANGO TAMINCHI.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 800-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1299-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha doce de octubre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE:
1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer y Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE. TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2020-9 a fojas (65). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIERCOLES CINCO (05) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00049-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN CARLOS CABALLERO AGUIRRE, por la comisión del delito VILACION ALAS MEDIDAS SANITARIAS en agravio de ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 808-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1300-2021-MP-FPP-DM-LORETO, de fecha doce de octubre del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2021 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00049-2021-33-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN CARLOS CABALLERO AGUIRRE, por la comisión del delito VILACION ALAS MEDIDAS SANITARIAS en agravio de ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 809-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1301-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha doce de octubre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE:
1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE. TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2020-84 a fojas (82). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIERCOLES CINCO (05) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 Meridiano) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00049-2021-24-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN CARLOS CABALLERO AGUIRRE, por la comisión del delito VILACION ALAS MEDIDAS SANITARIAS en agravio de ESTADO.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, once de junio Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS; Con el escrito Nº 406-2021 que antecede presentado por CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico del Ministerio de Salud; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solicitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) TENGASE POR APERSONADO a CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico del Ministerio de Salud; 2) CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL presentado por el Procurador Publico del Ministerio de Salud, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: Téngase presente, Al Segundo Otrosí digo Téngase por designado al abogado Julio Carlos Morales Espinoza con fin de participar en audiencias si se reprogramase y por precisado numero celular 915077937 y correo electrónico morales940813@gmail.com con el fin de realizar las respectivas coordinaciones. Al Tercer Otrosí digo: téngase por delegado representación a los abogados designados en el presente escrito, por adjunto los anexos consignados en el presente escrito, y fórmese el incidente correspondiente. NOTIFIQUESE. RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico del Ministerio de Salud, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones de fojas doce y trece. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra JUAN CARLOS CABALLERO AGUIRRE, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Violación de medidas sanitarias, tipificado en el artículo 292º del Código Penal respectivamente, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE SALUD. Tercero.- Que, en el presente caso, CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico del Ministerio de Salud, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución.
Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación; sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico del Ministerio de Salud, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente.
En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico del Ministerio de Salud, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00077-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RENZO JESUS RAMIREZ TANANA Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de JOSE HUILLCA MAMANI.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 797-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° s/n-2021-MP-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha doce de octubre del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 07-2021 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00077-2021-6-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RENZO JESUS RAMIREZ TANANA Y SARA TANANTA TORRES, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de JOSE HUILLCA MAMANI.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 978-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1300-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha doce de octubre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento Mixto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349°y 344º del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 345º y 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación y Sobreseimiento, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de fiscal mixto, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación y sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE . TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2019-335 a fojas (73). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día JUEVES SEIS (06) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00135-2019-8-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE REYES RAMIREZ LEON, por la comisión del delito USURPACION Y DAÑOS en agravio de CRISTOBAL SILVA ROSAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES SEIS (06) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Sin perjuicio de que la misma sea llevado a cabo de manera virtual. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. 3° EXHORTESE al representante del Ministerio Publico a fin de que en su momento justifique debidamente documentado la inasistencia a la audiencia respectiva, bajo apercibimiento de que en lo sucesivo se remita copias al órgano de control respectivo. Así mismo sírvase emitir pronunciamiento a la razón de dicho dada por el Especialista de audiencia en razón a la notificación a la parte agraviada.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00109-2021-5-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAIME ROGER QUINTO MEZA Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCION NUMERO TRES
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones; así como con la publicación vía edicto publicado los días 15, 18 y 19 de octubre. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra JAIME ROGER QUINTO MEZA Y OTROS, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Violación de medidas sanitarias, tipificado en el artículo 292º del Código Penal respectivamente, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE SALUD.
Tercero.- Que, en el presente caso, CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación de fojas dieciocho; así como con la publicación vía edicto publicado los días 15, 18 Y 19 de octubre , sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente.
En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00076-2021-77-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELIAS TANGOA HUIÑAPI Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCION NUMERO TRES
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden Publico, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones; así como con la publicación vía edicto publicado los días 15, 18 y 19 de octubre. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra ELIAS TANGOA HUIÑAPI Y OTROS, por la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, tipificado en el artículo 283º del Código Penal respectivamente, en agravio de ESTADO PERUANO.
Tercero.- Que, en el presente caso, MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden Publico, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución.
Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación; así como con la publicación vía edicto publicado los días 15, 18 Y 19 de octubre , sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden Publico, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden Publico, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00076-2021-63-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELIAS TANGOA HUIÑAPI Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCION NUMERO TRES
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones; así como con la publicación vía edicto publicado los días 15, 18 y 19 de octubre. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra JAIME ROGER QUINTO MEZA Y OTROS, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Violación de medidas sanitarias, tipificado en el artículo 292º del Código Penal respectivamente, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE SALUD.
Tercero.- Que, en el presente caso, CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación de fojas dieciocho; así como con la publicación vía edicto publicado los días 15, 18 Y 19 de octubre , sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente.
En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00015-2021-38-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAYER CABALLERO GUERRA Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCION NUMERO TRES
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones; así como con la publicación vía edicto publicado los días 15, 18 y 19 de octubre. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra JAIME MAYER VABALLERO GUERRA Y OTROS, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Violación de medidas sanitarias, tipificado en el artículo 292º del Código Penal respectivamente, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE SALUD. Tercero.- Que, en el presente caso, CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación; así como con la publicación vía edicto publicado los días 15, 18 Y 19 de octubre , sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00311-2019-85-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: KALIMAN ROMAINA MASHINGASHI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de LPRG.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 869-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1320-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha veintidós de octubre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE:
1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE. TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2019-145 a fojas (74). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES SEIS (06) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00074-2021-13-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: FAVIO RODRIGUEZ GONZALES, JAIME AMADOR RAMIREZ GONZALES, ALAN GONZALES GARCIA y JIMMY GUERRA GONZALES, por la comisión del delito LESIONES LEVES Y CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de ESTADO – MINISTERIO DE SALUD, ALAN GONZALES GARCIA y MAGNO GUERRA CHUQUIZUTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 866-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1300-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha veintidós de octubre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento Mixto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349°y 344º del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 345º y 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación y Sobreseimiento, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de fiscal mixto, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación y sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE . TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2020-118 a fojas (107). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día JUEVES SEIS (06) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 Meridiano) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00036-2016-76-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDGARDO DAVILA TORRES, JANETH ANGULO PAPALCIOS, JUAN MANUEL VELA LOZANO y JORGE LUIS NAVARRO NAVARRO, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PASTAZA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
San Lorenzo, cinco de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con el escrito Nº 847-2021; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados.
2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Téngase por recibida los Medios de Prueba de la Carpeta Fiscal Nº 2506015500-2015-176-0 a folios (706). Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00105-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ARNULFO ISUIZA SALAS, por la comisión del delito ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS en agravio de ESTADO.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, veintitrés de diciembre Del año dos mil veinte
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03-2020, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra ARNULFO ISUIZA SALAS como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS, en la modalidad de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 283º del Código Penal vigente, en agravio del ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR ,quien está debidamente representado por el Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en asuntos de Orden Público. CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado ARNULFO ISUIZA SALAS. Notifíquese.
V-3(27, 28, 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00105-2020-75-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ARNULFO ISUIZA SALAS, por la comisión del delito ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS en agravio de ESTADO.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, dieciséis de abril Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS; Con el escrito N° 262-2021 que antecede presentado por Moisés Vega de la Cruz, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden Publico; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL presentado por Moisés Vega de la Cruz, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden Publico, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primer Otrosí Digo.- Téngase por apersonado al presente proceso a Moisés Vega de la Cruz, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden Publico. Al Segundo Otrosí Digo: Téngase por apersonado al abogado Luis Alberto Casaverde Reyna como Procurador Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden Público. Al Tercer Otrosí Digo.- Téngase por delegado la representación a favor de los abogados consignado en el presente considerando y Cuarto Otrosí Digo.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28, 29)