EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese mediante EDICTO PENAL al imputado: RUMALDO TANGOA MOZOMBITE y a la Representante Legal de la menor agraviada de iniciales: M. D. C – ANITA CAHUAPANA CHINO, un EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION de fecha Veinte de Agosto del Dos Mil Veintiuno.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00077-2018-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: RUMALDO TANGOA MOZOMBITE
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES M.D.C. (11)
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
Buenos días siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta y mediante enlace telefónico con el representante del Ministerio Público, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, recaída en el Expediente N° 00077-2018-21-1901-JR-PE-01, causa que se sigue contra RUMALDO TANGOA MOZOMBITE como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iníciales M.D.C. (11). JUEZ: Estando al pedido del representante del Ministerio Público mediante el cual solicita la reprogramación de la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, toda vez que se encuentra de turno y con detenidos, por esta única vez se va proceder con la reprogramación de la misma, toda vez que la presente audiencia ya viene reprogramándose de manera reiterada y a efectos de no dilatar más el presente proceso. Por lo que SE DECLARA SUSPENDIDA LA PRESENTE AUDIENCIA, la misma que se REPROGRAMA de acuerdo a la AGENDA JUDICIAL para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificados en este acto de audiencia el representante del Ministerio Público y el defensor público, debiéndose de notificar a los sujetos procesales inconcurrentes, subsistiendo los apercibimientos decretados mediante resolución número SIETE, de fecha 09/ABR/2021. Lo cual se pone a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio.
V-3(20.21 y 22)