EDICTO PENAL
En la ciudad de San Lorenzo, siendo las 11 de la mañana del día MARTES 7 de setiembre del año Dos Mil veintiuno, presente en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datém del Marañón, Dirigida por el Señor Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, y Especialista de Audio que suscribe, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en el expediente N° 00241-2019-12-1907-JR-PE-01, JUAN MANUEL SANDOVAL GONZALES como AUTOR de la presunta comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal vigente, en agravio de MENOR DE INICIALES A.T.M.P. (14), representada por su progenitora Anita Pisco Fatama. ..el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte JUAN MANUEL SANDOVAL GONZALES, con la presente resolución: NÚMERO cinco de fecha siete de setiembre del 2021. Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra JUAN MANUEL SANDOVAL GONZALES, quien está identificado con D.N.I. N° 74604477, nacido el 10 de diciembre del año 1998; edad 20 años, con domicilio real en CCNNA TIERRA BLANCA DEL DISTRITO DE morona PROVINCIA DATEM DEL MARAÑAN DEPARTEAMENTO LOTERO, como AUTOR de la presunta comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal vigente, en agravio de MENOR DE INICIALES A.T.M.P. (14), representada por su progenitora Anita Pisco Fatama, Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de CADENA PERPETUA; mas una reparación civil de S/.20,000 (veinte MIL 00/100 nuevos soles) que deberá pagar el imputado a la parte agraviada MENOR DE INICIALES A.T.M.P. (14), representada por su progenitora Anita Pisco Fatama. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 145-2019-78-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL A: a los sujetos procesales IMPUTADO: FERMANDO MALDONADO MOSQUERA, JORGE RONALD ZUMAETA CELIS, FRANCISCO JOSE VALERA TELLO, ARILDISOM GONZALES CACHIQUE, AGRAVIADO CIRO ARTURO RIOS ISLA, con la siguiente resolución
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00145-2019-78-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
VALERA TELLO, FRANCISCO JOSE
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
GONZALES CACHIQUE, ARILDISOM
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RIOS ISLA, CIRO ARTURO
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna– a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual–para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día MIERCOLES SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZDE LA MAÑANA(10:00a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 3. Realice el Especialista de causa Abog. Daniel Ricardo Maldonado Vela, celular N° 983293179, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, esto es hasta que se reincorpore la especialista de audiencia. 4. REQUIÉRASE al fiscal de la causa remita la carpeta fiscal correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Así mismo, y siendo varios los sujetos, y, teniendo en cuenta las dificultades de diligenciar las cedulas de notificación y el retorno de los mismos a los distritos alejados y/o comunidades, debido al covid-19, y para no vulnerar el derecho de defensa de todo justiciable notifíquese vía edicto judicial a las partes procesales. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 233-2018-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al IMPUTADO: ZEGARRA CHAVEZ FREDDI, con la siguiente resolución
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00233-2018-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS FISCAL DE LORETO,
IMPUTADO: ZEGARRA CHAVEZ, FREDDI
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y
SANEAMIENTO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 777-2020; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 09 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a ZEGARRA CHAVEZ FREDDI a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00124-2021-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra seguido contra ALAN, ENCINAS TSEREM, como presunto autor del delito contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de SANT SHUMBO, AURISTELA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la imputado ALAN, ENCINAS TSEREM y a la parte agraviada SANT SHUMBO, AURISTELA con la Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, siete de setiembre Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día siete de setiembre del año en 2021 e ingresado mediante Sistema Integrado Judicial(SIJ) con fecha siete de setiembre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2021 [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra ALAN, ENCINAS TSEREM, como presunto autor del delito contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de SANT SHUMBO, AURISTELA. Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias; asimismo debe tenerse en cuenta las direcciones distantes de las partes procesales por lo que debe fijarse la audiencia con un plazo razonable hasta le retorno de las cedulas de notificación sin perjuicio a ello notifíquese visa edicto, vía radiodifusión y demás mecanismos existentes a efectos de realzar la notificación a las partes procesales . En este orden de ideas, y conforme a su estadio procesal, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE DISPONE: 1) CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día DOCE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Al Primer Otrosí digo.- Téngase Presente para los fines correspondientes. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase Presente. Notifíquese., y como consecuencia de ello la señorita representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP
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