EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00010-2013-27-1903-JR-PE-03, en la investigación que se le sigue a CARMEN RIOS CARVAJAL, por el delito contra El Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Pepe Hugo Samame Alvarez, se NOTIFICA POR EDICTO al agraviado PEPE HUGO SAMAME ALVAREZ la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha veintiuno de junio del dos mil trece, cuyo extracto de la parte resolutiva de la misma es: “SE RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADO el Sobreseimiento de la causa seguida contra CARMEN RÍOS CARVAJAL, en el delito Contra el Patrimonio – en la modalidad de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 188° y 189° inciso 2 del segundo párrafo del Código Penal, y concordado con el artículo 16 del mismo cuerpo legal en agravio de PEPE HUGO SAMAMÉ ÁLVAREZ, en atención al literal “d” del inciso 2) del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. 2.- Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra las citadas imputadas. 3.- Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos.4.- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley; y, DEVUELVASE la carpeta fiscal. Notifíquese”. FIRMADO: ABOG. ANNUIR PEIXOTO SOPLIN – JUEZ(S) DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. DANIELA VILLACORTA BARBARÁN – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO-CPP- JUZGADO DE INVESTIGACION PREPRATORIA.
Iquitos, 29 de Agosto del 2013.
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 811-2013, seguida contra NEWLANDS CANDIDA ZOILA GONZALES VARGAS por el delito de autoaborto en agravio de la Sociedad; se notifica por edicto: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, cinco de junio de dos mil trece. Dado cuenta en la fecha con el oficio que antecede remitido por la Quinte Fiscalía Provincial Penal Corporativa, a lo expuesto: Por recibida la Disposición N° 04 de fecha 30 de mayo de 2013 sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra el imputado Newlands Cándida Zoila Gonzáles Vargas como presunta autor del delito de autoaborto previsto en el primer párrafo del artículo 114° del Código Penal en agravio de la Sociedad; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Firmado: Abog. RODOLFO AVILA CARNAQUE.- JUEZ(S). Abog. MARIO DIAZ DIAZ.- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO-NCPP. 3er. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA.
Iquitos, 06 de agosto de 2013
V-3(06,09 y 10)