EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00125-2017-44-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Fiorella Pereira Pinedo, seguida contra el ciudadano LLERMAN SOMER DE LA CRUZ LIMA, en el marco del proceso penal seguido contra su persona como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185º concordante con el artículo 186º segundo párrafo numeral 1) del Código Penal en agravio de MARLENI FLORIDA CAIÑA SALINAS, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la agraviada MARLENI FLORIDA CAIÑA SALINAS, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS (06). Requena, dos de agosto del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los autos. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Número Cinco de autos, de fecha 24-05-2021, se resolvió DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO seguida DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DEL SOBRESEIMIENTO TOTAL planteado por el Ministerio Publico, en la causa seguida contra de LLERMAN SOMER DE LA CRUZ LIMA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 185°, concordante con el artículo 186,segundo párrafo, agravantes de segundo grado, numeral 1) del Código Penal, en agravio de MARLENI FLORIDA CAIÑA SALINAS, al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en el art. 344 del inciso 2, literal b) del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- Habiendo trascurrido el plazo de ley1 (tres días para apelar un auto), sin que los sujetos procesales hayan interpuesto recurso alguno contra la Resolución Número Cinco de autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo I, numeral cuatro del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 347°.3 y 416°.1.b del Código Procesal Penal, por tanto, al no haber sido impugnada dicha resolución, ésta ha quedado consentida al haber vencido el término para impugnar. TERCERO.- El derecho de impugnación, como garantía constitucional, es fundamental en todo proceso, sin embargo, como todo derecho es relativo, pues tiene sus límites, los cuales están expresamente señalados en la ley [2]. CUARTO.- Teniendo en cuenta el artículo 51° de la Constitución Política en concordancia con el artículo 139° Principios de la Función Jurisdiccional- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…). 3. La observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional. (…) en relación directa con el artículo 4° del Código Procesal Constitucional (…) tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso (…). Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica que una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, a la defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, (…) ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, (…), a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal; Por estas consideraciones, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: I.- DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cinco de autos, de fecha 24-05-2021, se resolvió DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO seguida DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DEL SOBRESEIMIENTO TOTAL de la causa, planteado por el Ministerio Publico, seguida contra de LLERMAN SOMER DE LA CRUZ LIMA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 185°, concordante con el artículo 186,segundo párrafo, agravantes de segundo grado, numeral 1) del Código Penal, en agravio de MARLENI FLORIDA CAIÑA SALINAS, al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en el art. 344 del inciso 2, literal b) del Código Procesal Penal. II.- CÚMPLASE lo dispuesto en la misma anulándose los antecedentes generados y ARCHÍVESE la presente causa en modo y forma de ley. Notifíquese.
V-3(10,11 y 12)
1 6° del Código Procesal Penal -2004: Resoluciones apelables y exigencia formal: 1. El recurso de apelación procederá contra: […] b) Los autos de sobreseimiento […].
2 Exp. N° 36-2011-0-1826-JR-pe-01- resolución número uno- Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima.
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