EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00182-2019-63-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELVA CHANCHARI BARDALES, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de SEGUNDO CHANCHARI BARDALES. Resolución Nro. Dos: San Lorenzo, cinco de julio del Año dos mil veintiuno. AUTOS VISTOS y OIDOS, puesto los autos en Despacho para emitir la resolución correspondiente del requerimiento de SOBRESEIMIENTO requerido por parte del señor Representante del Ministerio Público seguido contra ELVA FRANCISCA CHANCHARI BARDALES, en la condición de AUTORA del presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de USURPACIÓN, tipificado y sancionado en el inciso 4) del artículo 202° del Código Penal, y contra LEONARDO FLAVIO TORRES GUZMAN, por el presunto autor del delito de DAÑO SIMPLE, previsto en el Artículo 205° del cuerpo normativo, en agravio de SEGUNDO CHANCHARI BARDALES; SE RESUELVE: I] Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra ELVA FRANCISCA CHANCHARI BARDALES, en la condición de AUTORA del presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de USURPACIÓN, tipificado y sancionado en el inciso 4) del artículo 202° del Código Penal, y contra LEONARDO FLAVIO TORRES GUZMAN, por el presunto autor del delito de DAÑO SIMPLE, previsto en el Artículo 205° del cuerpo normativo, en agravio de SEGUNDO CHANCHARI BARDALES; 2] Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. La especialista de causa asume funciones por mandato superior Hágase saber. Notificándose.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00326-2019-8-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO BALTAZAR MAGIN MORI, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. Resolución Nro. Cuatro. San Lorenzo, Quince de Julio Del Año Dos Mil veintiuno. PARTE RESOLUTIVA: APRUEBO EL ACUERDO celebrado entre el acusado, su abogado defensor y el fiscal, en consecuencia FALLO: 1) RESERVA EL FALLO CONDENATORIO a el acusado SEGUNDO BALTAZAR MAGIN MORI, como presunto AUTOR de la comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 274° segundo Párrafo del Código Penal vigente, en agravio del MINISTERIO DE TRASPORTES Y COMUNICACIONES representado por su PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN ASUSNTOS JUDICIALES, bajo las siguientes reglas de conductas 1). Prohibición de frecuentar determinados lugares; 2). Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; 3). Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; 4). Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo que demuestre que esté imposibilitado de hacerlo; Con el apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 65° del Código Penal previo requerimiento del señor Representante del Ministerio Público; 2) RESPECTO a la reparación civil y conforme al acuerdo de las partes téngase por determinado en el monto de quinientos nuevos soles ( S/ 500.00 ), que será pagada en 5 armadas de 100 soles, que correrá a partir del 8 de agosto del año dos mil veintiuno y culminara el 8 de diciembre del año dos mil veintiuno, 3) Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución LEVANTESE toda medida que pudiera existir. ASUME funciones la especialista que suscribe por mandato superior. Notifíquese con arreglo a ley.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00228-2019-32-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VERONICA CLAVO DE ALMEYDA Y OTROS, por la comisión del delito VIOLACION DE DOMICILIO Y OTROS en agravio de JOSE LUIS VILCA HUAMANLAZO. RESOLUCION NUMERO SEIS San Lorenzo, dos de agosto Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: De la revisión de autos del presente expediente se observa I CONSIDERANDO: Primero: Conforme prescribe el artículo 139º inciso 3º primera parte de la Constitución Política del Estado, es principio y deber de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; que precisamente uno de los elementos del debido proceso, es hacer efectiva las normas constitucionales, sustantivas y procesales conforme a los mandatos que ellas contienen. Segundo: Que, conforme prescribe articulo 124º inciso 1 del código procesal penal. “El Juez, podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”. Tercero: Que, de la revisión de autos se observa mediante resolución número cinco de fecha veintiséis de julio del dos mil veintiuno en su parte resolutiva se señala fecha y hora para audiencia de sobreseimiento para el día martes veintiuno (21) de julio del dos mil veintiuno; no siendo la correcta, puesto que, la especialista judicial por error material consigno erróneamente la fecha de audiencia; siendo la correcta martes veintiuno (21) de setiembre del dos mil veintiuno lo que debe tenerse presente, debiendo corregirse fecha de la audiencia de control de sobreseimiento del presente incidente conforme a ley. Por estas consideraciones: CORREGIR la resolución número cinco en el extremo de la fecha para la audiencia de Sobreseimiento la misma que se llevara a cabo el día MARTES VEINTIUNO (21) DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO. Dejando subsistente lo demás que contiene la resolución corregida.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00053-2016-75-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN LACHE PEREA Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE San Lorenzo, dos de agosto Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: De la revisión de autos del presente expediente se observa I CONSIDERANDO: Primero: Conforme prescribe el artículo 139º inciso 3º primera parte de la Constitución Política del Estado, es principio y deber de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; que precisamente uno de los elementos del debido proceso, es hacer efectiva las normas constitucionales, sustantivas y procesales conforme a los mandatos que ellas contienen. Segundo: Que, conforme prescribe articulo 124º inciso 1 del código procesal penal. “El Juez, podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”. Tercero: Que, de la revisión de autos se observa mediante resolución número cinco de fecha veintiséis de julio del dos mil veintiuno en su parte resolutiva se señala fecha y hora para audiencia de sobreseimiento para el día miércoles veintidós (22) de julio del dos mil veintiuno; no siendo la correcta, puesto que, la especialista judicial por error material consigno erróneamente la fecha de audiencia; siendo la correcta miércoles veintidós (22) de setiembre del dos mil veintiuno lo que debe tenerse presente, debiendo corregirse fecha de la audiencia de control de sobreseimiento del presente incidente conforme a ley. Por estas consideraciones: CORREGIR la resolución número cinco en el extremo de la fecha para la audiencia de Sobreseimiento la misma que se llevara a cabo el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO. Dejando subsistente lo demás que contiene la resolución corregida.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0082-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CRISTOBAL SILVA ROSAS, por la comisión del delito DENUNCIA CALUMNIOSA en agravio de JOSE MANUEL ALEJANDRO TEJADA MENDOCILLA. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, catorce de diciembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 04-2020, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra CRISTOBAL SILVA ROSAS como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en la modalidad de DENUNCIA CALUMNIOSA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal vigente, en agravio de JOSE MANUEL ALEJANDRO TEJADA MENDOCILLA Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado CRISTOBAL SILVA ROSAS. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, dos de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 490-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 893-2021-MP-FPPDM-LORETO, de fecha catorce de julio del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00292-2017-17-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CLEVER HUIÑAPI LOPEZ, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD P0UBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCION NUMERO TRES. San Lorenzo, dos de agosto Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes KATTY MARIELA AQUIZE CACERES, Procuradora Publica a cargo del Sector Interior del Ministerio del Interior, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones de fojas dieciocho; así como con la publicación vía edicto publicado los días 11,14 y 15 de junio. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra CLAVER HUIÑAPI LOPEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Fabricación, Suministro o Tenencia Ilegal de Armas o Materiales Peligrosos, tipificado en el artículo 279º primer párrafo del Código Penal respectivamente, en agravio de ESTADO PERUANO. Tercero.- Que, en el presente caso, KATTY MARIELA AQUIZE CACERES, Procuradora Publica a cargo del Sector Interior del Ministerio del Interior, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación de fojas dieciocho; así como con la publicación vía edicto publicado los días 11, 14 y 15 de junio, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por KATTY MARIELA AQUIZE CACERES, Procuradora Publica a cargo del Sector Interior del Ministerio del Interior, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, a la recurrente KATTY MARIELA AQUIZE CACERES, Procuradora Publica a cargo del Sector Interior del Ministerio del Interior, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda, así como la publicación vía edicto.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00016-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RAQUEL RENGIFO RODRIGUEZ Y OTROS, por la comisión del delito VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS en agravio de ESTADO PERUANO. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, dos de agosto Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 499-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 901-2021-MP-FPPDM–LORETO, de fecha dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Segundo.- Con la razón del dicho, dada por el Asistente de Comunicaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual devuelve la cedula de los investigados Angela Cuñachi Marichin y Raquel Rengifo Rodriguez señalando que “no sepuede notificar a los destinatarios por que la dirección no es exacta”. Por las consideraciones antes expuestas SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico a fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones. Sin perjuicio de notificar vía edicto. Notifíquese. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, dieciséis de marzo Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03-2021, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra VICTOR MANUEL MURAYARI PANAIFO, ROBERTO HENRY AREVALO BARRERA, WILBER LOPEZ CARIAJANO, CLEYDI GARCIA CELIS, LUZ ANGELA CUÑACHI MARICHIN, MIRIAN ESTHER HUAYCAMA PIZURI, LORNA YUYARIMA ARIMUYA y RAQUEL RENGIFO RODRIGUEZ como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 292º primer párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO representado por la PROCURADURÍA PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados VICTOR MANUEL MURAYARI PANAIFO, ROBERTO HENRY AREVALO BARRERA, WILBER LOPEZ CARIAJANO, CLEYDI GARCIA CELIS, LUZ ANGELA CUÑACHI MARICHIN, MIRIAN ESTHER HUAYCAMA PIZURI, LORNA YUYARIMA ARIMUYA y RAQUEL RENGIFO RODRIGUEZ. Notifíquese.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00021-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE LUIS GUERRA VALCARCEL Y OTROS, por la comisión del delito VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS en agravio de ESTADO PERUANO. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, dos de agosto Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 494-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 887-2021-MP-FPPDM–LORETO, de fecha dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Segundo.- Con la razón del dicho, dada por el Asistente de Comunicaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual devuelve la cedula de los investigados Eri Aquituari Malafaya y Jorge Enrique Garcia Rodriguez señalando que “no se puede notificar al destinatario por que se encontraba de inquilino” y “por que ha fallecido” respectivamente. Por las consideraciones antes expuestas SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico a fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones. Sin perjuicio de notificar vía edicto. Notifíquese. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, dieciséis de marzo Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03-2021, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ, JOSE LUIS GUERRA VALCARCEL , ERI AQUITUARI MALAFAYA, JHON ALDO GARCIA RODRIGUEZ y JESSICA GIANNINA GUERRA VALCARCEL como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por el Procuraduría Publica del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado JORGE ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ, JOSE LUIS GUERRA VALCARCEL, ERI AQUITUARI MALAFAYA, JHON ALDO GARCIA RODRIGUEZ y JESSICA GIANNINA GUERRA VALCARCEL. Notifíquese.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00091-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROY HUAZANGO MOUSOLINE, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de NUNKUI SAANT KASHIJINT. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, dos de agosto Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 515-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 921-2021-MP-FPPDM–LORETO, de fecha quince de julio del año dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Segundo. Con la razón del dicho, dada por el Asistente de Comunicaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual devuelve la cedula de los investigados Nunkui Saant Kashijint y Roy Huazanga Musoline señalando que “no se puede notificar al destinatario por que la dirección es extenso”. Por las consideraciones antes expuestas SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico a fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones. Sin perjuicio de notificar vía edicto. Notifíquese. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, Dieciocho de Mayo Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día diecisiete de mayo del año en curso e ingresado mediante Sistema Integrado Judicial(SIJ)con fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra WAGNER SHINKIKAT PADILLA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B primer párrafo del Código Penal concordante con el articulo 124º del mismo cuerpo normativo , en agravio de PRESMILITA SAMAME TORRES. Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias y en plazo razonable. Así como debe tenerse en cuenta que la presente audiencia está siendo programada con fecha distante por motivo que el juzgado de investigación preparatoria a la fecha cuenta con recargadas labores; así como se encuentran fijadas diversas audiencias tal como es de verse de la agenda electrónica, así como de las diversas audiencias fijadas en el juzgado de paz letrado, por ello debe programarse la audiencia teniéndose en cuenta la agenda judicial así como la agenda electrónica. En este orden de ideas, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día LUNES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (12:30 PM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00078-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CLAVER CURZ GUARDIA, por la comisión del delito SECUESTRO en agravio de WENINGER ZUÑIGA MUCUSHUA. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, tres de agosto Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la razón del dicho, dada por el Testigo Actuario del Juzgado de Paz Letrado Itinerante del distrito de Andoas y Manseriche de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual devuelve la cedula del agraviado Weninger Zuñiga Mucushua señalando que “no se pudo realizar la notificacion porque al señor no lo conocen dentro de la comunidad”. Por las consideraciones antes expuestas SE DISPONE: Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico a fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones. Sin perjuicio de notificar vía edicto la presente resolución y resolución número uno, de conformidad con el artículo 128 del Código Procesal Penal, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. Notifíquese. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, once de diciembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03-2020, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER CRUZ GUARDIA Y L.Q.R.R. como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de SECUESTRO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 152º primer y segundo párrafo – numeral 10 y 11 del Código Penal vigente, en agravio de WENINGER ZUÑIGA MUCUSHUA Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado CLEVER CRUZ GUARDIA. Notifíquese.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00276-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE ISMAEL PEREZ PESA Y OTRO, por la comisión del delito SECUESTRO Y COACCION en agravio de ESTADO Y OTROS. Resolución Nro.05. San Lorenzo, tres de agosto Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS; Con el escrito Nº 485-2021 y con el estado actual del presente proceso I CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso. Segundo.- Con las devoluciones de las cedulas de notificación Nº 199-2021-JR-PE dirigida al Ministerio Publico, cedula Nº 178-2021-JR-PE dirigida a Jose Luis Alvarez Ramos, cedula Nº 189-2021-JR-PE dirigida a Julianna Karen Sanchez Flores y cedula Nº 179-2021-JR-PE, 181-2021-JR-PE, 182-2021-JR-PE, 1338-2020-JR-PE y 2163-2020-JR-PE todas dirigidas a Yasmin Rizo Patron Herrera, en la que se precisa que no ha sido posible su diligenciamiento por diversos motivos en las direcciones señaladas por lo que debe ponerse de conocimiento al representante del Ministerio Publico para los fines pertinentes, así como se tiene la devolución de la cedula de notificación dirigida a José Luis Álvarez Ramos por motivo que no había atención indicando que se tiene q enviar por mesa de parte virtual lo que debe tenerse presente. Tercero.- Del escrito Nº 485-2021 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón téngase presente. Así mismo de la revisión del presente expediente se tiene que a la fecha se tiene por reservado el proveído correspondiente a la conclusión de la investigación, por lo que en este extremo el mismo deberá ser puesto en conocimiento a todos los sujetos procesales con la respectiva Disposición de Conclusión, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Cuarto.- De la revisión del presente expediente se tiene que las partes agraviadas no han sido válidamente notificados con resolución número uno (formalización de investigación preparatoria y anexos), dos (requerimiento de prórroga de investigación preparatoria) y a su vez las mismas siguen siendo devueltas; de conformidad con el artículo 128º del Código Procesal Penal, corresponde notificar vía edicto, esto a efectos de no vulnerar el derecho a al debido proceso a la defensa y así evitar futuras nulidades, así como retrasos innecesarios en el presente proceso. Por las consideraciones antes expuestas: TÉNGASE por devueltas las cedulas de notificación consignadas en el segundo considerando de la presente resolución. REITÉRESE notificación de resolución numero uno (formalización de investigación preparatoria y anexos) dos (requerimiento de prórroga de investigación preparatoria) a las partes agraviadas Ministerio Publico al correo electrónico del Abog. Alfonso Jose Carrizales Davila, Procurador Público del Ministerio Publico, al correo electrónico acarrizales@mpfn.gob.pe; Julianna Karen Sanchez Flores, Yasmin Rizo Patron Herrera y de José Luis Álvarez Ramos conforme corresponde, vía edicto. TENGASE POR COMUNICADA la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria en el modo y forma de ley. ASUMIENDO funciones la Especialista que da cuenta por Mandato Superior. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, quince de octubre Del año dos mil diecinueve AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la secretaria de la presente causa y mediante Oficio N° 5780-2019-MP-FPP-DM-LORETO-CASO N° 24-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, se pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 03-2019 [Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria] de fecha 02.10.2019, seguida contra ISMAEL PEREZ PETSA, RONEL PEREZ PETSA Y LQRR por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de SECUESTRO, ilícito penal, previsto y sancionado por el artículo 152° del Código Penal, en agravio de JOSÉ LUIS ÁLVAREZ RAMOS, TERESA REYES ESPINOZA , CESAR BENJAMÍN SÁNCHEZ PEÑA, FLOR AGRIPINA LOPEZ VALDEZ, YASMIN RIZO PATRON HERRERA, ARMANDO ZORRILLA MARCAS, NATALIA MORA ÁLVAREZ, ESTELA VIRGINIA SOLIS MONTOYA, EDITH BAUTISTA LEÓN, CHARITO NILA JARAMILLO MALDONADO, LLOY CASTERNOQUE RUIZ, JULIANNA KAREN SÁNCHEZ FLORES, JUAN EDMUNDO GONZALES TAFUR, JENNY LLANOS GUEVARA , JUAN JOSE MUCHAYPIÑA PRADO, ROBERTO ELIAS CARDOZO GUEVARA, PEDRO KUJI SHAWIT, EDITH AMELIA PECEROS SOTO, CARLOS ANTONIO CHANG VILLACORTA, PATRICK PEZO VELA, MINISTERIO PUBLICO y MINISTERIO DEL INTERIOR y por el delito contra la libertad- COACCION, previsto en el artículo 151° del mismo cuerpo legal, en agravio del ESTADO- MINISTERIO PUBLICO Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Y CONSIDERANDO. Primero.- Que, el nuevo Código Procesal Penal en los numerales 1) y 2) del artículo 336° establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, siete de agosto Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y escrito N° 143-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 827-2020-MP-FPPC-DM-LORETO-CASO 24-2019, de fecha tres de febrero del año dos mil veinte, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2020 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese. Resolución Nro. 03. San Lorenzo, once de noviembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con escrito N° 472-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4129-2020-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veinte, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único. Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 06 [Disposición nuevo plazo de la prórroga de la Investigación Preparatoria suspendido por motivo de estado de emergencia sanitaria], asimismo existiendo una razón de dicho emitida por el Sr. Juez de paz no letrado de manseriche quien precisa que los imputados Ismael Peres Petza tiene como domicilio en barrio cinco de setiembre – San Lorenzo lugar donde debe realizar las notificaciones conforme corresponde y Ronel Perez Petza quien tiene como domicilio en barrio dos de mayo – san Lorenzo lugar donde debe ser notificado conforme corresponde . Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE NUEVO PLAZO DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA suspendido por motivo de estado de emergencia sanitaria. Asimismo téngase por consignado el domicilio de los imputados Ismael Peres Petza y Ronel Perez Petza lugar donde se les notificara conforme corresponde. Notifíquese.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00276-2019-99-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE ISMAEL PEREZ PESA Y OTRO, por la comisión del delito SECUESTRO Y COACCION en agravio de ESTADO Y OTROS. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, tres de agosto Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 166-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 281-2021-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. 3) Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. ASUMIENDO funciones la Especialista que da cuenta por Mandato Superior. Notifíquese.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00152-2019-78-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELIAS SHAWIT NUGKAIN Y OTROS, por la comisión del delito ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, tres de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el escrito Nº 504-2021, remitido por el Procurador Publico Especializado en Delitos contra el Orden Publico y estado del presente cuaderno; I CONSIDERANDO: Primero: Que de la revisión del presente expediente se tiene que mediante Oficio Nº 612-2021-JIP-DM-MAMM-PJ se ha remitido cedulas de notificación para los imputados, los mismo que a la fecha no han sido regresado los cargos correspondientes, motivo por el cual la audiencia programada para el 19.07.2021 fue frustrada, por lo que corresponde reprogramar la misma en la fecha más próxima y de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno judicial. Segundo: Mediante escrito Nº 504-2017, el representante de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden Publico absuelve el requerimiento de sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico, formula Oposición a dicho requerimiento, escrito que deberá ser puesto de conocimiento a las partes de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas: SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° PÓNGASE A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales el escrito presentado por el representante de la Procuraduría General del Estado, Especializada en Delitos contra el Orden Público y RESÉRVESE su proveído para ser resuelto en la etapa procesal correspondiente. 3º NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales la presente resolución, así como la resolución número dos de fecha ocho de junio del dos mil veintiuno, por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. ASUMIENDO funciones la Especialista que suscribe la presente por Mandato Superior. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, ocho de junio Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 107-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 5066-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO-JMATM, de fecha treinta de noviembre del año dos mil veinte; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2020 [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal b) del artículo 344° del Código Procesal Penal.Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 MD.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00015-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAYER CABALLERO GUERRA Y OTROS, por la comisión del delito VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, tres de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con la razón de dicho del notificador de esta sede, mediante el cual devuelve las cedulas de notificación remitida al Abogado Juan Alejandro Lam Pajuelo, abogado defensor de los investigados Placido Panduro Flores, Segundo Lucio Gomez Cabrera y Mayer Caballero Guerra, indicando “que dicho abogado no lo conocen, ni vive en la dirección señalada”. Por lo que de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución numero uno de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintiuno; así como se dispone la notificación en el domicilio real señalado por el Ministerio Publico, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. AVOQUESE al conocimiento la Especialista que suscribe la presente resolución NOTIFIQUESE.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00078-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ISRAEL ALVAN MOZOMBITE Y OTROS, por la comisión del delito DAÑO AGRAVADO en agravio de JOSE MANUEL TEJADA MENDOCILLA. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, tres de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con la razón de dicho remitido por el Asistente de Comunicaciones de esta sede, mediante el cual devuelve la cedula de notificación del investigado Rudolf Frederic Horna Cahay, señalando “que no ha sido posible su diligenciamiento por lo que no tiene una dirección correcta y exacta ya que dicho barrio es extenso y cuenta con varias calles”. Póngase de conocimiento el representante del Ministerio Publico, sin perjuicio de ello y por lo que de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución numero uno de fecha veintiséis de abril del dos mil veintiuno, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. AVOQUESE al conocimiento la Especialista que suscribe la presente resolución NOTIFIQUESE. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintiséis de abril Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03-2021, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra ISRAEL ALVAN MOZOMBITE, RUDOLF FREDERIC HORNA CACHAY, PITER LLAGSON CHOTA YUYARIMA y JALEIS GABRIEL GUELA MARTINEZ como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 205º (Tipo base) concordante con el numeral 3) del artículo 206º del Código Penal, en agravio de JOSE MANUEL ALEJANDRO TEJADA MENDOCILLA Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado ISRAEL ALVAN MOZOMBITE, RUDOLF FREDERIC HORNA CACHAY, PITER LLAGSON CHOTA YUYARIMA y JALEIS GABRIEL GUELA MARTINEZ. Notifíquese.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00075-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARLOS VASQUEZ ACHO, por la comisión del delito VIOLACION DE DOMICILIO en agravio de ARTEMIO MAYTA HERNANDEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, tres de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con la razón de dicho remitido por el Asistente de Comunicaciones de esta sede, mediante el cual devuelve la cedula de notificación del investigado Carlos Vasquez Acho, señalando “que en el domicilio Calle Amazonas s/n (…) no ha sido posible su diligenciamiento debido a que no se pudo dar con el destinatario ni con el domicilio, pese a que se indago vecinos dicen no conocerlo”. Póngase de conocimiento el representante del Ministerio Publico, sin perjuicio de ello y por lo que de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución numero uno de fecha quince de abril del dos mil veintiuno, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. AVOQUESE al conocimiento la Especialista que suscribe la presente resolución NOTIFIQUESE. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, quince de abril Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 06-2021, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VASQUEZ ACHO como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 159º del Código Penal vigente, en agravio de ARTEMIO MAYTA HERNANDEZ, Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado CARLOS VASQUEZ ACHO. Notifíquese.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00288-2019-30-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JEIN GOMEZ GRANDEZ, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de KAREN RAMOS PIZURI Y OTRO. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. San Lorenzo, tres de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; I CONSIDERANDO: Primero: Con la razón de dicho remitido por el Asistente de Comunicaciones de la Sede Satipo, mediante el cual devuelve la cedula de notificación del agraviado Lennyn Cleyden Rodriguez Porras, señalando “que no existe la numeración señalada” esto es Jirón Julio C. Tello 1052 – Satipo. Póngase de conocimiento el representante del Ministerio Publico, por lo que corresponde reprogramar la misma en la fecha más próxima y de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno judicial y proceder a su notificación vía edicto, esto de conformidad con el artículo 128 del C.P.P. Por las consideraciones antes expuestas: SE DISPONE: 1° Póngase de conocimiento al representante dl Ministerio Publico, con la razón de dicho correspondiente. 2º REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA LUNES CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 3º NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales la presente resolución, así como la resolución número uno de fecha once de noviembre del dos mil veinte, por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. ASUMIENDO funciones la Especialista que suscribe la presente por Mandato Superior. Resolución Nro. 01. San Lorenzo once de noviembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial y escrito N° 304-2020 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4036-2020-MP-FPPC-DM-LORETO de fecha ocho de setiembre del año dos mil veinte, agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal Mixto [Requerimiento de Sobreseimiento Fiscal] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal d) del artículo 344° del Código Procesal Penal y [Requerimiento de Acusación Fiscal] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Cuarto.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento, asimismo, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Quinto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo. TÉNGASE PRESENTE para los fines legales pertinentes. Al Segundo Otrosí digo. TÉNGASE por adjunto la carpeta fiscal y solicite al representante del Ministerio Público realizar la foliatura de la carpeta fiscal de manera correlativa y ordenada. Al Tercer Otrosí Digo. TÉNGASE presente 2) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Primer Otrosí digo. TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo. TÉNGASE PRESENTE para los fines legales pertinentes. 3) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día MIERCOLES VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado, y de ser el caso, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados, asimismo reitérese notificación de resolución numero uno y dos de la Formalización de Investigación Preparatoria (Expediente Nº 00288-2019-30-1907-JR-PE-01) en la dirección indicada en el presente requerimiento. Notifíquese.
V-3(05,06 y 09)





