EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00085-2018-9-1907-JR-PE-01, seguido SEGUNDO MARCOS DEL AGUILA LAULATE por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1) del primer párrafo inc. 1) 2) del artículo 186°del Código Penal vigente concordante con el artículo 185° del mismo cuerpo normativo, en agravio de TERESA CHINO CAHUAZA. el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada SEGUNDO MARCOS DEL AGUILA LAULATE, con la presente resolución: NÚMERO diez de fecha quince de julio del 2021Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra SEGUNDO MARCOS DEL AGUILA LAULATE, quien está identificado con D.N.I. N° 76641812, nacido el 14 de junio del año 1995; edad 22 años; domicilio ficha de Reniec calle progreso s/n –Dist Jeberos-Prov. Datem Del Marañón de Manseriche- Provincia del Datem del Marañón – Loreto por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 186°del Código Penal vigente concordante con el artículo 185° del mismo cuerpo normativo, en agravio de TERESA CHINO CAHUAZA. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (06) AÑOS, DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA; mas una reparación civil de S/. 5,000.00 (Cinco mil 00/100 soles) a la parte agraviada TERESA CHINO CAHUAZA NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(20,02 y 03)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00086-2019-69-1907-JR-PE-01, seguido contra MESIAS TUYAS CUMBIA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de DALILA SHUSHUNMO CHUMAPI. el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada MESIAS TUYAS CUMBIA, así como a la parte AGRAVIADA DALILA SHUSHUNMO CHUMAPI, con la presente resolución: NÚMERO cuatro de fecha trece de julio del 2021.- SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra MESIAS TUYAS CUMBIA como AUTOR del presunto delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESION EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DALILA SHUSHUNMO CHUMAPI. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir; NOTIFIQUESE a las partes con arreglo a ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO PENAL
En el Expediente: N N° 00101-2019-76-1907-JR-PE-01, seguido contra contra TONY TIMIAS YANKUR como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo – numeral 1) del artículo 186° del Código Penal vigente, en agravio de NICOLAS CHUMPI UNKUM…. el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada TONY TIMIAS YANKUR y a la parte agraviada NICOLAS CHUMPI UNKUM, con la presente resolución: NÚMERO SEIS de fecha quince de julio del 2021 Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra TONY TIMIAS YANKUR, nacido el año 1999; edad 19 años, con domicilio Real se desconoce, como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo – numeral 1) del artículo 186° del Código Penal vigente, en agravio de NICOLAS CHUMPI UNKUM.. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (05) AÑOS, DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA; mas una reparación civil de S/.2, 000 (Dos MIL 00/100 soles) que deberá pagar el imputado a la parte agraviada NICOLAS CHUMPI UNKUM. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO PENAL
En el Expediente: N° 00112-2019-51-1907-JR-PE-01, seguido contra contra NELSON PUA CHOTA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de ROSMERY ETENE SANDI. el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte NELSON PUA CHOTA y a la parte agraviada ROSMERY ETENE SANDI, con la presente resolución: NÚMERO SEIS de fecha quince de julio del 2021. Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra NELSON PUA CHOTA, quien está identificado con D.N.I. N° 45375472, nacido el 09 de octubre del año 1984; edad 34 años, con domicilio real en Barrio La Fortaleza –Localidad De Ungumayo – Distrito De Pastaza – Provincia Datem Del Marañón, como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de ROSMERY ETENE SANDI. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (02) AÑOS con, DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA; mas una reparación civil de S/. 1,000 (MIL 00/100 soles) que deberá pagar el imputado a la parte agraviada ROSMERY ETENE SANDI. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP
V-3(30,02 y 03)
EDICTO PENAL
En la ciudad de San Lorenzo, siendo las diez de la mañana del martes 13 de julio del año Dos Mil veintiuno, presente en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datém del Marañón, Dirigida por el Señor Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, y Especialista de Audio que suscribe, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, en el expediente N°: 00184-2018-93-1907-JR-PE-01 seguido contra WILDORO WENINGER CHANCHARI como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 173° del Código Penal vigente concordante con el articulo16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de la menor de iniciales G.T.P.M. (13), representada por su padre Julián Peña Acho; y por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 159° del Código Penal vigente en agravio de Julián Peña Acho y Laura Murayari Lancha., con la presente resolución: NÚMERO OCHO de fecha TRECE de julio del 2021.- SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra del acusado WILDORO WENINGER CHANCHARI como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 173° del Código Penal vigente concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de la menor de iniciales G.T.P.M. (13), representada por su padre Julián Peña Acho. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; 2).- Remítase las copiar pertinentes a la fiscalía corporativa Datem del Marañón a fin de que se inicie las investigaciones por el delito de acoso sexual contra el imputado WILDORO WENINGER CHANCHARI. 3) SE TIENE POR VÁLIDA LA ACUSACIÓN y por ende SANEADO el proceso, con la presente resolución: NÚMERO NUEVE de fecha TRECE de julio del 2021.- Se dicta Se dicta Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra Wildoro Weninger Chanchari, quien está identificada con D.N.I. N° 40569062, nacido el 25 de JUNIO de 1976; con 42 años. de edad; con domicilio real en Distrito de Pastaza – Provincia de Alto Amazonas – Departamento de Loreto; como presunto autor de la comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 159° del Código Penal, en agravio de JULIAN PEÑA ACHO y LAURA MURAYARI LANCHA y se tiene como pretensión punitiva la imposición de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y AL PAGO DE 40 DIAS MULTA, más una reparación civil de S/. 500.00 (QUINIENTOS SOLES 00/100) que deberán pagar el imputado a favor de los agraviados conforme al cuadro establecido en su requerimiento. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00315-2019-0-1907-JR-PE-01, seguido contra CHANCHARI AMASIFUEN, DAVID NESTOR por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ARIRAMA MOZOMBITE, GLEDIS DANIELA..; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada CHANCHARI AMASIFUEN, DAVID NESTOR Y A LA PARTE AGRAVIADA ARIRAMA MOZOMBITE, GLEDIS DANIELA con la presente resolución: NÚMERO SEIS de fecha veintiuno de junio del 2021. Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra CHANCHARI AMASIFUEN, DAVID NESTOR, quien está identificado con D.N.I. N° 48744346, nacido el 20 de marzo del año 1995; edad 24 años, con domicilio real en barrio amazonas – localidad Ulpayacu – Distrito De Pastaza – Provincia del Datem del Marañón – Loreto AUTOR de la presunta comisión del DELITO contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°- B Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de ARIRAMA MOZOMBITE, GLEDIS DANIELA. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (02) AÑOS con CUATRO meses, DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA; mas una reparación civil de S/.3, 000 (TRES MIL 00/100 nuevos soles) que deberá pagar el imputado a la parte agraviada ARIRAMA MOZOMBITE, GLEDIS DANIELA. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, a la parte agraviada y imputada, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00162-2019-50-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MELECIO CAHUAZA PIZANGO, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES RESOLUCION NUMERO TRES San Lorenzo, catorce de julio Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente y con el escrito Nº 440-2021 presentado por el representante de la Procuraduría Publica Anticorrupción de Loreto; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes DIANA QUISPE CISNEROS, Procuradora Publica de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones de fojas dieciocho; así como con la publicación vía edicto publicado los días 21, 24 y 25 de mayo. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra MELECIO CAHUAZA PIZANGO, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Peculado Doloso Agravado y Malversación de Bienes Agravado, tipificado en el artículo 387º y 389º primer y segundo párrafo del Código Penal respectivamente, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Tercero.- Que, en el presente caso, DIANA QUISPE CISNEROS, Procuradora Publica de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación de fojas dieciocho; así como con la publicación vía edicto publicado los días 21, 24 y 25 de mayo, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por DIANA QUISPE CISNEROS, Procuradora Publica de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente DIANA QUISPE CISNEROS, Procuradora Publica de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00098-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARITZA PEÑA GUERRA Y OTROS, por la comisión del delito SECUESTRO en agravio de ROMAN PISCO YUYARIMA. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, Dieciocho de diciembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03-2020, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra JUUM GEDINSON CHIMPA PEZO, SERAFIN ALEGRIA DAVILA, MARITZA PEÑA GUERRA, MILENA PEÑA MOZOMBITE, JEHUD ELI RAMOS HUAYNACARI, MANUEL PAREDES DIAS ANTONY JOSE GALVEZ FLORES, CESAR PEZO CHANCHARI, GASPAR NUÑEZ INGA como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA , EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122º primer párrafo del Código Penal vigente, en agravio de ARQUIMEDES PISCO YUYARIMA y por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA , EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de SECUESTRO, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 152 primer párrafo y segundo párrafo – numeral 10 y 11 del Código Penal vigente, agravio de ROMAN PISCO YUYARIMA, ilícitos penales en contra de los imputados antes mencionados. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado JUUM GEDINSON CHIMPA PEZO, SERAFIN ALEGRIA DAVILA, MARITZA PEÑA GUERRA, MILENA PEÑA MOZOMBITE, JEHUD ELI RAMOS HUAYNACARI, MANUEL PAREDES DIAS ANTONY JOSE GALVEZ FLORES, CESAR PEZO CHANCHARI, GASPAR NUÑEZ INGA. Notifíquese.RESOLUCIÓN NÚMERO DOS San Lorenzo, catorce de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y escrito N° 439-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 170-2021-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM (CASO 47-2020), de fecha veinticinco de junio del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. SUSCRIBIENDO la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00057-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE CLEVER CARIHUAZAIRO BERNUY, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de NOEMI PIZANGO TAMINCHI. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, quince de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 484-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 886-2021-MP-FPPDM-LORETO, de fecha dos de julio del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. SUSCRIBIENDO la especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00229-2018-76-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: YOBER CABALLERO CHINCHAY Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en agravio de N.N. Resolución Nro. Seis.- San Lorenzo, quince de Julio del Año dos mil Veintiuno. AUTOS VISTOS y OIDOS, Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Publico a favor de los investigados YOBER CABALLERO CHINCHAY, BERTHA ELIZABETH HURTADO FERNANDEZ y DIUDOR INCA AVALOS en el proceso penal seguido por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la Salud – en la modalidad de Homicidio Culposo en agravio del menor N.N. representado por LISS TATIANA TAKI YAMPIS. SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra YOBER CABALLERO CHINCHAY, BERTHA ELIZABETH HURTADO FERNANDEZ y DIUDOR INCA AVALOS, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la Salud – Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 111° del Código Penal vigente en agravio del menor N.N. quien se encuentra representado por LISS TATIANA TAKI YAMPIS. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. La especialista de causa asume funciones por mandato superior Hágase saber. Notificándose.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0085-2020-8-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VICTOR MANUEL TAMABI CHANCHARI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de MMTT. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, veintiséis de julio Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Prisión Preventiva] presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañon de fecha dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, en contra del investigado VICTOR MANUEL TAMABI CHANCHARI, se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Requerimiento Fiscal, el señor representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, se dicte la medida coercitiva de prisión preventiva en contra del investigado VICTOR MANUEL TAMABI CHANCHARI, por la presunta comisión, en calidad de AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.M.T.T. (13). Segundo.- Que, estando a lo previsto por el numeral 1) del artículo 271° del Código Procesal Penal, se tiene que: “El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente al requerimiento del Ministerio Publico realizara la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrara con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio”, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias; asi mismo deberá tenerse en cuenta los domicilios reales y procesales de las partes, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Siendo ello así, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la misma que se llevará a cabo el día MARTES VEINTIUNO (21) DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal del Datem del Marañon; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Al Primer, Segundo y Tercer Otrosí Digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. Notifíquese.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00077-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SARA TANATA TORRES Y RENZO JESUS RAMIREZ TANANTA, por la comisión del delito ESTAFA en agravio de JOSE HUILLCA MAMANI. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, veintiséis de julio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 493-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° s/n-2021-MP-FPPDM–LORETO, de fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 06-202 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Segundo.- Con la razón del dicho, dada por el Asistente de Comunicaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual devuelve la cedula del investigado Sara Tananta Torres señalando que “la dirección no especifica manzana, lote ni numero de casa, por los moradoes no conocen a dicha persona, ya que el centro poblado es extenso”. Por las consideraciones antes expuestas SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico a fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones. Sin perjuicio de notificar vía edicto. Notifíquese. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, veintiséis de abril Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 05-2021, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra RENZO JESUS RAMIREZ TANANTA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de JOSE HUILLCA MAMANI y contra SARA TANANTA TORRES(autora) y RENZO JESUS RAMIREZ TANANTA( cómplice primario) por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el articulo 196º (tipo base) concordante con articulo 196 –A numeral 4 (forma agravada)del código penal , y el articulo 25º primer párrafo de la misma norma. Y CONSIDERANDO Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados SARA TANANTA TORRES y RENZO JESUS RAMIREZ TANANTA. Notifíquese.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00238-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GENER CHUMAPI TUYAS, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en agravio de ELVIA PÉREZ TSEGKUSH. Resolución Nº 04. San Lorenzo, veintiocho de junio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que la parte agraviada no ha sido válidamente notificada con la resolución número tres (Téngase por comunicada la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria) pues los cargos de notificación no han sido devueltos hasta la fecha pese a haberse remitidos con anticipación al Sr. Juez de Paz del Distrito de Manseriche, sin tener respuesta alguna hasta la fecha; y, a efectos de no vulnerar su derecho al debido proceso, y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar la notificación de la resolución número tres. Por lo que, estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: REITÉRESE notificación de la resolución número tres (Téngase por comunicada la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria), conforme corresponde, además de su notificación respectiva vía edicto conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P. Resolución Nº 03. San Lorenzo, once de noviembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con el escrito N° 469-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4118-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veinte, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 08-2020 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00263-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO CURITIMA MURAYARI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de PIEDAD PEREIRA PIZANGO. Resolución Nº 04. San Lorenzo, primero de julio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que las partes procesales no han sido válidamente notificadas con la resolución número tres (Téngase por comunicada la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria) pues los cargos de notificación han sido devueltos por el señor Grober B. Silvano Albán, Juez de Paz de Ullpayacu, Distrito de Pastaza, quien indicó: “El juzgado de paz de Pastaza no cuenta con presupuesto ni movilidad para conducirse hasta la Comunidad San Isidro y no encontrando a ningún morador para que pueda realizar la notificación, razón por la cual no se llevó a cabo la diligencia de notificación”; y, a efectos de no vulnerar su derecho al debido proceso, y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar la notificación de la resolución número tres. Por lo que, SE DISPONE: REITÉRESE notificación de la resolución número tres (Téngase por comunicada la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria), vía edicto, conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P. Resolución Nro. 03. San Lorenzo, diez de marzo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 140-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 241-2021-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha diez de febrero del año dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 08-2021 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00329-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GENER LACHUMA INUMA Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en agravio de FEDERICO YAIMES LACHUMA. Resolución Nº 05. San Lorenzo, veintiocho de junio Del año dosmil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero. Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que las partes no han sido válidamente notificadas con las resoluciones número tres y cuatro (Téngase por comunicada la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria), pues los cargos de notificación no han sido devueltos hasta la fecha pese a haberse remitidos con anticipación al Sr. Juez de Paz del Distrito de Cahuapanas, sin tener respuesta alguna hasta la fecha; y, a efectos de no vulnerar su derecho al debido proceso, y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar la notificación de las mencionadas resoluciones. Por lo que, estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: REITÉRESE notificación de la resolución número tres y número cuatro (Téngase por comunicada la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria), conforme corresponde, además de su notificación respectiva vía edicto conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P, la especialista de causa asume funciones por mandato superior. Resolución Nro. 04. San Lorenzo, veintisiete de noviembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con el escrito N° 444-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1893-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha quince de octubre del año dos mil veinte, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único. Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 06-2020 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0029-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DUBNER TANGOA PIZURI Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, veintiséis de julio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 495-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 884-2021-MP-FPPDM-LORETO, de fecha veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Segundo.- Con la razón del dicho, dada por el Asistente de Comunicaciones de esta sede, mediante el cual devuelve la cedula del investigado Dubner Tangoa Pizuri señalando que “no se pudo dar con el destinatario ni con la numeración domicilio, vecinos dicen no conocerlo”. Asi mismo devuelve la cedula del investigado Guenlly Manuel Landi Asipali señalando que “el destinatario ya no vive en el domicilio indicado, ya que era inquilino en una de las habitaciones del hospedaje” Por las consideraciones antes expuestas SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico a fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones. Sin perjuicio de notificar vía edicto. Notifíquese. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, veintitrés de marzo Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03-2021, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra GUENLLY LANCI ASIPALI, JOSE ANTONIO MONTENEGRO MUÑOZ, JHON ROYER VASQUEZ PARANA, RONER TOMAS TORRES PIZURI, DUBNER TANGOA PIZURI Y PEDRO ASIPALI LOMAS como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 292º del Código Penal, en agravio del ESTADO – MINISTERIO DE SALUD representado por la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados GUENLLY LANCI ASIPALI, JOSE ANTONIO MONTENEGRO MUÑOZ, JHON ROYER VASQUEZ PARANA, RONER TOMAS TORRES PIZURI, DUBNER TANGOA PIZURI Y PEDRO ASIPALI LOMAS. Notifíquese.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0029-2021-4-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DUBNER TANGOA PIZURI Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, veintiséis de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con Con la razón del dicho, dada por el Asistente de Comunicaciones de esta sede, mediante el cual devuelve la cedula del investigado Dubner Tangoa Pizuri señalando que “no se pudo dar con el destinatario ni con la numeración domicilio, vecinos dicen no conocerlo”. Asi mismo devuelve la cedula del investigado Guenlly Manuel Landi Asipali señalando que “el destinatario ya no vive en el domicilio indicado, ya que era inquilino en una de las habitaciones del hospedaje”. Por lo que de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución numero uno de fecha veintiocho de abril del dos mil veintiuno, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. AVOQUESE al conocimiento la Especialista que suscribe la presente resolución NOTIFIQUESE. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, veintiocho de abril Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS; Con el escrito N° 278-2021 que antecede presentado por Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, Procurador Publico del Ministerio de Salud; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL presentado por el Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, Procurador Publico del Ministerio de Salud, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. 2) TÉNGASE POR APERSONADO a Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, Procurador Publico del Ministerio de Salud, con casilla electrónica Nº 47034 y mesa de partes virtual: procuraduría@minsa.gob.pe. procuraduriapublicaminsa@gmail.com, lugar donde se le harán llegar las notificaciones generadas del presente proceso. Al Primer Otrosí digo: Téngase presente. Al Segundo Otrosí Digo: Téngase por delegado la representación favor de los abogados consignados en el segundo otrosí digo quienes prestan servicios en dicha entidad y agréguese a los autos los anexos adjuntados en la presente solicitud. Notifíquese.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00228-2019-32-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VERONICA CLAVO DE ALMEYDA Y OTROS, por la comisión del delito VIOLACION DE DOMICILIO Y OTROS en agravio de JOSE LUIS VILCA HUAMANLAZO. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. San Lorenzo, veintiséis de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con los escritos Nº 473-2021 de fecha ocho de julio del presente año y 505-2021 de fecha quince de julio del presente año; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° Téngase por apersonado al letrado Antero Arturo Fernández Silva, identificado con Reg CAL 60324, como defensor de la investigada Verónica Agustina Clavo de Almeyda, señalando domicilio procesal en la Calle Tigre 781 – san Lorenzo y Casilla Electrónica Nº 43254, lugar a donde se le hara llevar las resoluciones que devengan dl presente proceso. 3º NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00097-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CRISTOBAL PEREZ PATTI, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUEJRES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FRANCISCA ARELY CARDENAS ROJAS. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. San Lorenzo, veintiseis de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 487-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón de fecha catorce de julio del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la ficha Reniec del investigado, el mismo que señala la restricción como fallecido. Agréguese a los autos. Segundo.- De la revisión del presente cuaderno se tiene que la Disposición Nº 05-2021 (Prorroga de la investigación) y Disposición Nº 06-2019 (Conclusión de la investigación) no fueron proveídos conforme a ley, el mismo que este Despacho conviene en disponer lo que corresponde. Por estas consideraciones: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. De conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución y la resolución numero uno de fecha veintinueve de marzo del dos mil diecinueve AVOQUESE al conocimiento la Especialista Legal que suscribe la presente resolucion. Notifíquese.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00097-2019-81-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CRISTOBAL PEREZ PATTI, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUEJRES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FRANCISCA ARELY CARDENAS ROJAS. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, veintiséis de julio Del año dos Mil Veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 487-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón de fecha catorce de julio del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2018-337-0 a fojas (83). Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES DOS (02) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00169-2018-45-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PEDRO YONER HERNANDEZ PEZO Y OTROS, por la comisión del delito FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION en agravio de ALEJANDRA MONICA CRUZ PIZARRO. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. San Lorenzo, veintidós de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el escrito Nº 489-2021 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA MARTES VEINTIOCHO (28) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00053-2016-75-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN LACHE PEREA Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. San Lorenzo, veintisiete de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el escrito Nº 512-2021 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 000227-2017-99-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria d la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto al Imputado CARLOS JAVIER CHAVEZ CORAL, por delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud; en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio BETTY AGUIRRE HUAYCAMA y OTROS. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, Treinta de Junio Del Año Dos Mil Veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.SE DISPONE:1°.- NOTIFICAR por cédula con la solicitud de sobreseimiento al imputado CARLOS JAVIER CHAVEZ CORAL, y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, a fin que, si es que lo consideran pertinente puedan formular oposición al requerimiento formulado por el representante del Ministerio Público. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día MIERCOLES (04) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; sin perjuicio de ello también podrá ser llevado a cabo de manera presencial en la sala de Audiencias del Módulo Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°. TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2017-154, obrante en un tomo de ciento catorce folios (72). Avóquese al conocimiento de la presente causa al Señor Juez por disposición superior. NOTIFIQUESE.-
V-3(30,02 y 03)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00089-2018-67-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria d la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto al Imputado WALTER BARRENECHEA SOTO y OTROS, por la comisión delito Contra la Administración Publica, en agravio del Estado Peruano. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, Caballo Cocha, Treinta de Junio del año Dos Mil Veintiuno.-DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor, y a los oficios N° 134-2021-JP-DESM-T.V; y el Oficio N° 102-2021-JP-DESMT-T.V, presentado por el Juez de Paz de Tamanco, Distrito de Emilio San Martin – Requena; mediante el cual devuelve las cedulas de notificación del contenido de las resoluciones 2 y 5 del investigado MARCO ANTONIO PEREZ SIFUENTES, indicando que “ La persona notificada no reside en su localidad , desconociendo su dirección”. Agréguese a los autos y Téngase Presente. Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Público a fin de que emita pronunciamiento a lo dicho por el Juez de Paz de Tamanco. y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 3° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Asimismo por edictos; cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico (065) 581212 anexo 30673. Avóquese al conocimiento del presente proceso al Señor Juez por disposición superior.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00034-2021-0-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria d la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto al Imputado GUMERCINDO FLORES COBOS, por la comisión delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo A.E.F.P. (3). RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, Caballo Cocha, Treinta de Junio del año dos mil Veintiuno.-DADO CUENTA: Al escrito presentado por Raúl Casado Zumaeta ; abogado del imputado GUMERCINDO FLORES COBOS: agréguese a los autos; estando a lo expuesto; y a efectos no afectar el derecho al debido proceso y de evitar futuras nulidades. REMITASE lo solicitado por la defensa técnica. Y siendo el estado del presente proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION PARA EL DIA 04 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M), misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificará con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Asimismo por edictos. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico (065) 581212 anexo 30673. Avóquese al conocimiento del presente proceso al Señor Juez por Disposición Superior.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00104-2014-24-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria d la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto al Imputado ROGER ALARCON FLORES Y OTROS, por la comisión delito Contra la Administración Pública, en agravio del Estado Peruano RESOLUCIÓN VEINTIDOS, Caballo Cocha, Primero de Julio del Año Dos Mil Veintiuno. Vistos y Oídos: Estando a lo señalado por este despacho, a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, no contando con abogados defensores de oficio en el área penal en esta provincia y sobre todo existiendo la imposibilidad de conectarse VIA GOOGLE MET (Internet), imposibilitando la instalación de la presente audiencia, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día (12) DE AGOSTO DEL 2021, A HORAS 10:00 AM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, teniendo en consideración que las partes deben ser notificadas en un lugar distinto es decir fuera de esta provincia y personal designado para el apoyo en audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. Asimismo, CURSESE OFICIO a la defensoría Pública y/o correo electrónico, a fin que designe abogados de oficio para que representen a los acusados en caso de inconcurrencia de sus abogados defensores, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.
V-3(30,02 y 03)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00076-2017-32-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria d la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto al Imputado CESAR JAVIER AMASIFUEN LOPEZ Y OTROS, por la comisión delito Contra la Administración Pública, en agravio del Estado Peruano. Veintiséis de julio del 2021, hora 10:00 am. Vistos y Oídos: Estando a lo señalado por este despacho, a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, no contando con abogados defensores de oficio en el área penal en esta provincia y sobre todo existiendo la imposibilidad de conectarse VIA GOOGLE MET (Internet), imposibilitando la instalación de la presente audiencia, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día (12) DE AGOSTO DEL 2021, A HORAS 09:30 AM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, teniendo en consideración que las partes deben ser notificadas en un lugar distinto es decir fuera de esta provincia y personal designado para el apoyo en audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. Asimismo CURSESE OFICIO a la defensoría Pública y/o correo electrónico, a fin que designe abogados de oficio para que representen a los acusados en caso de inconcurrencia de sus abogados defensores, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.
V-3(30,02 y 03)





