JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00083-2019-72-1905-JR-PE-01, seguido contra los imputados VICTOR RAUL PIZANGO SALAZAR y JAVIR NICOLAS PIZANGO HUANINCHE, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL  en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 2) del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iniciales K.N.O.Z.G. (12) debidamente representada por su progenitora MARY LUZ GARCIA CARDENAS DE ZAMBRANO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la representante legal de la menor agraviada, esto es, MARY LUZ GARCIA CARDENAS DE ZAMBRANO, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01). Requena, veinte de junio del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Se pone en conocimiento los siguientes correos: mpmbjrequena@pj.gob.pe, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. Por otro lado, de la revisión de los actuados del Cuaderno Incidental de Formalización de la Investigación Preparatoria, se advierte que no se ha logrado notificar a la representante de la menor agraviada a la dirección consignada en la Disposición Fiscal Nº 03-2019-MP-FPPC-R-2ºDI-GDPV, que es el mismo que se consignó en el Requerimiento Acusatorio, Por tanto notifíquese  vía edicto judicial a MARY LUZ GARCIA CARDENAS DE ZAMBRANO, sin perjuicio de notificarla a su dirección según Ficha Reniec. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y por edicto a quien corresponda. Asimismo se dispone recabar la ficha del RENIEC de la citada representante legal para incorporarlo en autos.
V-3(02,05 y 06)