EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01748-2013-36-1903-JR-PE-01, en lo seguido contra: ALI ACHONG AYAPE y BOLESLAO VELASQUEZ CHUMBE como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de LUZ EMILY RIOS ELESPURU; asimismo los imputados líneas arriba como responsables del delito de RECEPTACION AGRAVADA en agravio de YRMA MONJA FARROÑAN. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Iquitos, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la agraviada YRMA MONJA FARROÑAN, con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NUMERO SEIS: Iquitos, dieciocho de julio del dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el Oficio N° 855-2014-JUSDH/DGDP-DDLORETO, que antecede Agréguense a los autos; y siendo el estado del proceso se pasa a emitir la resolución que corresponde Y CONSIDERANDO: Que el Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto, a designado como abogado defensor del imputado ALI ACHONG AYAPE, al letrado LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO, con domicilio procesal en la Calle: Ricardo Palma N° 469; en tal sentido debe procederse conforme a su estadío procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 1) del artículo 351º del Código Procesal Penal. En consecuencia: SE DISPONE: SEÑALAR: para el día MIERCOLES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE a horas DOCE DEL MEDIO DIA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720 (segundo piso). Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada de los sujetos procesales. SOBRECARTESE la Resolución Número Uno [Adjuntando el Requerimiento de Acusación Fiscal] al abogado defensor LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO; PRECÍSESE que la Carpeta Fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en esta judicatura; ENTIÉNDASE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se concebirán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.”. FIRMADO. ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 18 DE JULIO DEL 2014.
V-3(23,24 y 25)
EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01748-2013-42-1903-JR-PE-01, en lo seguido contra: ALI ACHONG AYAPE y BOLESLAO VELASQUEZ CHUMBE como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de LUZ EMILY RIOS ELESPURU; asimismo los imputados líneas arriba como responsables del delito de RECEPTACION AGRAVADA en agravio de YRMA MONJA FARROÑAN. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Iquitos, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la agraviada YRMA MONJA FARROÑAN, con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Iquitos, Diecisiete de Julio del Dos mil Catorce. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente cuaderno sobre Requerimiento de Prolongación de la Prisión Preventiva; Y CONSIDERANDO: Primero.- El artículo 272° del Código Procesal Penal prescribe en su inciso 1: “La prisión preventiva no durará más de nueve meses”; asimismo, en su numeral 274° dispone: Inciso 1): “Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2) del artículo 272°. El Fiscal debe solicitarla al Juez antes de su vencimiento”; Segundo.- Por su parte el Inciso 2) del artículo 274° del Citado Cuerpo Normativo, señala que: “El Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Ésta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad.”; Tercero.- En este orden de ideas, y conforme a su estadio procesal, resulta conveniente programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; por estas consideraciones: SE RESUELVE: SEÑALAR: para el día MARTES VEINTIDÓS DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos y se instalará con la asistencia obligatoria del Señor Fiscal, del imputado y su abogado defensor; con la concurrencia obligatoria de la Señor Fiscal, quien deberá exhibir en ese acto su Carpeta Fiscal, así como del imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso inasistencia de imponérseles la medida disciplinaria que corresponda. En tal sentido: OFÍCIESE a la autoridad penitenciaria para que tome las previsiones para el desarrollo de la diligencia y traslado del imputado a la Sala de Audiencias bajo buena custodia y guarda. NOTIFIQUESE, en el día a todos los sujetos procesales”. FIRMADO. ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 18 DE JULIO DEL 2014.
V-3(23,24 y 25)