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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00050-2019-12-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Edbar Hualinga Cordova, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud  en la modalidad  de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar,  ilícito previsto en el articulo 122º – B  del Código Penal, en agravio de Gre Luzmila Manihuari Etene ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Edbar Hualinga Cordova y agraviada  Grecia Luzmila Manihuari Etene. Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, siete de junio Del año dos mil veintiuno. SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro de fecha cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, que declaró fundado el requerimiento sobreseimiento fiscal en la investigación seguida contra EDBAR HUALINGA CORDOVA por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud  en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio GRECIA LUZMILA MANIHUARI ETENE. 2) DEVUÉLVASE la carpeta fiscal conforme corresponda. OFÍCIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. Notifíquese.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00086-2018-0-1907-JR-PE-01,derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Esteban Sundi Akumbari, por la presunta comisión del delito contra la familia – atentados contra la patria potestad en la modalidad de inducción a la fuga de menor, previsto y sancionado en  artículo 148 del Código Penal, en agravio de iníciales I.J.C.R (15), representado por su progenitora Edelmira Rojas Cruz; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Esteban Sundi Akumbari, con la presente resolución. Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, cuatro de junio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la razón dada por la especialista judicial y estado actual del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 632-2018-JIP-DM-MAMM- oeaq-PJ, de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, asimismo mediante Oficio N° 1757-2018-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho se curso el oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Pastaza– Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del imputado Esteban Sundi Akumbari, domiciliado en la Comunidad de Musakarusha – Distrito de Pastaza – Datem del Marañón, sin que hasta1 la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Oficina del señor Juez de Paz del Distrito de Pastaza- Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Esteban Sundi Akumbari mediante edicto conforme lo prescribe artículo 128º del código procesal penal y REITÉRESE notificación de resolución numero 01,02 de la formalización de investigación preparatoria a las parte ante mencionada. Notifíquese.-  Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, veinticinco de Abril Del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado ESTEBAN SUNDI AKUMBARI. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, diecinueve de Octubre Del año dos mil dieciocho.SE DISPONE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. 2) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00086-2018-13-1907-JR-PE-01,derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Esteban Sundi Akumbari, por la presunta comisión del delito contra la familia – atentados contra la patria potestad en la modalidad de inducción a la fuga de menor, previsto y sancionado en  artículo 148 del Código Penal, en agravio de iníciales I.J.C.R (15), representado por su progenitora Edelmira Rojas Cruz; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Esteban Sundi Akumbari, con la presente resolución. Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, cuatro de junio Del año dos mil veintiuno.  DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y estado actual del presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instalo audiencia de requerimiento de acusación por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia COVID 19,  motivo por el cual debe reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, conforme es de verse de autos la parte imputada no ha sido válidamente notificada con resolución numero uno (traslado de requerimiento de acusación) y a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso, a la defensa y evitar futuras nulidades corresponde reiterar notificación de resolución numero uno más anexos a las partes procesales imputado y agraviada; estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día LUNES DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA(09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) REITÉRESE notificación de resolución número uno más anexos (traslado de requerimiento de acusación) conforme corresponde a la parte imputada: asimismo llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de poner mayor celo en sus funciones bajo apercibimiento de ley. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veinticuatro de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10, 11, 14)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00086-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Mesias Tuyas Cumbia , por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud  en la modalidad  de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar,  ilícito previsto en el articulo 122º – B  del Código Penal, en agravio de Dalila Shushunmo Chumapi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de MESIAS TUYAS CUMBIA y la agraviada DALILA SHUSHUNMO CHUMAPI,  con la presente resolución.Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, veintiocho de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 608-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil veintiuno, asimismo mediante Oficio N° 1415-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha quince de julio del año dos mil diecinueve se curso el oficio correspondiente al Señor Juez de Paz del Distrito de Manseriche Provincia Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del investigado MESIAS TUYAS CUMBIA y la agraviada DALILA SHUSHUNMO CHUMAPI, quienes domicilian en la jurisdicción de Manseriche, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al Sr. Juez de Paz del Distrito de Manseriche Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilian las partes imputada y agraviada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado MESIAS TUYAS CUMBIA y la agraviada DALILA SHUSHUNMO CHUMAPI conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal, y REITÉRESE notificación de resolución número uno, dos y tres de la formalización de investigación preparatoria y llámese severamente la atención a la especialista de la presente causa a efectos de poner mayor celo en sus funciones.  Notifíquese.-  Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintisiete de Marzo Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado MESIAS TUYAS CUMBIA. Notifíquese.-Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, quince de Julio Del año dos mil diecinueve.SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, dieciséis de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10, 11, 14)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00086-2019-69-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Mesías Tuyas Cumbia , por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud  en la modalidad  de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar,  ilícito previsto en el articulo 122º – B  del Código Penal, en agravio de Dalila Shushunmo Chumapi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Mesías Tuyas Cumbia y la agraviada Dalila Shushunmo ChumapI, con la presente resolución.Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veintiocho de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y estado actual del presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instalo audiencia de requerimiento de acusación por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia COVID 19,  motivo por el cual debe reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, conforme es de verse de autos las partes procesales  agraviada e imputada no han sido válidamente notificados con resolución numero uno (traslado de requerimiento de acusación) y a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso, a la defensa y evitar futuras nulidades corresponde reiterar notificación de resolución numero uno más anexos a las partes procesales imputado y agraviada; estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MARTES TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA(09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) REITÉRESE notificación de resolución número uno más anexos (traslado de requerimiento de acusación) conforme corresponde: así como, llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de poner mayor celo en sus funciones bajo apercibimiento de ley. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintiuno de noviembre Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIOS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10, 11, 14)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00152-2019-24-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Otoniel Shajian Shawit y otros, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica – Delitos contra los Medios de Transportes, Comunicaciones y otros Servicios Públicos en la modalidad de Entorpecimiento al Funcionamiento de servicios Públicos,  tipificado en el primer párrafo del artículo 283º del Código Penal vigente, en agravio del ESTADO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados Otoniel Shajian Shawit, Huilmer Kuji  Chimpa, Elias Shawit Nugkain, Gabriel Garcia Samecash, Cesar Artemio Diaz del Castillo, Esau Kuji Chimpa, Isai Shuuk Shawit, con la presente resolución.Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, cuatro de junio Del año dos mil veintiuno. SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente en su condición de Procurador Publico Especializado en Asuntos de Orden Público, don MOISES VEGA DE LA CRUZ, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP
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