EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00035-2017-86-1905-JR-PE-01, seguido contra: 1.- JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ [en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera desde el 01 de enero del 2011 a la actualidad], FERNANDO HUAMAN CASTRO [en su calidad de ex-gerente de la oficina de administración y finanzas desde el 02 de enero del 2011 hasta el 31 d diciembre del 2014] y SIMÓN LOPEZ LOPEZ [en el área de tesorería desde el mes de mayo hasta el 31 de diciembre del 2014] como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Doloso por apropiación; y contra JORGE AURELIO CARRANZA MACEDO (…) ; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, SIMON LOPEZ LOPEZ y JORGE AURELIO CARRANZA, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO (01) Requena, veinte de mayo del dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con la razón de la especialista y el escrito presentado por el letrado Dadky Julio Pérez Panduro, Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como Procurador Público mediante Resolución Suprema N° 005-2012-JUS, del nueve de enero del año dos mil doce, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Dadky Julio Pérez Panduro, Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto. Al Primer otrosí digo, Téngase por DELEGADO la representación a favor de los Abogados Mauricio Sotomayor Oliveira y Carlos Alberto D’Azevedo Reategui, a fin de que con plena legitimidad y en forma indistinta, asuman el patrocinio de la parte civil. Al Segundo y Tercer Otro Si Digo: Téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando ésta judicatura así lo disponga o cuando el Sistema de Notificación Electrónicas-SINOE presente problemas de conexión y deficiencias, en el domicilio procesal ubicado en la Calle Huallaga N° 132B – Segundo Piso – Oficina 04 – Iquitos. NOTIFÍQUESE.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00085-2018-9-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Marcos del Aguila Laulate, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado previsto y sancionado en el artículo 186- primer párrafo inciso 1 y 2 concordante con su segundo párrafo inciso 1 del Código Penal tipo base se encuentra regulado en el artículo 185 del mismo cuerpo normativo en agravio de TERESA CHINO CAHUAZA, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Segundo Marcos del Aguila Laulate con la presente resolución. Resolución Número Seis.- San Lorenzo, doce de mayo Del año dos mil veintiuno DADO CUENTA; Con la razón dada por la especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de control de acusación , teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día JUEVES QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asimismo, llámese la atención a la especialista de la presente causa a efectos de poner mayor celo en sus funciones bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00035-2017-77-1905-JR-PE-01, seguido contra: 1.- JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ [en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera desde el 01 de enero del 2011 a la actualidad], FERNANDO HUAMAN CASTRO [en su calidad de ex-gerente de la oficina de administración y finanzas desde el 02 de enero del 2011 hasta el 31 d diciembre del 2014] y SIMÓN LOPEZ LOPEZ [en el área de tesorería desde el mes de mayo hasta el 31 de diciembre del 2014] como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Doloso por apropiación; y contra JORGE AURELIO CARRANZA MACEDO (…) ; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, SIMON LOPEZ LOPEZ y JORGE AURELIO CARRANZA, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE (11) Requena, veinte de mayo del dos mil veintiuno. DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante constancia de la Especialista de Audiencias, se pone a conocimiento que no se pudo llevar la audiencia programada para la fecha trece de mayo del dos mil veintiuno, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. SEGUNDO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzmán Urdanivia, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. TERCERO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. CUARTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el día VIERNES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 5. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com y/o mpmbjrequena@pj.gob.pe 6. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzmán Urdanivia, con celular N° 962678649, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 7. A la razón de dicho del Notificador de la Corte Superior de Justicia de Loreto, devolviendo la cédula de notificación Nº 2058-2021-JR-PE de la Resolución Número Ocho dirigida al imputado CESAR FRANCISCO GIL LINARES, por las razones que en ella se indica, agréguese a autos. Se advierte que la mencionada cédula fue devuelta debido a que la vía de acceso a dicha dirección se encuentra inaccesible por obras de alcantarillada, resultando irrazonable el motivo expuesto; toda vez que, se presume, que los ciudadanos que viven por dicha zona ingresan a sus viviendas donde radican; considerando esta judicatura que la notificación debió ser válidamente realizada. Por tanto, EXHÓRTESE al personal de notificaciones a cumplir sus funciones con mayor diligencia a fin de no retrasar el curso del proceso penal. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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