EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00079-2018-97-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Perez Petsa Ismael y otros, por la presunta comisión del delito contra los medios de transporte comunicación y otros servicios públicos en la modalidad de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos en agravio del ESTADO- MINISTERIO DEL INTERIOR, representado por su Procurador Público Especializado en Delitos Contra el Orden Publico; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados DINA PEREZ PETSA, ELISEO RAMIREZ PACUNDA Y JORGE KUJA JIUKAM, con la presente resolución: Resolución Nro. 15.- San Lorenzo, doce de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con los escritos Nº 314-2019 y 320-2021 que antecede, téngase presente y agréguese a los autos, y; ATENDIENDO Primero.- Que, mediante escrito Nº 314-2021 presentado por Moisés Vega de la Cruz , Procurador Público Especializado en Delitos contra el Orden Público y teniéndose en cuenta la solicitud de esta parte, quien precisa información y cumple con consignar los datos de la abogada responsable del presente caso: Johanna Janette Lopez Yauri, con correo electrónico jlopezy@mininter.gob.pe y celular número 958520634. Al Primer Otrosí Digo.- tengase por delegado representación a favor de los abogados consignados Yavari Fiorella Villanueva Portella, Jessica Raquel Alvarez Cuentas, Lady Diana Ayala Orteg, Johanna Janette Lopez Yauri, Martin Fernando Román Castillo, y Marudy Yllesca Diaz. Al Segundo Otrosí Digo.- Téngase por subrogados a los abogados que no se encuentren señalados en el otrosí digo antes citado. Segundo.- al escrito Nº 320-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón y estando a la solicitud de esta parte, quien solicita reprogramación de audiencia de requerimiento de acusación fiscal por única vez debido a que el suscrito tiene programadas otras diligencias entre ellas una inspección Fiscal por una denuncia en flagrancia delictiva ya que se encuentra de turno en la misma fecha y hora lo que imposibilita acudir a la presente audiencia, lo que debe tenerse presente y reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica. Tercero.- Debe precisarse que las audiencias penales son improrrogables conforme se encuentra establecido por nuestro ordenamiento procesal penal, además esta fiscalía provincial penal es una fiscalía corporativa, por lo que en todo caso debe comisionarse a otro fiscal a efectos de oralizar dicho requerimiento, ello con la única finalidad de evitarse reprogramaciones innecesarias en los procesos que giran en este Despacho, creando una recarga judicial al órgano jurisdiccional, así como evitar perjuicio a las partes del proceso, ya que dicha circunstancia viene dilatando el desarrollo del presente y de otros procesos creando con ello malestar y perjuicio en los justiciables así como una mala imagen al sistema de justicia, precisando además que en todo caso las audiencias también se vienen llevando a cabo vía el sistema electrónico dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Siendo ello así por esta única vez; SE DISPONE: 1) TÉNGASE por consignado los datos de la abogada responsable del presente caso: Johanna Janette Lopez Yauri, con correo electrónico jlopezy@mininter.gob.pe y celular número 958520634. 2) REPROGRAMAR para el día MARTES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) PÓNGASE de conocimiento al representante del Ministerio Publico que la presente audiencia será reprogramada por única vez bajo apercibimiento de remitir copias a su órgano de control en caso de incumplimiento. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,24 y 25)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00079-2021-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Jorge Luis Pacaya Ruiz, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito previsto en el artículo 122º – B del Código Penal, en agravio de Isabett Carihuazairo Huiñapi ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Jorge Luis Pacaya Ruiz con la presente resolución Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, catorce de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y estado actual del presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos y considerando Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló audiencia de requerimiento de proceso inmediato debido a que el Sr. Notificador mediante razón de dicho hace la devolución de la cedula de notificación sin diligenciar la misma que estaba dirigida al imputado Jorge Luis Pacaya Ruiz precisando que devuelve cedula de notificación sin diligenciar debido a que no se pudo dar con el destinatario ni con el domicilio , pese haber indagado vecinos dicen no conocerlo, lo que hace imposible notificar lo que debe tenerse presente y reprogramarse la presente audiencia teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica. Segundo.- Que, tratándose de un requerimiento de proceso inmediato así como a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso corresponde reiterar notificación de resolución número uno y anexos (requerimiento de incoaccion de proceso inmediato) por el medio más idóneo ello es vía edicto conforme lo prescribe artículo 128º del Código Procesal Penal, así evitar futuras nulidades; estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MARTES OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS UNA DE LA TARDE (01:00 PM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFIQUESE vía edicto al imputado Jorge Luis Pacaya Ruiz conforme lo prescribe artículo 128 del C.P.P y reitérese notificación de resolución número uno más anexos conforme corresponde. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, diez de mayo Del año dos mil veintiuno. SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día VIERNES CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00100-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Miguel Angel Gomez Celis, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de Violación Sexual, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el primer párrafo articulo 170 concordante con el artículo 16 del Código Penal; en agravio Ruth Esmith Ramos Huaycama; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Miguel Angel Gomez Celis con la presente resolución. Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, doce de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y estado actual del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 627-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha dos de abril del año dos mil diecinueve, asimismo mediante Oficio N° 866-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha catorce de mayo de Mayo del año dos mil diecinueve se cursó el oficio correspondiente a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Alto Amazonas – Yurimaguas para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del investigado Miguel Angel Gomez Celis, domiciliado en AA.HH. Las Praderas Nº 02- Yurimaguas, habiéndose devuelto las cedulas de notificación sin diligenciar y precisando mediante razón de dicho que no ha sido posible su diligenciamiento debido a que en la dirección consignada en la cedula de notificación (AA.HH. las praderas Nº 02) actualmente las casas están ordenados alfabéticamente por manzanas y lotes y las calles tienen nombres, siendo imposible realizar el diligenciamiento de la presente cedula, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Alto Amazonas- Yurimaguas , para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando que es imposible realizar la notificación por motivo que actualmente las casas están ordenadas alfabéticamente por manzanas y lotes así como las calles tienen nombres lo que dificulta realizar una valida notificación , aunado a ello, debe tenerse presente que es el presente expediente no ha sido proveído con anterioridad por motivo que el juzgado de investigación preparatoria cuenta con carga procesal acumulada a consecuencia de COVI 19; asimismo reitérese notificación de resolución número uno, tres y cinco de la formalización de la investigación preparatoria y estando a lo expuesto al amparo del artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Miguel Angel Gómez Celis, y REITÉRESE notificación de resolución número uno, tres y cinco de la formalización de investigación preparatoria a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades y llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de poner mayor celo en sus funciones bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, dos de Abril Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado MIGUEL ANGEL GOMEZ CELIS. Notifíquese.-Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, quince de Julio Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 05.-San Lorenzo, dieciséis de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- .SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00120-2018-1-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Julio Pizango Saquiray y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de extorción, en agravio de Petróleos del Perú Petroperú SA, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas de Julio Pizango Saquiray, Isaías Pizango Pizango y Alonso Yaimes Pizango, con la presente resolución. Resolución Nro. 07.- San Lorenzo, doce de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y teniéndose en cuenta que no se instaló audiencia de requerimiento de acusación por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual se pasa a proveer a la fecha el presente expediente ya que la especialista de la presente causa se encontraba en aislamiento durante los meses de marzo, abril, mayo, junio dando inicio a las labores en el mes de julio; asimismo se pone de conocimiento que el presente expediente no ha sido proveído con anterioridad puesto que el juzgado de investigación preparatoria cuenta con carga procesal acumulada a consecuencia de la pandemia COVID 19, asimismo debe reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica así como debe tenerse en cuenta que las partes que las direcciones de las partes procesales son en lugares distante de la ciudad de san Lorenzo y a efectos de realizar una valida notificación corresponde fijar audiencia con una fecha distante, lo que debe tenerse presente Siendo ello así, SE DISPONE: reprogramar para el día JUEVES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asimismo llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00162-2019-50-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Melecio Cahuaza Pizango, por la presunta comisión del delito contra la administración Pública –Peculado Doloso Agravado y malversación de bienes agravado, en agravio de Estado peruano- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMPV, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Melecio Cahuaza Pizango con la presente resolución. Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, doce de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 1682-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha dos de setiembre del año dos mil diecinueve, se cursó el oficio correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Morona – Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del investigado Melecio Cahuaza Pizango, domiciliado en el Caserío Puerto Alegría- Distrito de Morona, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Morona – Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de la cédula de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Melecio Cahuaza Pizango, y reitérese notificación de resolución número uno (traslado de constitución en actor civil) conforme corresponde sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, dos de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR APERSONADO al Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior. 2) CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de constitución en actor civil presentado por la Procuradora Publica Anticorrupción Descentralizada de Loreto, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: TÉNGASE POR DELEGADO LA REPRESENTACIÓN a favor de los abogados de María Del Roció Curiel Ramírez, Zoila Tarazona Trujillo y Rogers Vicentico Arbulu Valdez, quienes prestan servicio en dicha entidad. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE POR SEÑALADO el domicilio procesal de la Procuradora Publica Anticorrupción Descentralizada de Loreto. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00164-2019-62-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Marlon Inuma Chanchari, por la presunta comisión del delito contra la administración Pública –Peculado Doloso Agravado y malversación de bienes agravado, en agravio de Estado peruano- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMPV, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Marlon Inuma Chanchari con la presente resoluciónResolución Nro. 02.- San Lorenzo, doce de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 1462-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, se cursó el oficio correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Cahuapanas – Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del investigado Marlon Inuma Chanchari, domiciliado en Santa María de Cahuapanas- Distrito de cahuapanas, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Cahuapanas – Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de la cédula de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Marlon Inuma Chanchari, y reitérese notificación de resolución número uno ( traslado de constitución en actor civil) conforme corresponde sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, dos de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR APERSONADO a la Procuradora Publica Anticorrupción Descentralizada de Loreto. 2) CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de constitución en actor civil presentado por la Procuradora Publica Anticorrupción Descentralizada de Loreto, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: TÉNGASE POR DELEGADO LA REPRESENTACIÓN a favor de los abogados de María Del Roció Curiel Ramírez, Zoila Tarazona Trujillo y Rogers Vicentico Arbulu Valdez, quienes prestan servicio en dicha entidad. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE POR SEÑALADO el domicilio procesal de la Procuradora Publica Anticorrupción Descentralizada de Loreto. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
Por disposición del Señor Juez, se dispuso se notifique al acusado: MANUEL SALAS PACAYA y a la agraviada: RUTH AURORA DIAZ GARCIA. Un extracto del Acta de Audiencia de fecha CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. LA RESOLUCION NUMERO CUATRO – SOBRESEIMIENTO DE OFICIO.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00063-2018-41-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR AGULO
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ
IMPUTADO: MANUEL SALAS PACAYA
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
AGRAVIADA: RUTH AURORA DIAZ GARCIA
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
INTRODUCCIÓN
Buenos días con las disculpas del caso, siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, recaída en el Expediente N° 00063-2018-41-1901-JR-PE-01, en la causa que se sigue MANUEL SALAS PACAYA como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de RUTH AURORA DIAZ GARCIA.
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, cinco de abril Del año dos mil veintiuno.
PARTE EXPOSITIVA. Queda registrado en audio.
PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio.
PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO a favor de MANUEL SALAS PACAYA dentro del proceso que se sigue como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 122° – B primer párrafo del Código Penal en agravio de RUTH AURORA DIAZ GARCIA. Por lo tanto, SE DISPONE que se levanten las medidas reales y personales que se hubieran dado a lugar en la presente investigación, por lo que una vez CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que quede la presente resolución se dispondrá el ARCHIVO DEFINITIVO de los presentes actuados.
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EXPEDIENTE: 00138-2020-0-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
EDICTO PENAL
Por Disposición del Señor Juez, se dispuso se notifique al acusado:, GALLARDO LLUCEMA, JONI y a la agraviada: RUIZ FATAMA, ELDI MARTHA, para que concurran a la REPROGRAMACION de la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), a cargo del Señor Juez: JAIRO SALAZAR ANGULO, ordenado en el Expediente: 00138-2020-0-1901-JR-PE-01, por el delito: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de: RUIZ FATAMA, ELDI MARTHA.
V-3(21,24 y 25)
Expediente: 00097-2018-3-1901-JR-PE-01
Especialista de Audiencia: Mark Costa Casique
EDICTO PENAL
Por Disposición del Señor Juez, se dispuso se notifique al acusado: NELSON GUERRA TUANAMA y a la Representante Legal de la menor de iníciales: E.J.J.C. (14), para que concurran a la REPROGRAMACION de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MARTES QUINCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), a cargo del señor Juez: JAIRO SALAZAR ANGULO, ordenado en el Expediente. : 00097-2018-3-1901-JR-PE-01, por el delito: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales E.J.J.C. (14).
V-3(21,24 y 25)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00100-2019-96-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Miguel Angel Gomez Celis, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de Violación Sexual, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el primer párrafo articulo 170 concordante con el artículo 16 del Código Penal; en agravio Ruth Esmith Ramos Huaycama; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Miguel Angel Gomez Celis con la presente resolución.Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, doce de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y con el estado actual del presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos, y; ATENDIENDO Primero.- que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló audiencia de requerimiento de acusación por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus; asimismo se pone de conocimiento que el presente expediente no ha sido proveído con anterioridad por motivo que el juzgado de investigación preparatoria cuenta con carga procesal acumulada a consecuencia de la pandemia COVID 19. lo que debe tenerse presente y reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica. Segundo.- Estando a la devolución de la cedula de notificación de la parte imputada Miguel Ángel Gómez Celis donde se precisa que no ha sido posible su diligenciamiento debido a que en la dirección consignada en la cedula de notificación (AA.HH Las Praderas Nº 02) actualmente las casas están por manzanas y lotes se preguntó por el destinatario donde los vecinos informaron no conocerlo al destinatario, lo que debe tenerse presente y reiterar la notificación de resolución número uno al imputado Miguel Ángel Gómez Celis a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades; Siendo ello así; SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIERCOLES SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) TÉNGASE por devuelta la cedula de notificación del imputado Miguel Angel Gomez Celis y REITÉRESE notificación de resolución número uno (traslado de acusación fiscal); Asimismo llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de poner mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE.Resolución Nro.01 San Lorenzo, catorce de octubre Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento modificación de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES 07 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP.
V-3(21,24 y 25)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00109-2020-0-1905-JR-PE-01, seguido contra los imputados JEINER ROBINSON ARIMUYA SHUMELO y EOCLIDES ARIMUYA SHUMELO por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar – Violencia física, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal; en agravio de ERIKA MELINA VASQUEZ MARIN y LENIS MARIN CAHUANARI, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado JEINER ROBINSON ARIMUYA SHUMELO, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO (04). Requena, trece de mayo del dos mil veintiuno. DADO CUENTA, del Oficio Nº 30-2021-JDPB-JMM mediante el cual el Juez del Juzgado de Paz de Bretaña pone de conocimiento que las personas notificadas de Lenis Marin Cahuamari y Erika Melina Vásquez Marin no cuentan con los medios económicos para apersonarse a esta judicatura. Por otro lado, la persona de Jeiner Robinson Arimuya Shumelo no vive en la localidad de Bretaña y la persona de Eoclides Arimuya Shumelo se encuentra en la pesca. Se advierte del mismo, que los dos primeros imputados, pese a encontrarse en la localidad, no suscribieron el cargo de las cédulas de notificación. Asimismo, se verifica que los domicilios de los imputados y agraviados coinciden con los consignados en su Ficha Reniec. Siendo así, corresponde NOTIFICAR nuevamente la Resolución Numero Uno a Lenis Marin Cahuamari, Erika Melina Vásquez Marin y Eoclides Arimuya Shumelo a sus domicilios reales, a efectos de que, de efectuarse válidamente la notificación, remitan los cargos de las cedulas de notificación debidamente suscritos. En cuanto a Jeiner Robinson Arimuya Shumelo, corresponde notificar vía edicto judicial con las resoluciones emitidas en la presente causa; sin perjuicio de requerir al Fiscal de la causa ponga en conocimiento de ésta judicatura si los investigados en mención, a la fecha de emisión de la presente resolución, designaron a un abogado que asuma su defensa técnica y/o señalaron nuevo domicilio real o procesal en sede fiscal a efectos sean emplazados en la presente causa por ésta judicatura. ÈXHORTESE al Juez del Juzgado de Paz de Bretaña a remitir los cargos de las cedulas de notificación debidamente firmadas por los destinatarios, en los casos de efectuarse válidamente las notificaciones, en todo caso dejar la constancia que no quisieron firmar el cargo los destinatarios o de haberse dejado bajo puerta.- Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03). Requena, ocho de febrero Del año dos mil veintiuno.- DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 109-2021; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2021 sobre Conclusión de la Investigación Preparatoria; es de advertir de la revisión de autos, que aún no ha sido remitido el cargo de notificación a domicilio real de los imputados Jeiner Robinson Arimuya Shumelo y Eoclides Arimuya Shumelo; por lo que, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02). Requena, quince de enero del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA, con el escrito signado con Nº 792-2020 remitido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, mediante el cual pone en conocimiento la Disposición de Prórroga de la Investigación Preparatoria; adjuntando la disposición Fiscal N° 05-2020-FPPC-REQUENA, téngase presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323°.2.e) y 342°.1 del mismo cuerpo legal. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01) Requena, quince de enero del año dos mil veintiuno. I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 63º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra los imputados JEINER ROBINSON ARIMUYA SHUMELO y EOCLIDES ARIMUYA SHUMELO en calidad de presuntos AUTORES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – Violencia Física, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ERIKA MELINA VASQUEZ MARIN y LENIS MARIN CAHUANARI, por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados JEINER ROBINSON ARIMUYA SHUMELO y EOCLIDES ARIMUYA SHUMELO. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA1 y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se le designará un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviadas en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(21,24 y 25)
1 Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación de las resoluciones judiciales expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica.
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