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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00267-2019-40-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Osbaldo Dahua Inuma y otros, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio,  en la modalidad de Hurto simple, tipificado en el artículo 185 del Código Penal, en agravio de Leo Timias Tananta; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Osbaldo Dahua Inuma con la presente resolución. Resolución Nro.02.- San Lorenzo, diez de mayo Del año dos mil veintiuno  DADO CUENTA; Con el escrito Nº 308-2021 presentado por el representante del Ministerio Publico, téngase presente y agréguese a los autos, y; ATENDIENDO Primero.- Estando a lo solicitado por esta parte quien precisa que solicita la reprogramación de audiencia de requerimiento de sobreseimiento por única vez debido a que el fiscal responsable del caso se encuentra con descanso medico por COVID 19, lo que debe tenerse presente y reprogramar la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica. Segundo.- Debe precisarse que las audiencias penales son improrrogables conforme se encuentra establecido por nuestro ordenamiento procesal penal, además esta fiscalía provincial penal es una fiscalía corporativa, por lo que en todo caso debe comisionarse a otro fiscal a efectos de oralizar dicho requerimiento, ello con la única finalidad de evitarse reprogramaciones innecesarias en los procesos que giran en este Despacho, creando una recarga judicial al órgano jurisdiccional, así como evitar perjuicio a las partes del proceso, ya que dicha circunstancia viene dilatando el desarrollo del presente y de otros procesos creando con ello malestar y perjuicio en los justiciables así como una mala imagen al sistema de justicia, precisando además que en todo caso las audiencias también se vienen llevando a cabo vía el sistema electrónico dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Siendo ello así por esta única vez; SE DISPONE: reprogramar para el día MIERCOLES NUEVE  DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS UNA DE LA TARDE (01:00 PM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes, bajo apercibimiento de remitir copias a su órgano de control en caso de inconcurrencia a la presente diligencia. Notifíquese SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00240-2019-76-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Jesús Shauly Gais Inuma, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo,  tipificado en el artículo 188° forma genérica concordante con el articulo189 primer  párrafo numeral 2) y 3) con su segundo párrafo numeral 1) del Código Penal, en agravio de Lluyoso Dávila Dahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Jesús Shauly Gais Inuma con la presente resolución. Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, trece de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con escrito Nº 306-2021 téngase presente  y agregarse a los autos y ATENDIENDO, Primero.- Estando a lo solicitado por esta parte quien precisa que solicita reprogramación de audiencia de sobreseimiento por motivo que se encuentra realizando la acusación fiscal de un caso de feminicidio de suma urgencia; por única vez reprogramase la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica; puesto que, el juzgado cuenta con carga laboral acumulada a consecuencia de la pandemia COVID 19. Segundo.- Debe precisarse que las audiencias penales son improrrogables conforme se encuentra establecido por nuestro ordenamiento procesal penal, además esta fiscalía provincial penal es una fiscalía corporativa, por lo que en todo caso debe comisionarse a otro fiscal a efectos de oralizar dicho requerimiento, ello con la única finalidad de evitarse reprogramaciones innecesarias en los procesos que giran en este Despacho, creando una recarga judicial al órgano jurisdiccional, así como evitar perjuicio a las partes del proceso, ya que dicha circunstancia viene dilatando el desarrollo del presente y de otros procesos creando con ello malestar y perjuicio en los justiciables así como una mala imagen al sistema de justicia, precisando además que en todo caso las audiencias también se vienen llevando a cabo vía el sistema electrónico dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Siendo ello así por esta única vez; SE DISPONE: reprogramar para el día LUNES CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA(12:00 MD) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes.  Bajo apercibimiento de remitir copias a su órgano de control en caso de incumplimiento. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00267-2019-40-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Osbaldo Dahua Inuma y otros, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio,  en la modalidad de Hurto simple, tipificado en el artículo 185 del Código Penal, en agravio de Leo Timias Tananta; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Osbaldo Dahua Inuma con la presente resolución. Resolución Nro.02.- San Lorenzo, doce de mayo Del año dos mil veintiuno DADO CUENTA; Con el escrito Nº 308-2021 presentado por el representante del Ministerio Publico, téngase presente y agréguese a los autos y atendiendo a lo solicitado por esta parte quien precisa que solicita reprogramación de audiencia de requerimiento de sobreseimiento por única vez debido a que el fiscal responsable del caso se encuentra con descanso medico por COVID 19, lo que debe tenerse presente y reprogramar la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MIERCOLES NUEVE  DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS UNA DE LA TARDE(01:00 PM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes, bajo apercibimiento de remitir copias a su órgano de control en caso de inconcurrencia a la presente diligencia. Notifíquese SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(17,18 y 19)

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