EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00244-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Juan Santiago Tanchima Soba, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio, tipificado en el primer párrafo del artículo 107 del código penal agravio de Ernesto Tanchima somba, con la presente resolución, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas de Juan Santiago Tanchima Soba y la parte agraviada Ernesto Tanchima Somba representado por Nilson Tanchima Mando Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, treinta de abril Del año dos mil veintiuno AUTOS Y VISTOS: Con la razón dada por la especialista judicial y estado actual del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 2044-2019-JIP-DM-MAMM – oeaq – PJ, de fecha veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, asimismo mediante Oficio N° 1398-2020-JIP-DM-MAMM-PJ, de fecha trece de noviembre del año dos mil veinte se cursó el oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Morona – Provincia Datem del Marañón, Oficio N° 1492-2020-JIP-DM-MAMM-PJ para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del imputado Juan Santiago Tanchima Soba y la parte agraviada Ernesto Tanchima Somba representado por Nilson Tanchima Mando, quienes domicilian en su jurisdicción – Distrito de Morona – Datem del Marañón, sin que hasta1 la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Oficina del señor Juez de Paz del Distrito de Morona- Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE RESUELVE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Juan Santiago Tanchima Soba y la parte agraviada Ernesto Tanchima Somba representado por Nilson Tanchima Mando mediante edicto conforme lo prescribe artículo 128º del código procesal penal y REITÉRESE notificación de resolución número 01,02 y 03 de la formalización de investigación preparatoria a las partes antes mencionadas. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veinticinco de Setiembre Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado SANTIAGO TANCHIMA SOBA. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, diez de noviembre Del año dos mil veinte. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FIJACIÓN DE NUEVO PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUSPENDIDO POR MOTIVO DE EMERGENCIA SANITARIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, veintiuno de diciembre Del año dos mil veinte. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00244-2019-27-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Juan Santiago Tanchima Soba, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio, tipificado en el primer párrafo del artículo 107 del código penal agravio de Ernesto Tanchima somba, con la presente resolución, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas de Juan Santiago Tanchima Soba y la parte agraviada Ernesto Tanchima Somba representado por Nilson Tanchima Mando Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, treinta de abril Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por el especialista judicial y escrito Nº284 – 2021 presentado por el representante del Ministerio Publico téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo solicitado por esta parte, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MARTES QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE(12:30 PM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y sujetos procesales asistentes. Asimismo reitérese notificación de resolución número uno (traslado de sobreseimiento). Notifíquese SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(05,06 y 07)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00015-2018-0-1905-JP-PE-01, seguido en contra de OCUMBE TAPULLIMA LEYNER, SICORIA PEREZ JESUS MANUEL, OCUMBE TUANAMA JOSE(05854623), OCUMBE TUANAMA JOSE (44006287), ESTRADA RICOPA WILDER, por la comisión de Faltas Contra la Persona, en su modalidad de LESION DOLOSA, en agravio de RIOS YAY NIXSON; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al procesado JOSE OCUMBE TUANAMA, identificado con D.N.I N° 44006287 y al agraviado NIXON RIOS YAY, identificado con D.N.I N°43794060, con la siguiente Acta de Audiencia de Juicio Oral:
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Expediente N°: 00015-2018-0-1905-JP-PE-01
Fecha: Requena, 03 de Mayo del 2,021
Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena
Magistrado: William Leopoldo Alejo Cruz
Secretaria: Sandra Esther Pezo Sánchez
Imputado: Leyner Ocumbe Tapullima y otros
Faltas: Lesiones Dolosas
Agraviado: Nixon Ríos Yay
Especialista de Audiencias: Betty Mercy Guzman Urdanivia
Hora de inicio: 11:30 a.m
I.- INTRODUCCIÓN
En la ciudad de Requena, siendo las ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA del día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, presente en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Requena, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el expediente 00015-2018-0-1905-JP-PE-01, seguido en contra de LEYNER OCUMBE TAPULLIMA Y OTROS, por la presunta comisión de FALTAS contra la persona, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de NIXON RIOS YAY. Esta audiencia está siendo dirigida por el Señor Juez Titular WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, contando con el apoyo de la Especialista de Audiencias Abog. BETTY MERCY GUZMAN URDANIVIA, por disposición superior. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio y video, conforme al Código Procesal Penal y el art. 26 del Reglamento General de Audiencias, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal. Para tales efectos las partes deberán de identificarse. II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IMPUTADO: LEYNER OCUMBE TAPULLIMA. DNI N°: 43908241, Domicilio Real: Localidad de Huacrachiro – Requena, Celular: 964070070. IMPUTADO: JOSE OCUMBE TUANAMA. DNI N°: 05854653 Domicilio Real: Caserío de Huacrachiro – Requena.
IMPUTADO: JESUS MANUEL SICORA PEREZ. DNI N°: 62067867. Domicilio Real: Caserío de Huacrachiro – Requena. IMPUTADO: WILDER ESTRADA RICOPA. DNI N°: 05854851. Domicilio Real: Caserío de Huacrachiro – Requena. DEFENSA TECNICA DE LOS IMPUTADOS: ABOGADO: GIM ADAM TIMIAS. C.A. La Libertad: N° 1944. Casilla Electrónica: 119394. N° de Celular: 966068954. Correo: gimadamtimias@gmail.com
JUEZ: Se solicita a la especialista si la parte agraviada y del procesado JOSE OCUMBE TUANAMA con DNI 44006287, ha sido notificada. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Si señor juez informo que han sido notificados pero que hasta la fecha no retornan sus cargos del agraviado ni del procesado JOSE OCUMBE TUANAMA con DNI 44006287, ha sido notificada. III.- INSTALACION DE LA AUDIENCIA Y DEBATE JUEZ: Dejamos constancia que no ha concurrido la parte agraviada ni del procesado JOSE OCUMBE TUANAMA con DNI 44006287 y advirtiendo que no han retornado los cargos tal como lo informa la especialista de audiencia por lo que se va reservar el juicio para esta persona y con los procesados concurrentes se va realizar la audiencia correspondiente en ese sentido declaramos válidamente instalada la audiencia por lo que seguidamente se da lectura de la denuncia. Se le consulta a cada uno de los procesados si acepta responsabilidad de los hechos materia de denuncia, debiendo consultar con su abogado antes de responder. IMPUTADOS: Ninguno de los imputados acepta responsabilidad. JUEZ: Entonces ninguno de ellos acepta responsabilidad. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: No señor juez. IV.- INTERROGATORIO: JUEZ: Procede a tomar la declaración del procesado Jesús Sicora Pérez; queda grabado y registrado en audio. IMPUTADO: Responde al interrogatorio; queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Se consulta a su abogado defensor si tiene alguna pregunta a su defendido. DEFENSA TECNICA: Si, procede a formularle preguntas a su patrocinado Jesús Sicora Pérez; queda grabado y registrado en audio. IMPUTADO: Jesús Sicora Pérez responde a las preguntas formulada por su abogado; queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Señor abogado desea hacer preguntas a su patrocinado Wilder Estrada Ricopa. DEFENSA TECNICA: Si, procede a formularle preguntas a su patrocinado Wilder Estrada Ricopa; queda grabado y registrado en audio. IMPUTADO: Wilder Estrada Ricopa responde a las preguntas formulada por su abogado; queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Procede a tomar la declaración del procesado Wilder Estrada Ricopa; queda grabado y registrado en audio. IMPUTADO: Wilder Estrada Ricopa responde al interrogatorio; queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Señor abogado desea hacer preguntas a su patrocinado Leyner Ocumbe Tapullima. DEFENSA TECNICA: Si, procede a formularle preguntas a su patrocinado Leyner Ocumbe Tapullima; queda grabado y registrado en audio. IMPUTADO: Leyner Ocumbe Tapullima responde a las preguntas formulada por su abogado; queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Procede a tomar la declaración del procesado Leyner Ocumbe Tapullima; queda grabado y registrado en audio. IMPUTADO: Leyner Ocumbe Tapullima responde al interrogatorio; queda grabado y registrado en audio. Se deja constancia que se procede a llamar al procesado José Ocumbe Tuanama con D.N.I. 05854653, se hace la precisión porque existe dos procesados con el mismo nombre. JUEZ: Señor abogado desea hacer preguntas a su patrocinado José Ocumbe Tuanama con D.N.I. 05854653. DEFENSA TECNICA: Si, procede a formularle preguntas a su patrocinado José Ocumbe Tuanama con D.N.I. 05854653; queda grabado y registrado en audio. IMPUTADO: José Ocumbe Tuanama con D.N.I. 05854653 responde a las preguntas formulada por su abogado; queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Procede a tomar la declaración del procesado José Ocumbe Tuanama con D.N.I. 0585465; queda grabado y registrado en audio. IMPUTADO: José Ocumbe Tuanama con D.N.I. 05854653, responde al interrogatorio; queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Culmina con su declaración y como se ha mencionado se ha reservado el juicio para con el otro procesado y respecto al agraviado esta judicatura considera necesaria su concurrencia para tomar su declaración por lo que el art. 484 inciso 5) del código procesal penal señala que la audiencia solo puede suspenderse por tres días y que ante estas circunstancias de contar con la notificación de agraviado quien domicilia en la comunidad de Huacrachiro muy al margen que los procesados han indicado que ya no estaría viviendo en ese lugar sin perjuicio de agotar los medios y lograr su concurrencia SE dispone también la notificación vía edicto judicial al procesado JOSE OCUMBE TUANAMA con DNI 44006287 y considerando la distancia y la dificultad de transporte por la pandemia esta judicatura considera pertinente la suspensión de esta audiencia no por el plazo de tres días sino por el plazo máximo de ocho días considerando las reglas generales del código procesal penal para este tipo de audiencias por estas consideraciones el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena RESUELVE: SUSPENDER esta audiencia para el día JUEVES 13 DE MAYO DEL 2021 a horas 12:30 DEL DIA en esta misma sala de audiencias. Quedando notificados de manera personal los procesados y su abogado defensor concurrentes a esta audiencia, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de disponer su inmediata búsqueda y captura y evaluando la circunstancias del caso también se podría disponer su internamiento en cárcel pública hasta llevarse a cabo la audiencia correspondiente, de otro lado se dispone la notificación al agraviado y al procesado JOSE OCUMBE TUANAMA con DNI 44006287 vía edicto judicial y a los domicilios real que obra en autos encargando su diligenciamiento lo más antes posibles a la secretaria encargada baja responsabilidad funcional. Alguna observación al abogado de la defensa. DEFENSA TECNICA: Solicita que la próxima audiencia sea de manera virtual ya que algunos de los procesados son de la tercera edad y a las medidas de bioseguridad por motivos de la pandemia. JUEZ: Esta judicatura autoriza la realización de esta audiencia de manera virtual bajo responsabilidad del abogado de la defensa, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones correspondientes y de multa de ser el caso. V.- CONCLUSIÓN:
Siendo doce horas y cuarenta y dos minutos de la mañana del día tres de mayo del año Dos Mil Veintiuno, se da por concluido esta audiencia y por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmarla el Señor Juez y el Auxiliar Jurisdiccional encargado de la redacción del acta.
V-3(05,06 y 07)





