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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
Por Disposición Superior del Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, NOTIFIQUESE A: TALEXIO SILVANO RITMAN
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00154-2019-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR AGULO
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: RITMAN TALEXIO SILVANO
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: MIRIAN LUZ SHAPIAMA OJANAMA
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
INTRODUCCIÓN
Buenos días siendo las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, recaída en el Expediente N° 00154-2019-14-1901-JR-PE-01, causa que se sigue contra RITMAN TALEXIO SILVANO como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MIRIAN LUZ SHAPIAMA OJANAMA. AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCION NUMERO SEIS. Nauta, treinta y uno de marzo Del año dos mil veintiuno. PARTE EXPOSITIVA. Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, solicitado por la FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA en la causa que se sigue contra RITMAN TALEXIO SILVANO como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – AFECTACION PSICOLOGICA, el mismo que se encuentra sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MIRIAN LUZ SHAPIAMA OJANAMA, así mismo SE DISPONE que se levanten las medidas reales y personales que se hubieran dado lugar en la presente investigación, por lo que una vez CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución se dispondrá el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. JUEZ: Pregunta a la fiscal y al defensor público si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN Siendo las 10:32 de la mañana se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(23,26 y 27)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00140-2018-44-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PEDRO SORIA SAAVEDRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173°, del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales TYDA. RESOLUCIÓN CUATRO. Caballo Cocha, Quince de Marzo Del año dos mil veintiuno. Vistos y Oídos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y  la razón dada por este despacho en este acto de audiencia, en que no ha podido notificar a las partes, y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de requerimiento mixto para el día  LUNES (10) DE MAYO DEL 2021, A HORAS 09:30 AM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, teniendo en consideración que las partes deben ser notificadas en un lugar distinto es decir fuera de esta provincia y personal designado para el apoyo en audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogado defensor, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, quedando válidamente notificados las partes asistentes a las mismas, realícese la notificación vía edictos.
V-3(23,26 y 27)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00103-2019-31-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDILCER CASTILLO CORDOVA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173°, del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales TYDA. RESOLUCIÓN TRES. Caballo Cocha, Veinticuatro de Marzo Del año dos mil Veintiuno. Vistos y Oídos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y  la razón dada por este despacho en este acto de audiencia, en que no ha podido notificar a las partes, y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de requerimiento acusación para el día  VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL 2021, A HORAS 10:00 AM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, teniendo en consideración que las partes deben ser notificadas en un lugar distinto es decir fuera de esta provincia y personal designado para el apoyo en audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogado defensor, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, quedando válidamente notificados las partes asistentes a las mismas, realícese la notificación vía edictos, debiendo tener presente el nuevo domicilio del imputado esto es en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos .
V-3(23,26 y 27)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00076-2017-32-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CESAR JAVIER AMASIFUEN LOPEZ, OTONIEL CHANCHARI TUISIMA y RICHARD VILLACORTA AHUANARI, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – UGEL Ramón Castilla. RESOLUCION NUMERO TRES. Caballo Cocha, Diecinueve de Marzo Del Dos Mil Veintiuno. Vistos y Oídos: Estando a lo antes señalado y lo manifestado por el representante del ministerio público, teniendo en consideración que no se ha realizado una notificación valida, a fin de garantizar su derecho de defensa, para poder instalar la presente audiencia; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día VEINTISEIS 26 DE ABRIL DEL 2021, A HORAS REPROGRAMA la presente audiencia para DIA MIERCOLES 02 DE JUNIO DEL 2021, A HORAS 09:30 PM – MAÑANA,  a llevarse a cabo la audiencia, en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial y teniendo en cuenta los domicilios a notificar en el presente expediente, y se dispone se notifique vía edictos, quedando válidamente notificado el representante del ministerio público y el procurador público presentes en esta audiencia, sin perjuicio de ello se dispone se curse oficio a la defensoría pública a fin de que designe un abogado defensor para los imputados en caso de inconcurrencia, con los mismo apercibimientos decretados mediante resolución uno, REALICE la publicación vía edictos.
V-3(23,26 y 27)

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