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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente 32-2021-0-1907-JR-PE-01, seguido contra del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra PERCY JUNNIOR CORONEL DEL AGUILA como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de la mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ENITH MARIA GOMEZ FLORES.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial  a  la parte imputada PERCY JUNNIOR CORONEL DEL AGUILA y a la parte agraviada ENITH MARIA GOMEZ FLORES con la presente: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, 31 de marzo Del año dos mil Veintiuno  Autos vistos y oídos; Primero: Que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa  a sus derechos  con sujeción a un debido proceso. Y estando a los fundamentos expuestos por el abogado de la defensa técnica de la parte agraviada, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MARTES VEINTE  DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS DOCE Y TREINTA  DE LA MAÑANA(12:30 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO, precisándose que el imputado debe concurrir con su abogado defensor, a la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe  y para los efectos de la notificación de la parte imputada y agraviada debe efectuarse por los medios más idóneo, esto es edicto  judicial. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(09,12 y 13)

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