EDICTO PENAL
En el Expediente: 00043-2018-14-1901-JR-PE-01, Por disposición de la Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, se NOTIFICA a: RADER PASCUALITO AQUITUARI CHILICAHUA, PADILLA OLORTEGUI PAC MACALO, en calidad de IMPUTADOS y a la representante legal de la menor de iniciales VVMO 12 – ELVA MARIA VELA VASQUEZ (AGRAVIADA). Por el delito de: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD). La RESOLUCION NUMERO OCHO, de fecha: Nauta veintitrés de febrero Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA, siendo el estado de la presente causa y estando al acta de audiencia de fecha cinco de noviembre del dos mil veinte, corresponde REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el LUNES VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de inconcurrencia del Defensor Público se le informara a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. NOTIFIQUESE.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
En el Expediente 251-2020-0. Por Disposición Superior del Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, Notifíquese por Edicto Penal a los siguientes imputados: CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS, RICHAR CHUQUIPIONDO ACHING, DAVID SILVA RIOS, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR, JORGE HUMBERTO MADRID YNGA y FRESSIA KATHERINE LOPEZ PIÑA. La RESOLUCION NUMERO TRES, de fecha Nauta nueve de marzo Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA, estando al escrito N° 371-2021, presentando por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, que dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación ya que tiene la necesidad de actuar una cantidad significativa de actos de investigación, que permita recabar, verificar e integrar información los cuales se detallan en dicha disposición los cuales se ponen a conocimiento del Juzgado, de conformidad del artículo 342 incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal, por consiguiente: TÉNGASE presente la Disposición Fiscal que dispone DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , lo cual será de OCHO MESES. Al escrito N° 132-2021, remitida por la fiscalía, mediante el cual señala los domicilios reales y procesales de los imputados Germán Nicolás Rivera Rengifo y David Silva Ríos, TENGASE presente para los efectos de notificaciones, debiéndose notificarse nuevamente la resolución numero uno a los mencionados imputados Notifíquese. Proceso seguido contra los citados imputados por el Delito de: Peculado Doloso Agravado, en agravio de la: Municipalidad Distrital de Urarinas, Especialista: Reátegui del Aguila Mayra Ximena.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00218-2019-19-1905-JR-PE-01, seguido contra los imputados PEDRO AUGUSTO NORIEGA TELLO y otros en calidad de presuntos AUTORES por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de PECULADO DOLOSO y MALVERSION DE FONDOS, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 387° y 389° respectivamente del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA. Asimismo, contra los imputados GEORGE TAMAYO PEREZ y otros en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS (EXTRANEUS) por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 387° y 389° respectivamente del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados HUMBERTO ARRIAGA DEL AGUILA y JHITLER ERICK CAIÑA DEL AGUILA, con la siguiente resolución: Razón: Señor Juez, Doy cuenta a usted, que mediante MEMORANDO N° 000031-2021-OAD-CSJLO-PJ, se me comunicó que a partir del día 11 de enero del año 2021 iniciaré mis labores como Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Paz Letrado de Requena (en adición de funciones JIP y NLPT). Se advierte que el escrito signado con Nº 386-2020 fue presentado con fecha diez de marzo del año dos mil veinte, por lo que se da el impulso procesal correspondiente. Lo que informo para los fines de ley. RESOLUCIÓN NUMERO UNO (01) Requena, cuatro de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA con el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo presentado por el Representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”; Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Por estas consideraciones, y a efecto de determinar si efectivamente procede lo solicitado, corresponderá el programar audiencia pública con la finalidad que se sustente oralmente lo solicitado; en tal sentido: 1. CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m. hora exacta), se programa en la fecha debido a que el Juez también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena y en atención al domicilio real y procesal de las partes), la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en el Modulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; así como con la asistencia obligatoria del abogado defensor de los imputados. 2. Notifíquese vía EDICTO JUDICIAL, a fin de garantizar la notificación a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa, mas aun que en la ampliación de la formalización el Ministerio Público solo consigna domicilio real y no procesal de los imputados. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com y/o ayslal@pj.gob.pe. 4. Realice la Especialista de Audiencias, Mercedes Ramírez García, con celular N° 943469026, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.
Notifíquese.
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