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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente 00271-2020-0-1901-JR-PE-01, por Disposición Superior del Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, Notifíquese VIA EDICTO PENAL a los imputados: RENGIFO CHUQUIZUTA, KETTY; RAMIREZ TORRES, MANUEL; ORTIZ GAVIOLA, CHRISTIAN FERNANDO; JABA MAHUA, JAVIER; GARCIA SALINAS, GINNA ALHAIS y SOTOMAYOR DEL CASTILLO, MIGUEL ANGEL; por el delito de: PECULADO; en agravio del ESTADO PERUANO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta veintiocho de enero Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 03, presentado por la Fiscalía Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra KETTY RENGIFO CHUQUIZUTA en su condición de tesorera, MIGEUL ANGEL SOTOMAYOR DEL CASTILLO en su condición de Supervisor de obra núcleo ejecutor, como presuntos autores y contra MANUEL RAMIREZ TORRES, en su condición de Presidente de Núcleo ejecutor, JAVIER JABA MAHUA, en su condición fiscal, CHRISTIAN FERNANDO ORTIZ GAVIOLA en su condición de residente de obra Y GINNA ALHAIS GARCIA SALINAS en su condición de asistente administrativo, en calidad de cómplices del delito PECULADO DOLOSO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° y en su forma extensiva de peculado por extensión regulado en el artículo 392° del Código Penal; en agravio de MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra KETTY RENGIFO CHUQUIZUTA en su condición de tesorera, MIGEUL ANGEL SOTOMAYOR DEL CASTILLO en su condición de Supervisor de obra núcleo ejecutor, como presuntos autores y contra MANUEL RAMIREZ TORRES, en su condición de Presidente de Núcleo ejecutor, JAVIER JABA MAHUA, en su condición fiscal, CHRISTIAN FERNANDO ORTIZ GAVIOLA en su condición de residente de obra Y GINNA ALHAIS GARCIA SALINAS. 3) Estando, que en la misma disposición se declara compleja la presente investigación por el plazo de ocho meses TENGASE por comunicada la declaración de complejidad de la presente investigación, el mismo que será por un plazo de ocho meses. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 5) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 6) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 7) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 8) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)

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