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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 0001-2018-28-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Elipez  Espinar Chanchari, por la presunta comisión del delito contra la vida , el cuerpo y la salud  en la  modalidad de Homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Edinson Huiñapi Chanchari ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Elipez  Espinar Chanchari. Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, veinticinco de enero Del año dos mil veintiuno.DADO CUENTA; Con la razón dada por el especialista judicial  y escrito Nº 47-2021, téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto, se debe reprogramar la presente audiencia de incumplimiento de reglas de conducta , teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día JUEVES OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS  DOCE DEL MEDIO DIA(12:00 MD) para la realización de la AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE como se viene notificando.  NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00209-2018-24-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Virgilio Barrera Amasifuen y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio  modalidad de Hurto de Ganado, previsto y sancionado  en el articulo 189º – cuarto párrafo del Código Penal  y por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Receptación, tipificado en el artículo 194 del mismo cuerpo sustantivo; en agravio de Venancio Tangoa Huiñapi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas de Juan Jesús Yuyarima Manihuari, Mauro Jesus Yuyarima Caritimari, Virgilio Barrera Amasifuen, Resolución Nro. 07.- San Lorenzo, diecinueve de enero Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por el especialista judicial y escrito Nº 36-2021, presentando por el representante del Ministerio Publico, téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo solicitado por esta parte, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento mixto, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día LUNES DOCE DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00019-2019-0-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
DELITO: COLUSIÓN
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
REATEGUI SOLSOL, HEINER y OTROS.
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
RESOLUCION NUMERO TRES  Nauta veintisiete de octubre Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha con la Disposición Fiscal N° 16 de fecha 22 de agosto del dos mil veinte, remitido por la  Fiscalía Corporativa  Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Loreto- Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. NOTFÍQUESE.-
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00032-2014-60-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: RUIZ BARDALES, MIGUEL ANGEL Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO             
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA ,
RAZÓN
Señor Magistrado le doy cuenta, que el presente incidente se va reprogramar audiencia de acusación, porque el Notificador no notifico a tiempo a las partes, el cual afectaría al derecho de defensa, el cual le informo para los fines pertinentes.
Nauta, 28 de enero de 2021  
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS Nauta, veintiocho de enero Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE Y TRINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal a las partes procesales. con el escrito N° 301-2021 presentado por el Letrado FREDY MEZA HARO – Abogado de los imputados ROY ENRIQUE CHAVEZ y ELMER DONAYRE CASTILLO, mediante el cual formula Excepción de Improcedencia de Acción, al requerimiento de acusación fiscal, debiendo advertir que el mismo ha sido efectuado fuera del plazo establecido por ley, conforme se corrobora con el cargo de notificación efectuado al domicilio procesal de su abogado defensor y domicilio real, el mismo que obra en autos, por tanto, se Dispone: RECHAZAR el escrito presentado por el Letrado FREDY MEZA HARO – Abogado de los imputados ROY ENRIQUE CHAVEZ y ELMER DONAYRE CASTILLO, por cuanto lo ha efectuado de manera extemporánea. Asimismo con el escrito N° 302-2021, presentado por el imputado MIGUEL ANGEL RUIZ BARDALES, mediante el cual cumple con designar Abogado al Letrado CLAUDIO SANCHEZ VARGAS, siendo ello así TÉNGASE por apersonado el Letrado CLAUDIO SANCHEZ VARGAS, como abogado defensor del imputado MIGUEL ANGEL RUIZ BARDALES, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley. NOTIFÍQUESE
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2018-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA 
IMPUTADO : GALAN HUAMAN, ENRIQUE
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: NAVARRO NO PUSO, JOSE
PIZANGO ARANDA, SELMIRA
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta veintidós de enero Del dos mil veinte. DADO CUENTA, en la fecha los actuados, con el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa de Penal de Loreto- Nauta, en el proceso que sigue contra ENRIQUE GALAN HUAMAN, como presunto autor del delito de DAÑOS, en agravio del JOSE NAVARRO ROJAS; a lo expuesto, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día JUEVES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, veintiocho de enero Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA, que de la revisión de los autos se advierte, que se corrió traslado del requerimiento de sobreseimiento, sin embargo debido a la pandemia por el Covid 19, no retornaron todos los cargos de notificación, en el presente caso no se evidencia la notificación de la parte agraviada, en ese sentido y a fin de no vulnerar su derecho a las partes procesales, SE DISPONE: CORRER TRASLADO del requerimiento fiscal a la parte agraviada, a efectos de poder señalar fecha y hora de audiencia, conforme  a ley. NOTIFIQUESE
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EDICTO PENAL
Exp. 00197-2020-0-1901-JR-PE-01,  Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL a los imputados: CHINCHAY BARRAGAN, VICTOR MARTIN;  GARCIA ACOSTA, VICTOR MANUEL;   CASAS CISNEROS, ALBERTO ISIDORO; PINEDO DAVILA, LUIS; OCAÑA APONTE JUAN JESUS; PINEDO DAVILA, LUIS; CASAS CISNEROS, ALBERTO ISIDORO; SOSA CAMPOS, CARLOMAGNO; POR EL DELITO de COLUSIÓN y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, en agravio: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI.  RESOLUCION NUMERO TRES Nauta ocho de febrero Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA, estando al escrito N° 142-2021, presentado por la Fiscal responsable del caso mediante el cual declara el plazo de la complejidad siendo esta de 8 meses, en ese sentido TÉNGASE  presente la Disposición Fiscal que dispone DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , lo cual será de OCHO MESES. Notifíquese.
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