EDICTO JUDICIAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00070-2018-35-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
ABOGADO DEFENSOR: NAVAS MEZA, AQUILES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: USHÑAHUA FERNANDEZ, JAQUER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: < 7 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MEOD 06
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE (11)
Requena, diecinueve de febrero Del año dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los autos. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número nueve de autos, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, se resolvió DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO seguida contra el ciudadano JAQUER USHÑAHUA FERNANDEZ, por la presunta comisión del Delito contra LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 176-A, primer párrafo, numeral 2) con la agravante del segundo párrafo del Código Penal, en agravio de M.E.O.D, debidamente representada por su madre Julia Elizabet Dahua Reátegui, al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en el art. 344 del inciso 2, literal d) del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- Habiendo trascurrido el plazo de ley (tres días para apelar un auto), sin que los sujetos procesales hayan interpuesto recurso alguno contra la resolución número nueve de autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo I, numeral cuatro del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 347°.3 y 416°.1.b del Código Procesal Penal, por tanto, al no haber sido impugnada dicha resolución, ésta ha quedado consentida al haber vencido el término para impugnar. TERCERO.- El derecho de impugnación, como garantía constitucional, es fundamental en todo proceso, sin embargo, como todo derecho es relativo, pues tiene sus límites, los cuales están expresamente señalados en la ley. CUARTO.- Teniendo en cuenta el artículo 51° de la Constitución Política en concordancia con el artículo 139° Principios de la Función Jurisdiccional- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…). 3. La observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional. (…) en relación directa con el artículo 4° del Código Procesal Constitucional (…) tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso (…). Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica que una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, a la defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, (…) ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, (…), a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal; Por estas consideraciones, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: I.- DECLARAR CONSENTIDA resolución número nueve de autos, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, que resolvió DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO seguida contra el ciudadano JAQUER USHÑAHUA FERNANDEZ, por la presunta comisión del Delito contra LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 176-A, primer párrafo, numeral 2) con la agravante del segundo párrafo del Código Penal en agravio de M.E.O.D, debidamente representada por su madre Julia Elizabet Dahua Reátegui; al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en el art. 344 del inciso 2, literal d) del Código Procesal Penal. II.- CÚMPLASE lo dispuesto en la misma y ARCHÍVESE la presente causa en modo y forma de ley. Notifíquese.
V-3(22, 23, 24)
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