EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00206-2019-5-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Pancho Chaer Chumpi y otros, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica – Delitos Contra los Medios Transporte y Otros servicios Publicos- Atentado contra la seguridad Publica , ilícito previsto en el artículo 281 inciso 1 del Código Penal y otros, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica Especializada en Asunto de Orden Público del Ministerio del interior y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas de Isaias Tunqui Sumpa, Abel Huasanga Mashutak, Segundo Sumpa Mayan , Segundo Pancho Chaer Chumpi Y Berlin Tupika Tsakin. Resolución Nro.03.- San Lorenzo, veintiuno de diciembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con la razón dada por la especialista judicial y estado actual del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 2164-2019-JIP-DM-MAMM-PJ, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, asimismo mediante Oficio N° 985-2020-JIP-DM-MAMM-PJ, de fecha veinte de agosto del año dos mil veinte se cursó el oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Morona – Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación de los imputados Isaias Tunqui Sumpa, Abel Huasanga Mashutak, Segundo Sumpa Mayan , Segundo Pancho Chaer Chumpi, quienes se encuentran domiciliados en el Distrito de Morona – Datem del Marañón, asimismo mediante oficio Nº 2155-2019-JIP-DM-MAMM-PJ, de fecha 25 de octubre del año dos mil diecinueve se ha remitido la notificación de la persona de Berlin Tupika Tsakin quien domicilia en CCNN. Caterpiza – Amazonas/ Condorcanqui/ Rio Santiago, la misma que fue enviada a la oficina central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sin que hasta la fecha se tenga razón alguna de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Oficina del señor Juez de Paz del Distrito de Morona- Provincia Datem del Marañón, así como a la Central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilian las partes investigadas y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL a los imputados Isaias Tunqui Sumpa, Abel Huasanga Mashutak, Segundo Sumpa Mayan , Segundo Pancho Chaer Chumpi Y Berlin Tupika Tsakin mediante edicto conforme lo prescribe artículo 128º del Código Procesal Penal, Radiodifusión y REITÉRESE notificación de resolución numero 01( Constitución en Actor Civil) a las partes antes mencionadas conforme corresponde. Notifíquese.- Resolución Numero Uno.- San Lorenzo, veinticinco de octubre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR APERSONADO a la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior; 2) CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL presentado por la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: Téngase por delegado la representación a favor de los abogados consignados en el primer considerando, quienes prestan servicios en dicha entidad. Al Segundo y Tercer Otrosí digo: Téngase presente. Agréguese a los autos los anexos adjuntados en la presente solicitud. Debiendo formarse el incidente correspondiente. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)
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JUZGADO DE INVESTIGACION
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