EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00058-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Pizango Sajami , por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violacion Sexual de menor de edad, ilícito previsto en el articulo 173º numeral 2) del Código Penal vigente, en agravio de menor de iniciales M.B.I.P(13) representada por su progenitora Merli Perez Curi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de al imputado Segundo Pizango Sajami y la parte agraviada menor de iníciales MBIP representada por Merli Pérez Curi, con la presente resolución. Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, ocho de enero Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial y estado actual del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 377-2019-JIP-DM-MAMM- oeaq-PJ, de fecha quince de marzo del año dos mil diecinueve, mediante Oficio N° 1196-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veintinueve de Mayo del año dos mil diecinueve se curso el oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Morona – Provincia Datem del Marañón, Oficio N° 1443-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del imputado Segundo Pizango Sajami y la parte agraviada menor de iníciales MBIP representada por Merli Pérez Curi, quienes domicilian en la CC.NN el Triunfo – Distrito de Morona – Datem del Marañón, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Oficina del señor Juez de Paz del Distrito de Morona- Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE RESUELVE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Segundo Pizango Sajami y la parte agraviada menor de iníciales MBIP representada por Merli Pérez Curi mediante edicto conforme lo prescribe artículo 128º del código procesal penal y REITÉRESE notificación de resolución numero 01,02 y 03 de la formalización de investigación preparatoria a las partes antes mencionadas. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, quince de Marzo Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado SEGUNDO PIZANGO SAJAMI. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.-San Lorenzo, veintinueve de Mayo Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, veintidós de Julio Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00058-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Pizango Sajami , por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violacion Sexual de menor de edad, ilícito previsto en el artículo 173º numeral 2) del Código Penal vigente, en agravio de menor de iniciales M.B.I.P(13) representada por su progenitora Merli Perez Curi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de al imputado Segundo Pizango Sajami y la parte agraviada menor de iníciales MBIP representada por Merli Pérez Curi, con la presente resolución. Resolución Nro.02.- San Lorenzo, ocho de enero Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por el especialista judicial y pedido Nº 2-2020 presentado por el representante del Ministerio Publico téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo solicitado por esta parte, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día JUEVES OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Asimismo reitérese notificación de resolución Nº uno a la parte imputada y agraviada conforme corresponde y llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. Resolución Numero Uno.- San Lorenzo, dieciocho de octubre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO. Al segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIÉRCOLES OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,08 y 09)
EDICTO PENAL
Exp. 00008-2018-45-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Mayra Ximena Reátegui del Aguila, por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE DE FECHA 15/01/2021, a la agraviada Menor de Iniciales J.M.C.T. Representante Legal de la menor: ISSELA TORRES BARDALES.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00008-2018-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: MAYRA XIMENA REATEGUI DEL AGUILA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA – NAUTA
IMPUTADO: PATRICK LUIS PEREZ SAAVEDRA
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES J.M.C.T. (08)
RESOLUCION NUMERO SIETE Nauta quince de enero Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA, siendo el estado de la presente causa, y estando a que debido a la pandemia COVID 19, no se pudo llevar a cabo la audiencia de sobreseimiento en el presente proceso, en ese sentido REPROGRAMESE la audiencia de sobreseimiento para el día MIERCOLES DOS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación preparatoria de Loreto- Nauta, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control. NOTIFIQUESE.
V-3(05,08 y 09)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
En el Expediente N° 00122-2015-70-1901-JR-PE-01. Por Disposición Superior del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria De Loreto – Nauta, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: TUESTA GONZALES EDSON en calidad de imputado y a la menor agraviada de iniciales JNCG 14, debidamente representado por CECILIO CHISTAMA MOZOMBITE; a fin de que concurran a la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, SITO EN LA CALLE TARAPACA N° 617 – DE LA CIUDAD DE NAUTA, 2DO PISO. EL DIA DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente: 00122-2015-70-1901-JR-PE-01, seguido contra EDSON TUESTA GONZALES, como presunto autor del delito de TRATA DE PERSONAS, en agravio de la menor de iniciales JNCG 14.
V-3(05,08 y 09)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00021-2018-17-1905-JR-PE-01, seguido contra ROMIEL RAFAEL FERREYRA RODRIGUEZ en su condición de Jefe de Logística de la Municipalidad Distrital de Yaquerana en calidad de AUTOR por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de COLUSION AGRAVADA ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384º segundo párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA (…), el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado DINO PINCHI RUIZ, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (04) Requena, veintisiete de enero Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado, se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número tres de autos, se programó audiencia de su propósito para llevarse a cabo el día 07-10-2020, sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido a que el magistrado (juez de la causa) se encontraba de licencia por motivo de salud y siendo el estado de la presente causa, el de reprogramar audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias, Mercedes Ramírez García, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. LLEVAR A CABO la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día VIERNES DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m. hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 2. PRECISAR que: a) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; b) Los referidos imputados tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso serán representados por su abogado defensor; c) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, d) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, e) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. 3. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com y/o ayslal@pj.gob.pe 5. Realice la Especialista de Audiencias, Mercedes Ramírez García, con celular N° 943469026, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior y Colegio de Abogados que corresponda. 7. Al escrito signado con Nº 723-2020, remitido por el imputado Romiel Rafael Ferreyra Rodriguez; y al escrito signado con Nº 724-2020, remitido por el imputado Marko Virley Ramirez Loja; y estando a su contenido; téngase por designado como su abogado defensor al letrado Mauricio Sotomayor Oliveira. Se precisa, que es obligatorio consignar la casilla electrónica de todo abogado a efectos de notificarse de manera virtual, por lo que, en atención a la información obtenida del Reporte de Casillas por Distrito Judicial de Loreto, se notificará al letrado a su Casilla Electrónica N° 72721, sin perjuicio de notificarle cuando ésta judicatura así lo disponga, en el domicilio procesal físico ubicado en Pasaje Bolognesi Nº 1346-Pampachica-Iquitos. NOTIFICAR a las partes procesales mediante las formas más céleres de comunicación.
V-3(05,08 y 09)





