En el EXPEDIENTE n° 730-2013-0-1903-JR-PE-02 en lo seguido contra el investigado DIEGO ARMANDO AHUANARI CUEVA, por el delito contra la seguridad pública: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto la notificación al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NUMERO CINCO de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta el escrito que antecede, presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, conteniendo la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. POR RECIBIDA la Disposición N° 02, de fecha veintiuno de mayo del dos mil trece, sobre Formalización de la Investigación Preparatoria contra el imputado: DIEGO ARMANDO AHUANARI CUEVA, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, regulado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, el Representante del Ministerio Público, solicita notificar por EDICTO al imputado DIEGO ARMANDO AHUANARI CUEVA, en tal sentido, SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO la presente resolución y demás resolución que se generen en el transcurso del presente proceso, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de esta Corte Superior de Loreto y en el Diario Oficial “El Peruano”, por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; sin perjuicio de ello, a efectos de salvaguardar el debido proceso penal, el derecho de defensa del investigado y la igualdad de armas de las partes procesales, SOLICÍTESE al Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto que designe un DEFENSOR PÚBLICO para que asuma la defensa del imputado DIEGO ARMANDO AHUANARI CUEVA, debiendo cursarse oficios para tal finalidad. Interviniendo el señor Juez que suscribe, por licencia de salud de la magistrada adscrita al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. Notifíquese.» FIRMADO. ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUE – JUEZ ENCARGADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. SALLY CLAUDIA SANGAMA FUCHS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 26 DE JULIO DE 2013.
V-3(01,02 y 05)