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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00320-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Wildoro Pérez Armas, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 122º- B Primer Párrafo del Código Penal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Wilodoro Pérez Armas y representante de la menor agraviada Yolanda Guzmán Amaringo,Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, ocho de octubre Del año dos mil veinte, DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 307-2019-JIP-DM-MAMM-PJ, de fecha veintisiete de julio del año dos mil veinte, asimismo mediante Oficio N° 846-2020-JIP-DM-MAMM-PJ, de fecha veinte de agosto del año dos mil veinte se cursó el oficio correspondiente al Teniente Gobernador o Apu de la CC.NN Boca de Cahuapanas – Barranca para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del investigado Wildoro Perez Armas y representante de la menor agraviada Yolanda Guzman Amaringo, domiciliados en la comunidad Nativa Boca de Cahuapanas – Distrito de Barranca, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al Teniente Gobernador o Apu de la CC.NN Boca de Cahuapanas – Barranca, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al investigado Wildoro Perez Armas y representante de la menor agraviada Yolanda Guzman Amaringo, sin perjuicio a ello notifíquese vía Radiodifusión de Corpi conforme corresponde y reitérese notificación de resolución número uno y dos de la formalización de investigación preparatoria. Notifíquese.-  Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, nueve de diciembre Del año dos mil diecinueve SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado WILDORO PEREZ ARMAS. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(11,12 y 13)

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