JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00006-2019-71-1907-JR-PE-01, seguido contra ROMAN SHARIAN PUITSA TORRES como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal vigente concordante con el segundo párrafo – numerales 3) y 11) del citado artículo, en agravio de la MENOR DE INICIALES M.L.K. (17), representada por su progenitora Celia Kuja Ankuasg; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte  imputada ROMAN SHARIAN PUITSA TORRES y a la parte agraviada la MENOR DE INICIALES M.L.K. (17), representada por su progenitora Celia Kuja Ankuasg con la presente resolución: NÚMERO SEIS de fecha 27 de octubre del 2020. Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra ROMAN SHARIAN PUITSA TORRES, quien está identificado con D.N.I. N° 44237753, nacido el 21 de julio del año 1986; edad 34 años; Natural Distrito de Morona- Provincia de Alto Amazonas – Departamento de Loreto, como presunto autor de la comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal vigente concordante con el segundo párrafo – numerales 3) y 11) del citado artículo, en agravio de la MENOR DE INICIALES M.L.K. (17), representada por su progenitora Celia Kuja Ankuasg. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (24) AÑOS, DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA; mas una reparación civil de S/. 10,000.00 (Diez Mil 00/100 nuevos soles) que deberá pagar el imputado a la MENOR DE INICIALES M.L.K. (17), representada por su progenitora Celia Kuja Ankuasg. Haciéndose de su conocimiento que se tendrá por notificado la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Sin perjuicio de lo antes mencionado. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, a la parte agraviada y imputada, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Expediente expediente N° 00044-2019-29-1907-JR-PE-01, seguido contra TEDY FERNANDO NAVAS PADILLA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo – numeral 2) del artículo 173° del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES V.N.C. (14), representado por su progenitora Elizabeth Correa Trigoso.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado TEDY FERNANDO NAVAS PADILLA ; con la presente Resolución N° OCHO: DE FECHA 21 DE OCTUBRE DEL 2020 Se dicta  AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra TEDY FERNANDO NAVAS PADILLA, quien está identificado con D.N.I. N° 47492285, nacido el 24 de enero del año 1992; edad 28 años, con domicilio real en Caserío Félix flores –Distrito de Manseriche – Provincia del Datem del Marañón – Loreto como presunto AUTOR de la comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo – numeral 2) del artículo 173° del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES V.N.C. (14) Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (33) AÑOS, DE PENA PRIVATIVA DE LA  LIBERTAD EFECTIVA E INHABILITACIÓN; mas una reparación civil de S/ 8,000.00 (Ocho mil 00/100  nuevos soles) que deberá pagar a la parte agraviada MENOR DE INICIALES V.N.C. (14), representado por su progenitora Elizabeth Correa Trigoso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Expediente N°: 00147-2018-78-1907-JR-PE-01 seguido contra EDINSON ,KANTASH TIINCH, como presunto autor de la comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 387° – primer párrafo del código penal, en agravio del ESTADO PERUANO – INSTITUCION EDUCATIVA N° 62380 de la COMUNIDAD  NATIVA NARANJAL – DATEM DEL MARAÑON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte  imputada EDINSON ,KANTASH TIINCH con la presente resolución: NÚMERO Nueve de fecha 20 de octubre del 2020.- Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra EDINSON, KANTASH TIINCH, quien está identificado con D.N.I. N° 47600881, nacido el 28 de octubre  del año 1989; edad 29 años; con domicilio real COMUNIDAD ALIANZA CRISTIANA – ANDOAS – DATEM DEL MARAÑON; como presunto autor de la comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 387° – primer párrafo del código penal, en agravio del ESTADO PERUANO – INSTITUCION  EDUCATIVA  N° 62380 de la COMUNIDAD NATIVA NARANJAL– DATEM DEL MARAÑON, que se encuentra representada por la procuraduría especializada anticorrupción de funcionarios de Loreto. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad E INHABILITACION POR EL MISMO PERIODO, DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; Y 180 DIAS MULTA EQUIVALENTE A LA SUMA DE S/ 1,273.50 NUEVOS SOLES, que resulta de tenerse como día multa la suma de S/ 7.075 tomándose en cuenta como su ingreso la remuneración mínima vital del año 2016 ascendente a la suma de S/ 850.00 más una reparación civil de S/. 6,932.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTRA Y DOS NUEVOS SOLES 00/100) que deberá pagar el imputado a favor de la parte agraviada, monto que comprendería la devolución y/o restitución del caudal apropiado (S/ 5,432.00) así como la indemnización por daños y perjuicios (S/1,500.00). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 214-2019-55-1907-JR-PE-01, seguido contra SEGUNDO LAZARO TOTARICA SHUTKA, por presunto AUTOR de la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal vigente, en agravio de MENOR DE INICIALES S.C.S. (08), representada por su progenitor Abdias Cariajano Mucuchua. el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado SEGUNDO LAZARO TOTARICA SHUTKA con la presente. Resolución Nro. Siete. San Lorenzo, veinte de octubre Del Año Dos Mil veinte. SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la solicitud de requerimiento de Prisión Preventiva, solicitada por la Fiscalía Provincial Penal Datém del Marañón contra el investigado SEGUNDO LAZARO TOTARICA SHUTKA, por presunto AUTOR de la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal vigente, en agravio de MENOR DE INICIALES S.C.S. (08), representada por su progenitor Abdias Cariajano Mucuchua; 2) DISPONGO su búsqueda a nivel nacional y su internamiento en el Establecimiento Penal de varones de Iquitos del imputado SEGUNDO LAZARO TOTARICA SHUTKA, por el plazo de NUEVE MESES conforme ha requerido y oralizado en el acto de la presente audiencia por parte del señor Representante del Ministerio Público, conforme se aprecia de los actuados el investigado se encuentra en calidad de no habido, por lo que el plazo de la prisión preventiva se contabilizara a partir de su detención, se precisa que el investigado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva en el momento que considera pertinente: precisando que una vez transcurrido el plazo solicitado por la Fiscalía se le deberá poner en libertad en caso de que no exista otro mandato de detención en su contra o sentencia, Exhortando al representante del Ministerio Público a fin de que desarrolle toda su actividad con la mayor celeridad y eficiencia que el caso amerita; consecuentemente. REMÍTASE los oficios correspondientes para su efectivización y su búsqueda a nivel nacional y su ingreso al establecimiento penal de varones de la ciudad de Iquitos, consignándose todas sus generales de ley. Quedan notificados en este acto todos los sujetos procesales presentes con la resolución que ha sido oralizada en esta audiencia, sin perjuicio de efectuarse las notificaciones por los medios antes indicados el mismo que debe ser efectuado por el especialista de audiencia bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL- NCPP»
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