EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 0019 – 2020-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Lazaro Chino Sanchez, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresión en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito previsto en el artículo 12- B del Código Penal , en agravio de Yolanda Chanchari Mori; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la agraviada Yolanda Chanchari Mori. Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, veintidós de octubre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: ÚNICO.- Que conforme se advierte de autos el Sr. Notificador hace la devolución de la cedula de notificación de la parte agraviada y precisa que no ha sido posible realizar la notificación por motivo que no se ubicó la dirección indicada pese haberse realizado las indagaciones, los vecinos precisan no conocerlos; siendo ello así y no habiéndose notificado con resolución número uno y dos y tres a la parte agraviada corresponde notificar vía edicto conforme lo prescribe articulo artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL a la agraviada Chanchari Mori Yolanda y reitérese notificación de resolución número uno , dos y tres conforme corresponde. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veinticuatro de julio Del año dos mil veinte. SE DISPONE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día JUEVES TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE presente y RECOMIÉNDESE al representante del Ministerio Publico realice la foliatura correcta de la carpeta fiscal, puesto que; no contiene los folios consignados en segundo otrosí digo bajo apercibimiento de remitir copias a su órgano de control en caso de incumplimiento. Notifíquese.- RESOLUCION NUMERO DOS: San Lorenzo, treinta de julio Del Año dos mil diecinueve.- HAGASE efectivo dicho apercibimiento y nómbrese a favor del imputado un abogado defensor de esta ciudad; debido a la inconcurrencia del abogado de la defensa técnica del imputado recomendándose que en lo sucesivo cumpla con asistir a las audiencia programadas por este juzgado, suspendiéndose la presente audiencia hasta que se determine el abogado que asumirá la defensa del imputado. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, treinta de julio Del dos mil veinte.- SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el CHINO SÁNCHEZ LÁZARO, como presunto autor de la comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal tipificado en el Art. 122°-B del Código Penal, en agravio de CHANCHARTI MORI YOLANDA., y como consecuencia de ello la señorita representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP.
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