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JUZGADO DE INVESTIGACION

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NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO AMANCIO PACAYA ASPAJO Y AL AGRAVIADO LUIS BELTRAN CABUDIVO MANUYAMA, LA PARTE RESOLUTIVA DEL ACTA DE AUDIENCIA DEL DIA 14-09-2020.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00040-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR AGULO
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: AMANCIO PACAYA ASPAJO
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LUIS BELTRAN CABUDIVO MANUYAMA
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, catorce de septiembre del año dos mil veinte.
ESTANDO.- A la razón dada por el Especialista de Audiencias, así como lo señalado por el señor fiscal y el abogado defensor (defensor público), cabe precisar que si bien se encuentran válidamente notificados tanto el representante del Ministerio Publico, si como el defensor público, quien garantiza la defensa del imputado AMANCIO PACAYA ASPAJO, sin embargo es de precisar que como es la primera notificación dicho imputado debe estar válidamente notificado en su domicilio tanto real como procesal, así como también la parte agraviada de quien no se tiene certeza de que se encuentra válidamente notificado, debiendo precisarse que dichas cedulas de notificaciones fueron enviadas al Teniente Gobernador del caserío BUENA UNION – SAN JOAQUIN DE OMAGUAS, con fecha 01/SEP/2020, sin embargo hasta la fecha no ha sido devueltas, por lo que ha efectos de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a todo justiciable; en tal sentido LA PRESENTE AUDIENCIA SE DECLARA FRUSTRADA, debiéndose de REPROGRAMAR la misma para el día VIERNES DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando en este acto notificados el representante del Ministerio Publico y el defensor público, quien patrocina al imputado AMANCIO PACAYA ASPAJO, debiéndose de notificar a su domicilio real al imputado AMANCIO PACAYA ASPAJO y al agraviado LUIS BELTRAN CABUDIVO MANUYAMA, así mismo sin perjuicio de ello se dispone que la presente acta sea notificada a dicho imputado y agraviado mediante EDICTO PENAL, a fin de no recortar el derecho de defensa de las partes, subsistiendo los apercibimientos decretados por resolución número DOS, de fecha 18/AGO/2020 a las partes concurrentes, así mismo exhórtese al Especialista de Causas – ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ ha efecto de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones y de persistir dichas omisiones se deberá remitir copias certificadas al Órgano de Control Interno. JUEZ: Pregunta al fiscal y al defensor público si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PUBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. I. CONCLUSIÓN Siendo las 10:17 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° : 00026-2019-8-1907-JR-PE-01-01seguido contra FRANCISCO DIAZ COQUINCHE como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de LUCINDA GONZALES HUALINGA; y por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 368° del Código Penal vigente, en agravio del JUZGADO MIXTO DATEM DEL MARAÑON – PODER JUDICIAL, representado por el Procurador Público especializado en asuntos judiciales.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado FRANCISCO DIAZ COQUINCHE con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, treinta  de julio del Dos Mil veinte.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida  por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día JUEVES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA(09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
Exp. 00083-2018-1-1901-JR-PE-01,  Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL con el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO su fecha,  Nauta Catorce de Septiembre del Dos Mil Veinte, a los imputados: BRUCELY ROMEL ASPAJO TAPULLIMA, ZAIDA SABINA RUIZ PACAYA, ELGER PIÑA APAGUEÑO, MARITA TAMANI RODRÍGUEZ, LEIDYS KAROL FLORES AHUANARI, MELVIN MARCELO CATASHUNGA ICOMENA, JUAN HUAYMACARI TAMANI, BASKARLEX VÁSQUEZ RÍOS, PATRICIA ISUIZA PICHIS, KATY LIZETH TAMINCHE ARÉVALO, EDELA IRARICA HUAYMACARI, MISAEL NASHNATO MOZOMBITE, SEMIRA ARIMUYA HUAYCAMA, GESICA YVONY  MOZOMBITE YUMBATO Y SABINO MORETO VELÁSQUEZ , cuyo tenor es el siguiente. SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día DIECISIES DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE a horas ONCE Y TREINTA  LA MAÑANA (11:30 am.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria de la señor Fiscal a cargo de dicha Investigación,  AL Primer Otro si Digo : NO se ha adjunto la carpeta fiscal como se ha indicado en el requerimiento, Al Segundo Otro Si : TENGASE por señalado como domicilio procesal de todos los imputados en Calle Manuel Pacaya N 222- Defensa Publica de Nauta. BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inasistencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE.
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