26 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO DE INVESTIGACION

Date:

Share:

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00053-2016-75-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Wilmer Carrasco Cenepo y Otros, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Colusión Agravada en la modalidad de funcionario Público que interviniendo directamente , por razón de su cargo, en las contrataciones de obras, mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado, ilícito previsto en el artículo 384 segundo párrafo del código Penal Vigente al momento de los hechos, esto es según Ley Nº 29758 publicado el 21 de julio de 2011, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Provincial de Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Denis Gonzales Rojas con la presente resolución: Resolución Número Trece.- San Lorenzo, Catorce de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y escrito Nº 53-2020 presentado por Henry Macedo Cárdenas abogado defensor de los imputados Roger Rodríguez Guerra , Cesar Lazo Vásquez y Jaime Villacorta Silva, téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto a lo solicitado por esta parte( Reprogramación de Audiencia de Control de Acusación), se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día JUEVES DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asimismo, reitérese notificación de resolución 06, 07, 08,09, 10 y 11 al imputado Denis Gonzales Rojas conforme corresponde y téngase presente la devolución de la cedula de notificación Nº 7144-2019 para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 06.-San Lorenzo, veinte de Mayo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 512-2019 presentado por el Procurador Municipal de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que, estando a lo solicitado RESÉRVESE el apersonamiento del Procurador Municipal de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón, ello, conforme lo dispuesto mediante resolución N° 05 de fecha 15.05.2019 [Devolución de Carpeta Fiscal] a efectos de dilucidar las partes procesales en el presente proceso. Notifíquese.- Resolución Nro. 07.- San Lorenzo, veinticuatro de Mayo Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR NOMBRADO al letrado Antero Arturo Fernández Silva como abogado de la defensa técnica del imputado Segundo Jaime Villacorta Silva, asimismo TÉNGASE POR SEÑALADO su domicilio procesal. Notifíquese.- Resolución Nro. 08.- San Lorenzo, diecisiete de Junio Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR PRECISADO la legitimidad de la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto en el presente proceso. 2) A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. 3) SEÑALAR FECHA Y HORA para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo el día MIÉRCOLES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 4) RECHAZAR el apersonamiento del Procurador Municipal de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón en el presente proceso. Notifíquese.- Resolución Nro. 09.-San Lorenzo, veintiuno de Junio Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el escrito N° 750-2019 presentado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Notifíquese.- Resolución Nro. 10.- San Lorenzo, tres de Setiembre Del año dos mil diecinueve. DISPONE: 1) TÉNGASE POR APERSONADO al letrado Alejandro A. Iturrizaga Herrera en su calidad de Procurador Publico de la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón en el presente proceso y el estadio procesal de la causa para los efectos de ley, asimismo TÉNGASE POR SEÑALADO su domicilio procesal, ubicado en la Calle Tigre N° 249 – San Lorenzo. 3) TÉNGASE POR JUSTIFICADA la inasistencia del letrado Henry Macedo Cárdenas a la audiencia programada con fecha 21.08.2019 a horas 03:00 P.M. 4) SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se realizara el día JUEVES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Publico de Loreto; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MARTES VEINTIOCHO  DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA (09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto al imputado DENIS GONZALES ROJAS conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal sin perjuicio a ello notifíquese a su domicilio según Ficha Reniec, asimismo notifíquese al imputado DENIS GONZALES ROJAS con resolución N° 08 de fecha 16.07.19. 3) TÉNGASE por por apersonado al presente proceso y por autorizado a participar en la presente audiencia de control de acusación programada a la fecha, así como por delegadas las facultades conforme lo precisa resolución de presidencia N° 003271-2019-MP-FN-PJFSLORETO de fecha 16 de octubre del año 2019 designado al suscrito mediante Memorandum N° 18-2019. 4) TÉNGASE por designado como abogado defensor al letrado HENRY MACEDO CÁRDENAS como abogado del imputado  Segundo Jaime Villacorta Silva y por señalado domicilio procesal en Calle Bolívar 125- Yurimaguas, y por señalado correo electrónico hemaca2003@hotmail.com y celular 996669969 lugares donde se le hará llegar las notificaciones generadas del presente proceso. Asumiendo funciones el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(24,25 y 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 0099-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Max Alex Tangoa
Tuanana, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual  en la modalidad  de Violación Sexual,  ilícito previsto en el artículo 173º primer párrafo numeral 2) del Código Penal, concordante con el artículo 16 de la norma acotada, en agravio de Menor de Iníciales E.L.G.S(13) ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Max Alex Tangoa Tuanama  y representante de la menor agraviada Edmith Dolores Saurin Lancha , Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, catorce de setiembre Del año dos mil veinte.DADO CUENTA: Con la razón dada por la especialista judicial y estado actual del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 1595-2019-JIP-DM-MAMM- oeaq-PJ, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, asimismo mediante Oficio N° 1597-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha doce de agosto del año dos mil diecinueve, Oficio N° 1898-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ se cursó el oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Morona – Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del imputado Max Alex Tangoa Tuanama y la parte agraviada menor de iníciales E.L.G.S(13) representada por su progenitora Edmith Dolores Saurin Lancha, domiciliado en la CC.NN Puerto Alegría – Morona – Datem del Marañón, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Oficina del señor Juez de Paz del Distrito de Morona- Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Max Alex Tangoa Tuanama y representante de la menor agraviada Edmith Dolores Saurin Lancha mediante edicto conforme lo prescribe artículo 128º del código procesal penal y REITÉRESE notificación de resolución número 01,02 y 03 de la formalización de investigación preparatoria a las partes antes mencionadas. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintiocho de Marzo Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado MAX ALEX TANGOA TUANAMA. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, doce de Agosto Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, dieciséis de Setiembre. Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- .SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(24,25 y 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 0099-2019-8-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Max Alex Tangoa Tuanana, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual  en la modalidad  de Violación Sexual,  ilícito previsto en el artículo 173º primer párrafo numeral 2) del Código Penal, concordante con el artículo 16 de la norma acotada, en agravio de Menor de Iníciales E.L.G.S(13) ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Max Alex Tangoa Tuanama  y representante de la menor agraviada Edmith Dolores Saurin Lancha ,Resolución Nro. 03.-San Lorenzo, catorce de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y pedido Nº 2-2020 presentado por el representante del Ministerio Publico,  téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MIERCOLES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA(09:30 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos. Asimismo, no habiendo retornado a la fecha las cedulas de notificación de la parte imputada reitérese notificación de resolución Nº 01(Requerimiento de Acusación); así como, notifíquese vía edicto a la parte agraviada la presente resolución conforme se viene realizando en el cuaderno principal Formalización de Investigación Preparatoria. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veinticuatro de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Único Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(24,25 y 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00190-2018-30-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Dahua Mayna Daniel y Otros, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio- Extorción Agravada,  ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 200 párrafo uno, seis y siete, literal e del Código Penal; en agravio de Carlos Armando Ausejo Villacorta; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas de Zuñiga Dahua Daniel, Guerra Cartagena Juan de Dios, Zuñiga Grandez Humberto, Tii Alenjandro Rafael, Zuñiga Mayna Jeconias, Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, nueve de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta el pedido Nº 2-2020 presentado por el representante del Ministerio Publico en el cual solicita la reprogramación de audiencia, por motivo que su carpeta fiscal se encuentra en recomposición, la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, asimismo de la revisión de autos se observa que las partes imputadas Zuñiga Dahua Daniel, Guerra Cartagena Juan de Dios, Zuñiga Grandez Humberto, Tii Alenjandro Rafael, Zuñiga Mayna Jeconias los mismos que hasta la fecha no han sido notificados con resolución número uno (Requerimiento de sobreseimiento) siendo ello así, debe notificarse vía edicto conforme lo precisa resolución número dos de autos y reiterarse notificación de resolución número uno; estando a lo antes expuesto. SE DISPONE:1) Reprogramar para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) Reitérese notificación de resolución número uno (requerimiento de sobreseimiento) a las partes imputadas Zuñiga Dahua Daniel, Guerra Cartagena Juan de Dios, Zuñiga Grandez Humberto, Tii Alenjandro Rafael, Zuñiga Mayna Jeconias conforme corresponda. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01.-San Lorenzo, trece de Setiembre Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO las copias del requerimiento fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIÉRCOLES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(24,25 y 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00110-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Lucio Gutierrez Lancha, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual  en la modalidad de Actos contra el Pudor en menores, tipificado en el artículo 176º A  numeral 3) del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales D.L.M.G (10) representada por su progenitora Glenis Garcia Hualinga; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Lucio Gutierrez Lancha y representante de la menor agraviada Glenis Garcia Hualinga con la presente resolución. Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, catorce de setiembre Del año dos mil veinte.DADO CUENTA: Con la razón dada por la especialista judicial y estado actual del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 790-2019-JIP-DM-MAMM- oeaq-PJ, de fecha ocho de mayo del año dos mil diecisiete, asimismo mediante Oficio N° 1351-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha once de julio del año dos mil diecinueve se cursó el oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Morona – Provincia Datem del Marañón, Oficio N° 1840-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del imputado Lucio Gutiérrez Lancha y la parte agraviada menor de iníciales D.L.M.G(10) representada por su progenitora Glenis Garcia Hualinga, domiciliado en la CC.NN Puerto Alegría – Morona – Datem del Marañón, sin que hasta1 la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Oficina del señor Juez de Paz del Distrito de Morona- Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Lucio Gutiérrez Lancha y representante de la menor agraviada Glenis Garcia Hualinga mediante edicto conforme lo prescribe artículo 128º del código procesal penal y REITÉRESE notificación de resolución número 01,02 y 03 de la formalización de investigación preparatoria a las partes antes mencionadas. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, ocho de Mayo Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado LUCIO GUTIÉRREZ LANCHA. Notifíquese.-Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, once de Julio Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, dieciséis de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(24,25 y 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00147-2018-78-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Edinson Kantash Tiinch, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – peculado doloso en la modalidad  de Funcionario Público que se apropia para si de caudales cuya administración le fueron confiados por razón a su cargo, ilícito previsto en el artículo 387º primer párrafo del Código Penal vigente al momento  de los hechos(esto es según la modificatoria establecida con el artículo único de la Ley Nº; en agravio del Estado Peruano; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Edinson Kantash Tiinch,Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, nueve de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniéndose presente pedido Nº 2-2020 en el mismo que solicitan reprogramación de audiencia por motivo que su carpeta fiscal se encuentra en recomposición, asimismo se debe tener en cuenta que a la parte imputada hasta la fecha no se le ha notificado con resolución Nº 01; siendo ello así, y a efectos de no  vulnerar el derecho al debido proceso y no seguir dilatando el trámite de la presente causa corresponde notificar vía edicto a la parte imputada Edinson Kantash Tiinch conforme lo ordena resolución número cuatro de autos; así como debe ser reprogramado audiencia teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MARTES VEINTE DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Y reitérese notificación de resolución número uno a la parte imputada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, trece de Junio Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento modificación de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO las copias del requerimiento fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Tercer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón. NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(24,25 y 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00147-2018-78-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Edinson Kantash Tiinch, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – peculado doloso en la modalidad  de Funcionario Público que se apropia para si de caudales cuya administración le fueron confiados por razón a su cargo, ilícito previsto en el artículo 387º primer párrafo del Código Penal vigente al momento  de los hechos(esto es según la modificatoria establecida con el artículo único de la Ley Nº; en agravio del Estado Peruano; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Edinson Kantash Tiinch,Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, nueve de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniéndose presente pedido Nº 2-2020 en el mismo que solicitan reprogramación de audiencia por motivo que su carpeta fiscal se encuentra en recomposición, asimismo se debe tener en cuenta que a la parte imputada hasta la fecha no se le ha notificado con resolución Nº 01; siendo ello así, y a efectos de no  vulnerar el derecho al debido proceso y no seguir dilatando el trámite de la presente causa corresponde notificar vía edicto a la parte imputada Edinson Kantash Tiinch conforme lo ordena resolución número cuatro de autos; así como debe ser reprogramado audiencia teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MARTES VEINTE DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Y reitérese notificación de resolución número uno a la parte imputada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, trece de Junio Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento modificación de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO las copias del requerimiento fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Tercer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón. NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(24,25 y 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00242-2018-28-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Pitiur Tayujin Tsarum  y otros, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio  en la modalidad  de Hurto agravado, ilícito previsto en el artículo 186º del Código Penal; en agravio del Estado – Ministerio de Desarrollo e Inclusión social – MIDIS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Pitiur Tayujin Tsarum, Wananch Mozombite Tuyujint, Yuu Nanchiram Chayat, Shunta Kuyac Tiris ,Resolución Nro. 03.- AUTOS Y VISTOS; Con la razón emitida por la especialista judicial y escrito N° 180-2020 que antecede presentado por Carlos Aurelio Figueroa Iberico, Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, téngase presente y agréguese a los autos Y CONSIDERANDO Primero: Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que  el Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS ha sido válidamente notificado con resolución número uno de fecha 26.11.2019(Traslado de Acusación) como es de verse a fojas cuarenta de autos. Segundo: Al escrito N° 180-2020 presentado por Carlos Aurelio Figueroa Iberico, Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, mediante el cual observa traslado de control de acusación, así como precisa se tipifique adecuadamente el delito materia de imputación, que al amparo del artículo 350° numeral 1 del Código Procesal Penal que prescribe “La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días estas podrán” ello a efectos de que por escrito y debidamente fundamentado, puedan : a) Observar acusación , b) Deducir excepciones y otros medios de defensa d) Pedir sobreseimiento f) Ofrecer pruebas para el juicio; todo ello con la finalidad de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Requerimiento de acusación, asimismo teniendo en cuenta el plazo antes mencionado y habiéndose notificado al agraviado con fecha veintinueve de enero del año dos mil veinte tal como es de verse a fojas cuarenta de autos, habiendo interpuesto su observación a la acusación el trece de marzo del año dos mil veinte, cuyo cómputo desde la fecha de notificado es de diez días, más el término de la distancia, realizando la operación aritmética, se tiene que el recurrente ha presentado su observación de acusación en forma extemporánea; en tal sentido, estando a los considerandos antes expuestos y norma procesal acotada: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO la absolución de traslado de acusación presentado por Carlos Aurelio Figueroa Iberico, Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS; Al Primero Otrosí Digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí Digo.- Téngase por delegadas la representación a los letrados consignados en el segundo otrosí digo del presente escrito. Al Tercer Otrosí Digo.- Téngase presente. Notifíquese a los sujetos procesales conforme a ley.- .SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(24,25 y 28)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Federaciones del Circuito Petrolero se oponen al endeudamiento de las municipalidades con cargo al fideicomiso indígena

Exigen al MEF someter la medida administrativa a Consulta Previa. Organizaciones miembro de gobernanza indígena, emitieron un pronunciamiento público.“Las organizaciones indígenas, pueblos originarios y federaciones...

Presidente de Corte de Loreto atiende a apus de comunidades nativas

Como parte de su gestión de políticas de puertas abiertas. De las Comunidades Nativas de Cuninico y San Francisco. El magistrado, Reynaldo Elías, Cajamarca Porras, Presidente...

Lideresa kukama Mariluz Canaquiri es reconocida entre las 100 personas más influyentes del mundo

Distinción internacional destaca la lucha de mujeres indígenas por la defensa del territorio y los ríos amazónicos. La lideresa indígena Mariluz Canaquiri Murayari ha sido...

San Pablo celebra su centenario con feria agropecuaria del desarrollo alternativo

Productores de gamitana, cacao y chocolate acercaron alimentos frescos a precio de productor a las familias del distrito. En el marco del centenario de fundación...

I.E. San Lucas celebra 31 años en Belén y exige nueva infraestructura para sus más de 900 alumnos

Comunidad educativa resalta crecimiento institucional, pero advierte urgencia de contar con ambientes adecuados para el aprendizaje. La institución educativa N° 601534 San Lucas, ubicada en...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente