EDICTO PENAL
En el Exp. N° 588-2014-27-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra el JOEL GARCIA CHUQUIVAL, como presunto autor del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES – SEGUIDA DE MUERTE, en agravio de CARLOS FRANCISCO MANZUR DA COSTA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS cuyo contenido es el siguiente: “ Iquitos, trece de Junio del dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el escrito de subsanación presentado por el Representante del Ministerio Público – Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, siendo el estado del proceso se procede a proveer con arreglo a ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Representante del Ministerio Público presenta su requerimiento de declaratoria de contumacia, a fin de que éste Juzgado declare reo contumaz al investigado JOEL GARCIA CHUQUIVAL, disponiéndose su conducción compulsiva a fin que rinda su declaración; amparando su pedido conforme obra en su Requerimiento en el inciso 1) del artículo 79° del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en la presente investigación, a través de la resolución número dos de fecha veintisiete de mayo del dos mil catorce del expediente principal, se dispuso tener por recepcionada la disposición fiscal sobre Formalización de la Investigación Preparatoria, contra el imputado JOEL GARCIA CHUQUIVAL, como presunto autor del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES – SEGUIDA DE MUERTE, ilícito penal previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 121° del Código Penal, en agravio de CARLOS FRANCISCO MANZUR DA COSTA (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE DECLARACION DE CONTUMAZ, presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; en consecuencia: 1) DECLÁRESE COMTUMAZ al imputado JOEL GARCIA CHUQUIVAL, identificado con DNI N° 47231971, de 30 años de edad, sexo masculino, nacido el 14 de abril de 1984 en el Distrito de Sarayacu, Provincia de Ucayali – Departamento de Loreto, nacionalidad peruana, estado civil soltero, de ocupación (se desconoce), hijo de don Nandi García y doña Blanca Luz Chuquival, de 1.60 m., con domicilio real en CPM La Pedrera (según ficha de Reniec) y domicilio procesal cito en calle Moore N° 908; a quien se le deberá notificar conforme señala el numeral 2 del artículo 18 del reglamento de Notificaciones mediante Edictos por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, 2) DISPÓNGASE la Conducción Compulsiva hasta por VEINTICUATRO HORAS del citado imputado; a fin de que la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES – SEGUIDA DE MUERTE, ilícito penal previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 121° del Código Penal, en agravio de CARLOS FRANCISCO MANZUR DA COSTA, debiendo el fiscal solicitante cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotándose las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento en los casos de Homonimia – Ley No. 27411; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que el Fiscal a cargo de la investigación, dirija y participe en las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de la persona detenida. 3) PRECÍSESE que con la presentación del contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79.6 del Código Procesal Penal, 4) SOLICÍTESE al Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto que designe un defensor público para que asuma la defensa del mencionado investigado, debiendo cursarse oficios para tal finalidad” FIRMADO. ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUE– JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL CATORC
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Exp. N° 812-2013-21-1903-JR-PE-02, en los seguidos contra el imputado DELVIS BENITO TARICUARIMA PELAES, como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales Z.K.C.D. (04), se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS cuyo contenido es el siguiente: “ Iquitos, trece de Junio del dos mil catorce.- Autos Y Vistos: Dado Cuenta con el escrito de subsanación presentado por el Representante del Ministerio Público – Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, siendo el estado del proceso se procede a proveer con arreglo a ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Representante del Ministerio Público presenta su requerimiento de declaratoria de contumacia, a fin de que éste Juzgado declare reo contumaz al investigado DELVIS BENITO TARICUARIMA PELAES, disponiéndose su conducción compulsiva a fin que rinda su declaración; amparando su pedido conforme obra en su Requerimiento en el inciso 1) del artículo 79° del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en la presente investigación, a través de la resolución número uno de fecha cuatro de junio del dos mil trece del expediente principal, se dispuso tener por recepcionada la disposición fiscal sobre Formalización de la Investigación Preparatoria, contra el imputado DELVIS BENITO TARICUARIMA PELAES, como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° inciso 1) del Código Penal , en agravio de la menor de iníciales Z.K.C.D. (04) debidamente representada por su madre biológica o natural : NAYKA JANINA DIAZ DOMINGUEZ (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE DECLARACION DE CONTUMAZ, presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; en consecuencia: 1) DECLÁRESE CONTUMAZ al imputado DELVIS BENITO TARICUARIMA PELAES, identificado con DNI N° 46952186, de 23 años de edad, sexo masculino, nacido el 10 de octubre de 1991 en el Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, nacionalidad peruana, estado civil soltero, de ocupación de Servicio ante el Ejército Peruano, hijo de don Luis Arnaldo y doña Luz Angélica, de 1.60 m., color de cabello oscuro, ojos oscuros, nariz mediana, cara ovalada, tez trigueña, labios medianos, con domicilio real en calle Sucre 25 (según ficha de Reniec); a quien se le deberá notificar conforme señala el numeral 2 del artículo 18 del reglamento de Notificaciones mediante Edictos por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, 2) DISPÓNGASE la Conducción Compulsiva hasta por VEINTICUATRO HORAS del citado imputado; a fin de que la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° inciso 1) del Código Penal , en agravio de la menor de iníciales Z.K.C.D. (04), debiendo el fiscal solicitante cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotándose las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento en los casos de Homonimia – Ley No. 27411; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que el Fiscal a cargo de la investigación, dirija y participe en las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de la persona detenida. 3) PRECÍSESE que con la presentación del contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79.6 del Código Procesal Penal, 4) OBVIÁNDOSE oficiar a la Defensoría Pública, en razón de que el procesado a la fecha ya cuenta con defensor público designado, siendo la doctora GRACE SORAYA REATEGUI DIAZ, quien intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la Ley reconoce” FIRMADO: ABOG. ERIKA IBERICO VEGA– JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.-
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 226-2013-76, seguida contra Pepe Manuel Cárdenas Aspajo y otro por el delito de homicidio culposo en agravio de Verushka Paola Ríos Reátegui; se notifica mediante la presente a la EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LORETO SAC.: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO. Iquitos, diecisiete de junio de dos mil catorce. Dado cuenta con el escrito presentado por el letrado JORGE W. CAMBERO ALVA, verificándose que no llevó a cabo la audiencia programada para el día trece de junio de este año; por lo que conforme al estado del proceso: CÍTESE a AUDIENCIA PÚBLICA DE INCORPORACIÓN DE TERCERO CIVIL para el TREINTA DE JUNIO de dos mil catorce a las ONCE CON CUARENTICINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, debiendo notificarse a la empresa de transportes Virgen de Loreto SAC. mediante edicto. Notifíquese. Firmado: Abog. Rodolfo Avila Carnaque.- Juez (s). Abog. Mario Díaz Díaz.- Especialista Judicial NCPP. 3er. Juzgado de Investigación Preparatoria.
Iquitos, 17 de junio de 2014
V-3(18,19 y 20)





