EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 218-2018-82-1905-JR-PE-01, seguido contra AGUSTÍN VILLALVA JUMACHE, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iníciales S.V.F., debidamente representada por su progenitora LUCY LUCILA FLORES CUMAPA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL; tanto al imputado AGUSTÍN VILLALVA JUMACHE como, al representante legal de la menor agraviada, esto es, LUCY LUCILA FLORES CUMAPA, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, treinta y uno de agosto del año dos mil veinte. DADO CUENTA con la presente casusa y teniendo en cuenta el estadio procesal correspondiente se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número dos de autos, se citó a las partes procesales a audiencia de su propósito a efectos de llevarse a cabo el día 19-03-2020 a horas 15:40 a.m., sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido al Estado de Emergencia. SEGUNDO.- DISPOSICIONES SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA. En el presente caso, la causa fue suspendida por fuerza mayor, debido al estado de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo por las graves circunstancias que afectaban la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. En el marco de la emergencia decretada por el Gobierno, se dictó diferentes medidas a través del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, ampliado mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM (entre otros decretos supremos que precisa y los modifica); se declaró el estado de emergencia nacional desde el 15 de marzo y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), conjuntamente con una serie de medidas restrictivas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito por las graves circunstancias que atraviesa nuestro país por el COVID-19. En ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la declaración de estado de emergencia nacional, suspendió los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo hasta el 16 de julio último, mediante las Resoluciones Administrativas N.os 115-2020-CE-PJ, 117-20-CE-PJ, 118-20-CE-PJ, 61-2020-P-CE-PJ, 62-2020-P-CE-PJ, 157-2020-CE-PJ y 179-2020-CE-PJ. La Resolución Administrativa N.° 177-2020-CE-PJ, del 30 de junio de 2020, precisa que la suspensión de los plazos procesales establecidos en la resoluciones antes citadas incluye la suspensión de plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados y, en general, incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales; y, una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo, adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del periodo de suspensión. TERCERO.- SOBRE EL RETORNO DE LAS LABORES EN ESTE PODER DEL ESTADO. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de un adecuado retorno a las labores en este Poder del Estado, aprobó las Resoluciones Administrativas N.os 129-2020-CE-PJ, 146-2020-CE-PJ y 147-2020-CE-PJ, que establecen medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio; asimismo, aprobó el plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Poder Judicial y, mediante la Resolución Administrativa N.° 157-2020, del 25 de mayo último, dispuso la implementación y aplicación, desde el 17 de junio de 2020, del protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N.° 0372-2020-PJ/CSJLO-P, del 17 de julio último, dispuso entre otros, el reinicio de los plazos procesales y administrativos en la Corte Superior de Justicia de Loreto a partir del 17 de julio de 2020 en concordancia con la Resolución N.° 191-2020-CE-PJ, del 2 de junio de 2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Siendo así, corresponde realizar las reprogramaciones de audiencias programadas y comprendidas dentro del periodo de Estado de Emergencia Nacional que no se llevaron a cabo. Por los considerandos antes expuestos, se resuelve: 1. REPROGRÁMESE para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO1 en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 04 de septiembre de 2020
V-3(07,08 y 09)
1 Decreto Supremo Nº 017-2019-JUS- Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazables / Artículo 4.4. AUDIENCIAS INAPLAZABLES: Son aquellas audiencias prescritas en los artículos 85 y 266, inciso 2 del Código Procesal Penal, enunciativamente son las siguientes: (…) d) audiencia de sobreseimiento (…).
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