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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL

En el Expediente N° 00299-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la investigación preparatoria seguida contra HUGO FERNÁNDEZ ALARCÓN, como autor de la presun­ta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de INCUM­PLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA; agravio de la MENOR DE INICIALES A..E.F.C (17) representado por su progenitora CLENI ROSARIO CAPPA SANTILLAN; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NO­TIFICAR por edicto judicial a HUGO FERNÁNDEZ ALAR­CÓN con la presente. Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, siete de agosto Del año dos mil veinte.- DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y razón de dicho emitida por el personal notificador que precisa que se apersono a notificar a las direcciones consignadas en las cedulas de notificación; sin embargo, no existen siendo ello así, téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón y no habiéndose notificado válidamente a la parte imputada corresponde notificar vía edicto tal como lo prescribe artículo 128° del C.P.P “Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicara en el diario oficial de la sede de la corte superior o a través de la página web de la institución”. Asimismo debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE:

1) REPROGRAMAR para el día MARTES VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA(09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde.

2) NOTIFÍQUESE vía edicto al imputado HUGO FER­NÁNDEZ ALARCÓN conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal y REITÉRESE notificación de resolución número uno. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. Resolución Numero Uno.- San Lorenzo, veintitrés de octubre Del año dos mil diecinueve SE DISPONE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MIÉRCOLES ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. Notifíquese SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL- NCPP”

V-13(19,20 y 21)

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