24 C
Iquitos
spot_imgspot_img

JUZGADO DE INVESTIGACION

Date:

Share:

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00177-2019-43-1907-JR-PE-01, seguido contra PABLO, CAHUAZA GONZALES, por la presunta comisión del delito DE VIOLACION DE LA LIBERTAD E INDIMNIDAD SEXAUL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES ilícito penal previsto y sancionado en el ART. 176° – A PRIMER PARRAFO, DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en agravio de la menor de iníciales CEPP. (13), debidamente representada por su Progenitor ELDER PUTAPAÑA CACHIQUE; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PABLO, CAHUAZA GONZALES, con la presente resolución: Resolución Nro. cuatro.- San Lorenzo, cinco de diciembre Del año dos mil diecinueve. En la que SE RESUELVE  DECLARAR 1) INFUNDADA la solicitud de requerimiento de Prisión Preventiva, solicitada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón contra el investigado PABLO, CAHUAZA GONZALES, por la presunta comisión del delito DE VIOLACION DE LA LIBERTAD E INDIMNIDAD SEXAUL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES ilícito penal previsto y sancionado en el ART. 176° – A PRIMER PARRAFO, DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en agravio de la menor de C.E.P.P. (13), debidamente representada por su Progenitor ELDER PUTAPAÑA CACHIQUE; y 2) DICTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra del citado procesado quien deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: 1) No ausentarse del lugar de su residencia, (lugar donde ha parce en su ficha de RENIEC ) 2) No ingerir bebidas alcohólicas, 3) No volver a cometer otro delito, 4) No concurrir a lugares de dudosa reputación. 5) Informar al Juzgado sobre sus actividades así como registrar su firma mensualmente. 6) No frecuentar ni acercarse a la agraviada ni a los testigos. 7) FIJESE como CAUCIÓN ECONÓMICA la cantidad de DOS NUEVOS SOLES, la misma que debe ser abonado en el plazo de TREINTA DIAS a partir de la fecha; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto por el inciso 3 del artículo 287° del Código Procesal Penal y revocarse su mandato conforme a ley. 2) SIN OBJETO emitir pronunciamiento sobre el plazo de la prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público, por los hechos resueltos en la presente audiencia. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA  DEL JUZGADO – NCPP”.
V-3(16,17 y 20)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Directores denuncian que estudiantes siguen sin recibir kits de higiene y limpieza

¿Dónde está el dinero destinado a las residencias escolares de Loreto?A pocos meses de finalizar el año escolar, responsables de internados denuncian que los...

Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de la Corte de Loreto capacita a docentes del Colegio Adventista en prevención y acción frente al...

Con el firme objetivo de erradicar la violencia en las aulas y promover una convivencia escolar armoniosa, la Corte Superior de Justicia de Loreto...

ANC-PJ y Contraloría capacitarán a jueces de todo el país sobre declaraciones juradas patrimoniales

La jornada busca prevenir errores y omisiones, fortalecer el cumplimiento de las obligaciones y facilitar la fiscalización patrimonial. La Autoridad Nacional de Control del Poder...

Emprendimientos: Claves para lograr la fidelización de un cliente

El seguimiento posventa, la atención personalizada y la medición de resultados son algunas de las estrategias que permiten a los pequeños negocios impulsar la...

Docentes del Instituto Pedro A. Del Águila, realizaron movilización

Exigen que se Reglamente su Ley la que contempla sus beneficios laborales. En el marco de una protesta nacional por la falta de Reglamentación de...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente