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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 153-2016-0-1905-JR-PE-01, seguido contra GILBERTO FLORES OJANAMA por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 202° del Código Penal en agravio de REGULO VALERA ZEGARRA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL; al imputado GILBERTO FLORES OJANAMA, con la siguiente resolución:  RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, seis de julio del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la Disposición Fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 01 de octubre de 2019.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 153-2016-27-1905-JR-PE-01, seguido contra GILBERTO FLORES OJANAMA por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 202° del Código Penal en agravio de REGULO VALERA ZEGARRA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL; al imputado GILBERTO FLORES OJANAMA, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO. (01) Requena, seis de julio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Continuando con el tramite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. DAO CUENTA  de la revisión de autos, se advierte que del acta de conocimiento emitida por el SO3 PNP Adderly Cotrina Arbildo – obrante a folios 50 carpeta auxiliar N° 339-2015-, se indica que la persona Gilberto Flores Ojanama no se encuentra en la localidad, esto es, en el domicilio ubicado en la Calle Barcia cuarta cuadra  s/n- Jenaro Herrera aunado a ello lo reafirma el Oficio N° 242-2017-CSJLO-JPJH/OPA emitido por el juez de paz competente, siendo así, y a fin de garantizar el derecho de defensa que le asiste a todos los justiciables, notifíquese vía edicto judicial a Gilberto Flores Ojanama con las resoluciones emitidas en el presente incidente y otórguese un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES conforme a los establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal y vencido dicho plazo dese cuenta a fin de emitir la resolución según corresponda. Notifíquese. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 01 de octubre de 2019.
V-3(02,03 y 04)

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