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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 187-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MUDARRA TANGOA, DANTE MAGNO por la presunta comisión del DELITO De AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de PEREZ GUZMAN, NATIVIDAD; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados MUDARRA TANGOA, DANTE MAGNO Y PEREZ GUZMAN, NATIVIDAD, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veintitrés de julio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el oficio múltiple N° 028 -2019,  remitido por el frente de defensa y considerando a ello que no han retornado los cargos de notificación de la parte imputada, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2019 [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) literal c) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Tercero.- Que, sin soslayar lo establecido en el considerando precedente, esta Judicatura advierte que el domicilio real del investigado se encuentra señalado en la Localidad de Puerto América – Distrito de Morona, por lo que a efectos de realizar una correcta notificación a esta parte procesal debe cursarse el Oficio correspondiente al Subprefecto de la Provincia Datem del Marañón, lo que implica un plazo mayor para el diligenciamiento de la misma, y teniéndose en consideración la zona geográfica en la que nos encontramos requiere de un plazo mayor al establecido, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE,  para el día JUEVES DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Al Otrosí digo.-.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. Notifíquese mediante edicto judicial a las partes procesales MUDARRA TANGOA, DANTE MAGNO  y PEREZ GUZMAN, NATIVIDAD.-. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(03,04 y 05)

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