EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00072-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KIRVIN GABRIEL CAHUAZA PEREZ Y OTROS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de PECULADO CULPOSO, en agravio de UGEL DATEM DEL MARAÑON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al investigado KIRVIN GABRIEL CAHUAZA PEREZ, con la presente Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diecisiete de Junio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 741-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, téngase presente y agréguese a los autos, por lo se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico, pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón la Disposición Fiscal N° 08-2019 [Disposición de Complejidad de la Investigación Preparatoria], conforme lo establecido en el numeral 3) literales a) y f) del artículo 342° del Código procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento Fiscal N° 01-2019 [Requerimiento de Prórroga del plazo de la Investigación Preparatoria Compleja] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Tercero.- Que, el numeral 2) del artículo 342° del Código Procesal Penal, establece: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de Investigación Preparatoria”, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, estando a la norma legal antes citada y habiéndose declarado compleja la presente investigación, mediante Disposición Fiscal N° 08-2019, de fecha 04.02.2019 y advirtiéndose, que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos y en plazo razonable, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE COMPLEJIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA COMPLEJA, la misma que se llevara a cabo el día MIÉRCOLES DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor de los imputados. BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por no presentado el requerimiento fiscal, y en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(11,12 y 13)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00072-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KIRVIN GABRIEL CAHUAZA PEREZ Y OTROS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de PECULADO CULPOSO, en agravio de UGEL DATEM DEL MARAÑON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al investigado KIRVIN GABRIEL CAHUAZA PEREZ, con la presente Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, diez de Julio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con la razón emitida por el Asistente de Comunicaciones del Módulo Penal Datem del Marañón – Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto del investigado Kirvin Gabriel Cahuaza Perez, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando a la devolución de cedula de notificación que antecede, por cuanto a la parte investigada – Kirvin Gabriel Cahuaza Perez – se ha consignado como domicilio real el ubicado en la Calle Marañon 4ta. Cuadra – San Lorenzo, así como el ubicado en la Calle Pastaza S/N –Barrio Nuevo San Lorenzo – San Lorenzo, las mismas que no es posible su diligenciamiento, por cuanto el investigado en la fecha no domicilia en las direcciones consignadas, extremo que debe ponerse a conocimiento del señor representante del Ministerio Publico. Segundo.- Que, a efectos de realizar una correcta y valida notificación a estas partes procesales, y estando al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial al investigado Kirvin Gabriel Cahuaza Perez, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación. 2) REQUIÉRASE al señor representante del Ministerio Publico PRECISE dentro del plazo perentorio de tres días hábiles el domicilio real y/o procesal del investigado Kirvin Gabriel Cahuaza Pérez. 3) A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. 4) NOTIFÍQUESE mediante edicto judicial al investigado Kirvin Gabriel Cahuaza Pérez conforme corresponda con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(11,12 y 13)