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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
En el Exp. N° 049-2014-32 en el cuaderno de sobreseimiento, en los seguidos contra los imputados , GERARDO SEGURA ZULUETA, ALFONSO SEGURA ZULUETA, ELVER DIAZ ZULUETA, HILDA GUEVARA DIAZ, MILAGROS LOZADA GUEVARA, GRATELI FASABI TAPULLIMA y MILE LOZADA GUEVARA como coautores del delito contra el patrimonio –Usurpación en la modalidad de Usurpación agravada en agravio de María Dolores Lozada Alarcón, conforme la resolución número DOCE “ FALLA: 16° Declarando FUNDADO el requerimiento fiscal de SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra GERARDO SEGURA ZULUETA, ALFONSO SEGURA ZULUETA, ELVER DIAZ ZULUETA, HILDA GUEVARA DIAZ, MILAGROS LOZADA GUEVARA, GRATELI FASABI TAPULLIMA y MILE LOZADA GUEVARA como coautores del delito contra el patrimonio –Usurpación en la modalidad de Usurpación agravada en agravio de María Dolores Lozada Alarcón. 17° En consecuencia: DISPONGO el ARCHIVO DEFINITIVO de la causa seguida contra los mencionados imputados por el delito indicado; ORDENO que se levanten las medidas coercitivas, personales y reales que se hubieren expedido contra las personas o bienes de los imputados. 18° Déjese sin efecto la resolución N° 1 de fecha 19 de diciembre de 2014, por el que este Juzgado resolvió ordenar el desalojo preventivo del inmueble denominado “Damasco Cordillera Azul” ubicado en el sector Alto Topasapa perteneciente al Centro Poblado Nuevo Loreto, Distrito de Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto. 19° MANDO que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se cumpla en los términos expuestos; ARCHIVÁNDOSE en la forma, modo y lugar que corresponda; NOTIFICÁNDOSE a los sujetos procesales. FIRMADO ABOG. EDGAR RAMÓN GUILLÉN VALLEJO, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PRERPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: YOVANA PAOLA KANNO GONZALES
Contamana, 15 de Abril del 2019
V-3(17,22 y 23)

EDICTO
En el Exp. N° 51-2013-34 en el cuaderno de ACUSACIÓN, en los seguidos contra los imputados LUIS ANGEL HUANIO OCHAVANO Y KIPTER JIMMY HUANIO OCHAVANO, como presuntos AUTORES por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de PERCY TAIPE ORE, conforme la resolución número quince “… SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número QUINCE de fecha 09 de Abril del 2018, se declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra LUIS ANGEL HUANIO OCHAVANO y KIPTER JIMMY HUANIO OCHAVANO por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO – HURTO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de PERCY TAYPE ORE. 2) ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley. 3) Respecto a levantar toda medida que pudiera existir en contra del procesado, cabe señalar que de la verificación de autos, se tiene que éste Juzgado no ha impuesto ninguna medida de coerción procesal, motivo por el por cual no puede darse cumplimiento a lo ordenado. 4) Asimismo se ORDENA remitir el presente proceso y demás cuaderno incidentales al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto conforme a ley 5) NOTFÍQUESE. FIRMADO ABOG. EDGAR RAMÓN GUILLÉN VALLEJO, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PRERPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: YOVANA PAOLA KANNO GONZALES.
Contamana, 15 de Abril del 2019
V-3(17,22 y 23)

EDICTO
En el Exp. N° 043-2016-13 en el cuaderno de sobreseimiento, en los seguidos contra el imputado ALVINO GUERRA MAYNAS, como presunto AUTOR por la comisión del delito contra La Vida, El Cuerpo y la Salud – Lesiones, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de BENINNO RAMÍREZ GUERRA, conforme la resolución número CUATRO “ FALLA: Declarando FUNDADO el requerimiento fiscal de SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra ALVINO GUERRA Y MAYNAS como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones en la modalidad de Lesiones leves en agravio de Beninno Ramirez Guerra.12° Llámese la atención al Fiscal a efectos que en lo sucesivo observe el estricto cumplimiento de los procedimientos legales, en base a lo señalado en el considerando 9°. 13° En consecuencia: DISPONGO el ARCHIVO DEFINITIVO de la causa seguida contra los mencionados imputados por el delito indicado; ORDENO que se levanten las medidas coercitivas, personales y reales que se hubieren expedido contra las personas o bienes de los imputados. 14° MANDO que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se cumpla en los términos expuestos; ARCHIVÁNDOSE en la forma, modo y lugar que corresponda; NOTIFICÁNDOSE a los sujetos procesales. FIRMADO ABOG. EDGAR RAMÓN GUILLÉN VALLEJO, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PRERPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: YOVANA PAOLA KANNO GONZALES
Contamana,15 de Abril del 2019
V-3(17,22 y 23)

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