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JUZGADO DE INVESTIGACION

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Exp. N° 0014-2013-98-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número  0014-2013-98-1901-JR-PE-01 seguido contra CARLOS HUGO CECCAÑO BENDEZU, RICARDO GUILLERMO CHAVEZ HUAMAN, LUIS ALBERTO CALDERON PERALES Y GASPAR RICARDO ZAMORA RAMIREZ; derivado en el Expediente 0014-2013-0-1901-JR-PE-01. Seguido en su contra por el Delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN N° CUATRO Nauta, Veintinueve de Mayo del Dos Mil Catorce.- Dado cuenta y a la razón del secretario cursor y estando que en la fecha señalada en la resolución tres no se llevo a cabo la audiencia de control de acusación, se procede a pronunciarse en la forma siguiente; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la audiencia programada para el día veintitrés de mayo del dos mil trece no se llevo a cabo debido a la inasistencia de los abogados defensores de los inculpados, tal como consta en el acta de concurrencia. SEGUNDO.-Que efectivamente, por error material involuntario en el primer considerando de la Resolución Número Tres figura así:“habiendo sido la procuraduría de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA notificado el día diecisiete de enero del año dos mil catorce habiendo absuelto fuera de plazo el traslado del requerimiento”, la misma que en forma correcta debió decir “habiendo sido la procuraduría de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA notificado el día diecisiete de enero del año dos mil catorce habiendo absuelto dentro de plazo el traslado del requerimiento”. Constituyendo este en error involuntario subsanables de oficio de acuerdo a lo previsto por el artículo 124º inciso 1, del Código Procesal Penal; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR la Audiencia de Control de Acusación para el día MIERCOLES ONCE DE JUNIO  DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOS DE LA TARDE; SEGUNDO: CORREGIR la resolución número tres en el extremo del considerando primero que dice: “habiendo sido la procuraduría de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA notificado el día diecisiete de enero del año dos mil catorce habiendo absuelto fuera de plazo el traslado del requerimiento”, debiendo decir: “habiendo sido la procuraduría de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA notificado el día diecisiete de enero del año dos mil catorce habiendo absuelto dentro de plazo el traslado del requerimiento”; NOTIFÍQUESE.-
V-3(30,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01049-2013-48-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra CLEVER DAVILA CURICO, como presunto AUTOR del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de J.M.D.Y.; se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de CINTHYA MILAGROS ARIRAMA YUMBADO [Hermana de la menor agraviada de iniciales J.M.D.Y.], la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 13 de enero de 2014, cuyo contenido es el siguiente: “ AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a su contenido se procede a expedir la presente resolución. AL PRINCIPAL. PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución es de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Asimismo se pone en conocimiento a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en esta judicatura. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. AL ÚNICO OTROSÍ DIGO: Téngase presente. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.”. FIRMADO: ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUE -JUEZ(S) DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 26 de mayo de 2014
V-3(30,02 y 03)

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