JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° N° 00327-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra : ANTOLI CHINO SANTILLAN, GLADER MORENO NUÑEZ, KATTY JULISSA TORRES TAPAYURI y GECONIAS YAMPIS JUAN por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO y Y OTROS, en agravio HORACIO HUACHAPA NAMTIP y I.E. N° 62168 – MAYURIAGA representado por el PROCURADOR PÚBLICO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada   GECONIAS YAMPIS JUAN, Y a la parte agraviada HORACIO HUACHAPA NAMTIP  con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, doce de octubre del Dos Mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”;por lo que a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades corresponde reprogramar la referida audiencia; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE DISPONE: 1) PARA EL DIA MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M)) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. JUAN NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP”.
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