JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Expediente Nro.: 00341-2013-25-2801-JR-PE-01
Juzgado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal
Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua
Se hace saber y emplaza   : Al imputado JESUS RIOS PEREZ con el índice de Audiencia de
Fecha 15 de mayo del 2014.
Que, reprograma para el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias numero 07 de la corte superior de justicia de Moquegua, ubicada en Avenida Malecón Ribereño S/N, debiendo en el día y bajo responsabilidad.
Juez: Doctora Jackie Marlene Mariñas Zoto. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante.
Moquegua, 15 de Mayo del 2014
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 10-2014-0-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra los imputados CESAR AUGUSTO CAHUAZA MURAYARI, MARCOS ANTONIO MURAYARI TAPULLIMA Y OMAR HENRY RODRIGUEZ IGLESIAS  por el delito contra El Patrimonio – HURTO AGRAVADO en agravio de la empresa AGROPECUARIA NITAYA S.A.C., se ha dispuesto la notificación mediante edicto al imputado MARCOS ANTONIO MURAYARI TAPULLIMA de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, Veinte de Enero Del dos mil Catorce.- Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede, presentado por el Representante del Ministerio Publico – Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas  estando a lo que expone; téngase por subsanada la omisión advertida mediante Resolución Número Uno de autos, en consecuencia: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES de fecha veintisiete de diciembre del dos mil trece, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los imputados CESAR AUGUSTO CAHUAZA MURAYARI, MARCOS ANTONIO MURAYARI TAPULLIMA Y OMAR HENRY RODRIGUEZ IGLESIAS, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO,  ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 5) del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal, cuyo tipo base se encuentra contenido en el artículo 185° de la norma penal acotada, en agravio de la empresa AGROPECUARIA NITAYA S.A.C.; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes.” FIRMADO: FIRMADO. ABOG. ALICIA GARCIA RUIZ – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.-
V-3(28,29 y 30)
EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00169-2013-31-1903-JR-PE-02, en los seguidos contra CARLOS MARICHI CAIÑA, como AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO; se NOTIFICA POR EDICTO a los agraviados CESAR AUGUSTO CALAMPA HUANIN y POMPILIO GONZALES GUTIERREZ, la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE de fecha 19 de mayo de 2014, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA con la razón del Especialista Judicial de Juzgado cursor, téngase presente; y, estando a la revisión de autos; habiéndose dispuesto mediante resolución número diez, la notificación vía edicto para los agraviados CESAR AUGUSTO CALAMPA HUANIN y POMPILIO GONZALES GUTIERREZ, con el contenido de la resolución número dos; y, estando al vencimiento del plazo legal del traslado de la acusación, conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día SEIS del mes de JUNIO del año DOS MIL CATORCE, a las OCHO horas (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Público como lo autoriza en el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento para el primero de los nombrados a su Órgano de Control. (…).”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA -JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 20 de mayo de 2014
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01411-2013-0-1903-JR-PE-02, en los seguidos contra JUAN CARLOS PIZANGO CACHIQUE y Otros; por la presunta comisión de Delitos contra la Administración de Justicia en la modalidad de delitos de encubrimiento real; se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JUAN CARLOS PIZANGO CACHIQUE, la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, de fecha 16 de octubre de 2013, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA con el escrito de fecha 10/09/2013 y Disposición Fiscal N° 06 de fecha 13/09/2013, estando a su contenido, téngase por subsanada la omisión advertida por Resolución número uno; en el estado del proceso, se provee conforme a ley; POR RECIBIDA la Disposición N° 005-2013 de fecha 23/08/2013, sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguido contra el imputado ROLDAN SANTILLÁN SANTTLLÁN por la presunta comisión de delitos ambientales contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas tipificado en el artículo 310° del Código Penal, en su forma agravada, tipificado en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 310° – C del mencionado Código, en agravio de la Sociedad; y contra JUAN CARLOS PIZANGO CACHIQUE, PEPE ARMANDO CABUDIVO SARQUIRAY y ROLDAN SANTILLÁN SANTILLÁN, por la presunta comisión de Delitos contra la Administración de Justicia en la modalidad de delitos de encubrimiento real, tipificado en el artículo 405° del Código Penal, en agravio del Estado, representados por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes.”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA -JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 20 de marzo de 2014
V-3(28,29 y 30)