EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00003-2017-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: OCAMPO TAMANI, NERESVITH
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
PINEDO PIZANGO, DANIEL
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AREVALO CAHUAMARI, RUPERTO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
TENAZOA OLIMAR, EDWIN
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
MANUYAMA TAMANI, ARTURO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: REYES CULQUI, HARRY
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Nauta, veintisiete de setiembre del dos Mil dieciocho.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, de la revisión de los actuados se tiene que los procesados Arturo Manuyama Tamani, Edvin Tenazoa Olimar y Daniel Hernán Pinedo Pinzango no tienen abogado defensor y a fin de no vulnerar el derecho de defensa que les asiste se Dispone: OFÍCIESE a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Nauta, a fin de que designe a un defensor público que asuma la defensa de los procesados señalados líneas ut supra, en la audiencia de control de sobreseimiento señalada para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los defensores particulares de aplicarles MULTA de tres URP, de forma progresiva, sin perjuicio de ser subrogados de la defensa de su patrocinado, y de designarse un defensor público. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. Y sin perjuicio a ello notifíquese vía edicto a al imputado Edvin Tenazoa Olimar. Interviniendo el Especialista Judicial de Causas por Disposición Superior. NOTFÍQUESE.
V-3(28,01 y 02)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00059-2018-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
IMPUTADO: JAVIER LOZANO VALERA Y OTROS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PLUS PETROL NORTE S.A.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
RES. N° 02
SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, REPROGRAMÁNDOLA PARA EL DÍA MARTES 04 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 11:00 AM, LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA, SITO EN CALLE TARAPACÁ N° 617-NAUTA. 2. DESIGNAR AL DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITO A LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA – ABOG. JORGE CRUZ COAQUIRA PARA QUE ASUMA EL PATROCINIO DEL PROCESADO JAVIER LOZANO VALERA. NOTIFÍQUESE PARA TAL FIN, SOBRECARTÁNDOSELE LA RES. N° 01 Y EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO. 3. NOTIFICAR A LA PARTE AGRAVIADA Y A LOS PROCESADOS CON LA RES. N° 01 Y SOBRECARTANDO LA RES. N° 01 EN SUS DOMICILIOS REALES. ASIMISMO NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO PENAL A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES CON LA RES. N° 01 Y 02. PODER JUDIICIIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIIOR DE JUSTIICIIA DE LORETO 4. SE EXHORTA A LA ESPECIALISTA DE CAUSA Y ASISTENTE JURISDICCIONAL PONER MAYOR CELO EN SUS FUNCIONES. 5. CONSERVAR LA VIGENCIA DE LOS APREMIOS DECRETADOS ENLA RES. N° 01. CONCLLUSIIÓN. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Loreto Nauta, estando a lo expuesto Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente proceso es seguido contra JAVIER LOZANO VALERA Y SEGUNDO CLEVER MORI ARIMUYA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de la Plus Petrol Norte S.A. Segundo: Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 am.], que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto Nauta, sito en Calle Tarapacá N° 617 – Nauta , y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada: 1) Del señor Fiscal, remitir copias certificadas de las piezas procesales pertinentes a su órgano de control interno, a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones; 2) Del Abogado Defensor Particular, de imponérsele una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogados en dicho acto y designarse un abogado defensor público, debiendo de oficiarse para tal fin; 3) Del Defensor Público, remitir copias certificadas de las piezas procesales pertinentes a su órgano de control interno sede Iquitos y Lima, a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones; 4) Requiérase a los imputados a que en el plazo antes señalado designen a un abogado defensor particular de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele u abogado defensor público. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,01 y 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00302-2017-95-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra : VASQUEZ TORRES, ADELMO, PIZANGO TANGOA, RICARDO, DEL AGUILA FERNANDEZ, ABRAHAM, MURRIETA LOPEZ, NEY , GARCIA SANDOVAL, LUIS ENRIQUE como presuntos autores de la comisión del delito cometidos por funcionarios Públicos en la modalidad de COLUSIÓN, previsto en el artículo 384 del Código Penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada VASQUEZ TORRES, ADELMO, con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, veintiséis de setiembre del Dos Mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”;por lo que a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades corresponde reprogramar la referida audiencia; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE DISPONE: 1) REPROGRAMASE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 03 DE LA TARDE (03:00 P.M) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. JUAN NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP”.
V-3(28,01 y 02)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 02091-2017-84-1903-JR-PE-01, SE NOTIFICA POR EDICTO al imputado JOSE LUIS SORIA FERREYRA, por la presunta comisión del delito contra la LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de VIOLACION SEXUAL, el acta de audiencia de fecha seis de agosto del presente año, a efectos a que el imputado se apersone a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720, 2do piso, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia de ACUSACION FISCAL, para el día PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Debe precisarse que la audiencia de Acusación Fiscal se instalará con la asistencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público y del abogado Defensor. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. BETHY V. PALOMINO PEDRAZA, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 24 de setiembre del 2018.
V-3(28,01 y 02)





