JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº : N° 00263-2017-5-1907-JR-PE-01, seguido contra JULIAN MANDO ACHAMPASH,  como presunto autor de la comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE, previstos en los artículos 106° del código penal vigente, en agravio del occiso RITER CURITIMA MANIHUARI; representado por su conviviente LILIANA CESY CONZÁLES FLORES; y por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de TENTATIVA tipificado y sancionado en el Art.106°, concordante con el Art. 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de LILIANA CESY CONZÁLES FLORES y del menor de iniciales J.C.G (04), representado por su progenitora LILIANA CECI CONZÁLES FLORES ; el Señor Juez Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE  mediante Edicto Judicial al imputado JULIAN MANDO ACHAMPASH  y como a la  representante del occiso y del menor de iniciales J.C.G con la presente resolución: Resolución N° SEIS: San Lorenzo, San Lorenzo, diez de julio Del Año dos mil dieciocho.- Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra JULIAN MANDO ACHAMPASH quien está identificado con D.N.I. N° 44242921, nacido el 28 de febrero del año 1978; edad 39 años; Domicilio Real en COMUNIDAD DE NAZARETH, Distrito De Morona, Provincia Datem Del Marañón, Departamento De Loreto.; como presunto autor de la comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE, previstos en los artículos 106° del código penal vigente, en agravio del occiso RITER CURITIMA MANIHUARI; representado por su conviviente LILIANA CESY CONZÁLES FLORES; y por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de TENTATIVA tipificado y sancionado en el Art.106°, concordante con el Art. 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de LILIANA CESY CONZÁLES FLORES y del menor de iniciales J.C.G (04), representado por su progenitora LILIANA CECI CONZÁLES FLORES y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de QUICE  AÑOS  DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE  y QUINCE  AÑOS  DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA ; mas una reparación civil de S/.10,000.00 (DIEZ MIL SOLES) que deberá pagar el imputado a favor del occiso RITER CURITIMA MANIHUARI; representado por su conviviente LILIANA CESY GONZÁLES FLORES, mas una reparación civil de S/.4,000.00 (CUATRO MIL SOLES) que deberá pagar el imputado a favor de la parte agraviada LILIANA CECILIA GONZALES FLORES, mas una reparación civil de S/.4,000.00 (CUATRO MIL SOLES) que deberá pagar el imputado a favor del MENOR  DE INICIALES (J.C.G.), representado por su progenitora LILIANA CECILIA GONZALES FLORES. Haciéndose de su conocimiento que se tendrá por notificado la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Sin perjuicio de lo antes mencionado. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, los imputados como a la parte agraviada, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en sus respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Público a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE  MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 386-2018-0-1903-JR-PE-04, en el proceso seguido en contra de SERGIO ALBERTO INUMA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO  en la modalidad de ESTAFA, en agravio de RICARDO GABRIEL GARCIA DE LA CRUZ, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: con el escrito que antecede agréguese a los autos y téngase presente; y siendo el estado del proceso se tiene que mediante Oficio N° 127-2018-MPFN-5°FPPC-MAYNAS, remitido por el representante de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, al cual se adjunta la Disposición número 03, de fecha siete de febrero del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone la Formalización de la Investigación Preparatoria, agréguense a los autos y téngase presente; dando providencia a la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra SERGIO ALBERTO INUMA VELASQUEZ, como presunto autor del delito de ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado en el Art. 196° del Código Penal, en agravio de RICARDO GABRIEL GARCIA DE LA CRUZ, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el citado investigado. SUSCRIBE el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese”. FIRMADO: ABOG.MELINA VARGAS ASCUE– JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.  IQUITOS, 16 DE JULIO DEL 2018.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 03115-2017-30-1903-JR-PE-04, en el proceso seguido en contra de FRANK JUNIOR TELLO ASPAJO, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de KIMBERLY ANTUANED BARDALES SERRANTES, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: Revisando los actuados se puede verificar que las partes no están debidamente notificadas las partes para la presente audiencia, a pesar que se remitió el edicto penal, este no salió publicado en el diario oficial, por lo que se tiene que reprogramar la presente audiencia, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Modulo Penal, SE DISPONE: REPROGRAMAR para el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA [ 11:00 a.m.] para la realización de la AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en Avenida Grau N° 720 (segundo Piso). Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico y de las partes procesales; subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución anterior. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE a las partes, sin perjuicio de notificarse mediante edicto.”. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE– JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.  IQUITOS, 13 DE JULIO DEL 2018.
V-3(17,18 y 19)