EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00960-2013-3, en la investigación que se le sigue a GUILLERMO AMASIFUEN MENDOZA como AUTOR del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo de LESIONES LEVES POR VILENCIA FAMILIAR, en agravio de SILVIA MENDOZA RUIZ, se NOTIFICA POR EDICTO a la agraviada SILVIA MENDOZA RUIZ, LA RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha Siete de mayo del año dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de la cursora, téngase presente; y, estando al escrito presentado por PETER JONATAN VILLAZON OBESO, defensor público de Guillermo Amasifuen Mendoza, solicitando que se señale fecha y hora para la audiencia de acusación fiscal. Y CONSIDERANDO: A la fecha ha vencido el plazo fijado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, sin que las partes hayan presentado escritos ni requerimientos, por lo que corresponde señalarse día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de la acusación,. Por tal consideración, SE RESUELVE: SEÑALAR el día LUNES VEINTISEIS DE MAYO del presente año a horas OCHO DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN la misma que se realizará en las instalaciones del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en calle Grau N° 720 – Segundo Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Público como lo autoriza en el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento para el primero de los nombrados a su Órgano de Control.NOTIFICANDOSE. FIRMADO: ABOGADA ALICIA GARCIA RUIZ – JUEZ (S) DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY- ESPECIALISTA JUDICIAL DE UZGADO CPP- JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA.
Iquitos, 13 de mayo de 2014
V-3(19,20 y 21)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 032-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RODRIGO MENDOZA RENGIFO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de DERMITH REATEGUI DE GARCIA; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RODRIGO MENDOZA RENGIFOcon la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE: San Lorenzo, Ocho de Mayo del dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente cuaderno; I CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que mediante resolución número Ocho de fecha Siete de Abril del año en curso, se declaró fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra RODRIGO MENDOZA RENGIFO por la comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Simple, en agravio de DERMITH REÁTEGUI DE GARCÍA; habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de las cédulas de notificación que obran en autos. SEGUNDO.- El artículo 416°, literal b) prescribe que el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; estableciendo el artículo 414° del acotado cuerpo legal, que el plazo para la interposición de los recursos es de tres días; encontrándose a la fecha dicho plazo ampliamente vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:DECLARAR CONSENTIDA la resolución número Ocho de fecha Siete de Abril del año en curso, que declara fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra RODRIGO MENDOZA RENGIFO por la comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Simple, en agravio de DERMITH REÁTEGUI DE GARCÍA; ARCHIVESE el presente cuaderno y expediente judicial en el modo y forma de ley; REMITASE la carpeta fiscal al Ministerio Público y ANULESE los antecedentes policiales que se hubieren generado contra el imputado. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales y al imputado por Edicto Judicial.SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ(S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(19,20 y 21)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 058-2013-16-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS ENRIQUE CAMACHO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN – SAN LORENZO; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados JHON WILER CUBAS MORI, CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ y OSVER LEON OLIVERA con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Seis de Mayo del dos Mil Catorce.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: En audiencia pública de requerimiento de prórroga del plazo del proceso complejo, con la presencia del representante del MINISTERIO PÚBLICO, e inconcurrencia de los demás sujetos procesales, el mismo que ha quedado registrados en audio y video.- Y de acuerdo a los considerandos expuestos; SE RESUELVE:DECLARAR FUNDADOEN PARTE el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación compleja, por el plazo de CUATRO MESES, cuyo cómputo se iniciara el día siguiente de concluido el plazo de ocho meses, el que se dio con fecha veinticuatro de abril del dos mil catorce, y que vencerá indefectiblemente el día veintitrés de agosto del dos mil catorce, teniendo el fiscal hasta esa fecha o antes de cumplirse el objetivo de la prórroga, la obligación de dictar la disposición de conclusión de la investigación y requerir dentro del plazo de quince días siguientes la acusación o el sobreseimiento conforme a sus atribuciones, bajo responsabilidad. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, continúese la causa conforme a su estado y naturaleza. NOTIFIQUESE.SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILÚ CUBA SOTOMAYOR, JUEZ(S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(19,20 y 21)