EDICTO
Expediente N° 00116-2016-81, Especialista de Audiencia: Dolly Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a: ROBERTO ANGULO SILVA en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas el DÍA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00116-2016-81 seguido en su contra por la comisión de delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor de iniciales H.J.A.T. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 31-10-17
V-3(03,06 y 07)
EDICTO PENAL
La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Nuevo Código Procesal Penal de Chiclayo, Dra. MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA.- Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA a la ciudadana peruana MARÍA TERESA PANAIFO GARCÍA, identificada con DNI Nº 70068353, a fin de que se ponga a derecho en el proceso Nº 06428-2014-51-1706-JR-PE-06- Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, instaurado en su contra por el presunto delito de Conducción en Estado de Ebriedad; y se le NOTIFICA con lo siguiente: Con fecha 30 de octubre del 2014 la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, acusa a la ciudadana peruana María Teresa Panaifo García por el presunto delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común en su modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de la Sociedad – El Estado: ilícito previsto y sancionado en el Artículo Nº 274º del Código Penal. Con Resolución Nº UNO de fecha 04 de noviembre del 2014 se le confiere traslado del Requerimiento Acusatorio a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7)objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9)proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Con Resolución Nº CUATRO con fecha 18 de enero del 2016, se solicita a los sujetos procesales a la Audiencia de Control de Acusación, para el día 21 de ABRIL DEL 2016, A HORAS 12:00P.M. de la tarde (Hora Exacta), en la sala de audiencias número TRECE del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; siendo que la fecha audiencia se ha venido reprogramando ante la falta de devolución de la cédula de notificación dirigida a la acusada María Teresa Panaifo García debidamente diligencia por la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Con Resolución Nº DIEZ de fecha 21 de agosto del año en curso, se Resolvió: reprogramar la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 07 de NOVIEMBRE DEL 2017, A HORAS 12:00 P.M. DE LA TARDE (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias Número TRECE del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, asimismo se dispone NOTIFICAR mediante EDICTOS, a la acusada María Teresa Panaifo García, publicaciones que se realizarán en el diario de mayor circulación del Departamento de Loreto.
Especialista Legal: Dra. Giuliana Aguilar Torres.
Chiclayo, 21 de agosto de 2017
MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA
Juez
6º Juzgado de Investigación Preparatoria
PODER JUDICIAL- CSJLA
V-3(03, 06, 07)





